📅 25/08/2026
Resumen
El presente acto administrativo tiene como objeto principal la derogatoria de múltiples decretos emitidos entre los años 2023 y 2026. A través de esta decisión, el Gobierno nacional deja sin efecto las designaciones de los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de diversas Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Esta medida implica el cese de funciones de los delegados actuales en estas entidades ambientales, amparándose en la facultad discrecional del jefe de Estado para organizar su representación en los órganos colegiados del sector descentralizado.
Preguntas Centrales
¿Cuál es la finalidad jurídica del decreto y qué impacto tiene en la conformación de los Consejos Directivos?
El documento busca revocar formalmente los nombramientos previos de los delegados presidenciales. Al derogar los decretos de designación originales, el documento resuelve la salida de dichos representantes de los Consejos Directivos, permitiendo una nueva conformación de estos órganos de gobierno corporativo bajo las directrices del ejecutivo actual.
¿A qué entidades afecta esta decisión administrativa?
La norma impacta directamente a la estructura de mando de las Corporaciones Autónomas Regionales (como CAR, CARDER, CORANTIOQUIA, entre otras) y a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible (como CORALINA, CORMACARENA y CORPOURABÁ), las cuales son responsables de la gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones.
Fundamentación Clave
Marco Constitucional
- Constitución Política de Colombia (Art. 189, numeral 13): Establece la potestad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus agentes, lo cual incluye a sus representantes en juntas o consejos directivos.
Soporte Legal
- Ley 99 de 1993: Artículos 26, 34, 37, 38 y 40. Estas normas estipulan que los Consejos Directivos de las corporaciones ambientales deben estar integrados, de forma obligatoria, por un representante del jefe de Estado.
Motivación del Acto
- El Gobierno nacional sustenta la decisión en la necesidad administrativa de dejar sin efectos las designaciones realizadas mediante decretos previos (años 2023 a 2026), ejerciendo su facultad de autotutela y reorganización de su equipo de delegados ante las autoridades ambientales regionales.
Conclusión
La tesis principal del documento es la terminación del vínculo representativo de los delegados presidenciales ante las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible mediante la derogatoria expresa de sus actos de nombramiento. Esto reafirma la facultad del ejecutivo para renovar sus cuadros de representación en los organismos de control y gestión ambiental del país.
Extracto del documento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1281
DECRETO NÚMERO DE 2026
Por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los
representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las
Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el literal b) del artículo 26
de la Ley 99 de 1993 y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que
trata los artículos 34, 37, 38 Y 40.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le
confieren las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política
de Colombia, el artículo 26,34,37,38 Y 40 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, dispone que los Consejos
Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales están integrados, entre
otros, por: “b. Un representante del Presidente de la República;”.
Que el artículo 34 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA
está ¡ntegrado, entre otros, por: “d. Un representante del Presidente de la
;’ ~epública;”
Que el artículo 37 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la
Corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina – CORALINA está integrado, entre otros, por: “c. Un
representante del Presidente de la República”.
Que el artículo 38 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La
Macarena – CORMACARENA está integrado, entre otros, por: “d. Un representante
del Presidente de la República;”.
Que el artículo 40 de la Ley 99 de 1993, dispone que el Consejo Directivo de la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA está
integrado, entre otros, por: “g. Un representante del Presidente de la República;”.
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bECRETO NÚMERO DE 2026 PÁGINA 2 DE 3
Continuación del decreto: “Por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los representantes del
Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el
/iteral b) del arlfculo 26 de la Ley 99 de 1993 y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que trata los arlfculos
34, 37, 38 Y 40.”
Que mediante los Decretos Nos. 1659 de 2023,/1248 de 2023, 1724 de 2023,0098
de 2026, 1662 de 2023,0149 de 2025,1658 de 2023,1721 de 2023,1665 de 2023,
1666 de 2023,1668 de 2023,1667 de 2023, 1775 de 2023,1669 de 2023,0106 de
2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023,
1764 de 2023, 0103 de 2026,0105 de 2026,1767 de 2023,0097 de 2026 y 1723
de 2023 se designaron los representante del Presidente de la República ante los
Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales: CAM, CAR,
CARDER, CARDIQUE, CARSUCRE, CA.S, CDMB, CORANTIOQUIA, CORNARE,
CORPAMAG, CORPOBOYACÁ, CORPOCALDAS, CORPOCESAR,
CORPOCHIVOR, CORPOGUAJIRA, CORPOGUAVIO, CORPONARIÑO,
CORPONOR, CORPORINOQUIA, CORTOLlMA, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y
CVS, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nos. 1657 de 2023, 0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495
de 2026 se designaron los representantes del Presidente de la República ante los
Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible: COA,
CORALINA, CORAMACARENA y CORPOURABÁ, respectivamente.
Que el Gobierno nacional considera necesario dejar sin efectos las designaciones
realizadas mediante los decretos anteriormente citados.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Derogación de decretos de designación de representantes ante las
Corporaciones Autónomas Regionales. Deróguense los Decretos Nos. 1659 de
2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025,
1658 de 2023,1721 de 2023,1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de
2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023,0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025,
1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023,1764 de 2023,0103 de 2026, 0105 de
2026, 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023, mediante los cuales se
designaron los repre’sentantes del Presidente de la República ante los Consejos
Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales CAM, CAR, CARDER,
CARDIQUE, CARSUCRE, CAS, CDMB, CORANTIOQUIA, CORNARE,
CORPAMAG, CORPOBOYACÁ, CORPOCALDAS, CORPOCESAR,
CORPOCHIVOR, CORPOGUA.IIRA, CORPOGUAVIO, CORPONARIÑO,
CORPONOR, CORPORINOQUIA, CORTOLlMA, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y
CVS, respectivamente.
Artículo 2. Derogación de decretos de designación de representantes ante las
Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. Deróguense los Decretos Nos.
1657 de 2023,0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026, mediante los cuales
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DECRETO NÚMERO DE 2026 PÁGINA 3 DE 3
Continuaci6n del decreto: “Por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los representantes del
Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el
literal b) del arlfculo 26 de la Ley 99 de 1993 y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que trata los arlfculos
34, 37, 38 Y 40. ”
se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos
Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible COA, CORALINA,
CORMACARENA y CORPOURABÁ, respectivamente.
Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto, por
conducto del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, a las personas cuya Jesignación se deja sin efecto mediante los
ártículos 1 Y 2 del presente decreto. Así mismo, comuníquese a cada uno de los
Secretarios de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible antes mencionadas
para conocimiento del Presidente los mismos, y a los demás miembros de los
Consejos Directivos.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESÉ, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
MINISTRO L ~ AMBIENTE Y DESARROLLO SO
‘.
FABIO ARJONA HINCAPIÉ
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%201281.pdf
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