📅 05/08/2026
Resumen
El presente decreto modifica el régimen de inversiones internacionales en Colombia, específicamente en lo relacionado con los trámites administrativos ante el Banco de la República. La reforma elimina el plazo perentorio de seis (6) meses que existía para registrar la sustitución de inversiones (cambios en titulares, destinación o empresa receptora) y la cancelación de las mismas. Con esta modificación, dichos registros podrán realizarse en cualquier momento, armonizando el procedimiento con el registro de inversiones que no requieren canalización de divisas. El objetivo principal es reducir la alta litigiosidad y las sanciones por extemporaneidad, las cuales representaban la mayoría de las infracciones cambiarias en el país.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el cambio principal en el plazo para el registro de cambios y cancelaciones de inversión extranjera?
El documento elimina el plazo máximo de seis (6) meses. Ahora, los inversionistas, sus apoderados o las empresas receptoras pueden presentar la declaración de registro de cambios en la titularidad, destinación, empresa receptora o cancelación de la inversión en cualquier tiempo, siempre que la operación se haya realizado efectivamente y cumpla la ley.
¿Qué sucede con los procesos sancionatorios que están actualmente en curso?
Se debe aplicar el principio de favorabilidad. Esto significa que las nuevas disposiciones (que eliminan el incumplimiento del plazo como infracción) deben tenerse en cuenta en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto.
¿Esta modificación afecta las obligaciones de impuestos en Colombia?
No. El decreto aclara expresamente que no se modifican las obligaciones tributarias formales. Persiste la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera o enajenaciones indirectas. La DIAN conserva la facultad de exigir el soporte del registro ante el Banco de la República para sus labores de fiscalización.
Fundamentación Clave
Justificación Estadística y Administrativa
- Según datos de la Superintendencia de Sociedades, el 90% de las infracciones cambiarias se originaban por la extemporaneidad en el registro (superar los 6 meses).
- El régimen anterior imponía multas de hasta el 200% del monto de la infracción, bajo un régimen de responsabilidad objetiva, lo que resultaba desproporcionado para faltas meramente formales.
Base Normativa
- Ley 9 de 1991 y Ley 31 de 1992: Marco legal que faculta al Gobierno para regular el régimen de cambios internacionales e inversiones.
- Decreto 1068 de 2015: Norma matriz que se modifica para simplificar el procedimiento de registro.
- Constitución Política (Art. 189): Facultades del Presidente de la República para ejercer la intervención en actividades financieras y de manejo de recursos captados del público.
Requisitos para el Registro
- La inversión debe haberse realizado de manera efectiva.
- Se deben cumplir todas las disposiciones legales correspondientes.
- Se deben utilizar los formularios o instrumentos electrónicos que determine el Banco de la República.
Conclusión
La tesis principal del decreto es la supresión del plazo de caducidad para el registro de movimientos y cancelaciones de inversión internacional, permitiendo que se realicen en cualquier momento. Esto elimina la configuración de infracciones cambiarias por presentación extemporánea de dichos registros, buscando la eficiencia administrativa y el fomento de la inversión extranjera, sin perjuicio del control tributario posterior que ejerce la DIAN.
Extracto del documento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ubertoo yOrden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
1044
5AG
DECRETO DE 2026,
Porel cual se modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título
2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el plazo para el registro de los
cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de
las cancelaciones de las inversiones internacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo de los
artículos 15 de la Ley 9 de 1991 y 59 de la Ley 31 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley 9 de 1991, por la cual se dictan las normas generales en
materia de cambios internacionales, establece como objetivos propiciar la
internacionalización de la economía colombiana, estimular la inversión de capitales del
exterior en Colombia y aplicar controles adecuados a los movimientos de capital, entre
otros.
Que los artículos 15 de la Ley 9 de 1991 y 59 de la Ley 31 de 1992 facultan al Gobierno
Nacional para fijar el régimen de las inversiones internacionales, así como para señalar
las modalidades, destinación, forma de aprobación y condiciones generales de las
mismas.
Que conforme al artículo 15 de la Ley 9 de 1991, la inversión de capitales del exterior
debidamente formalizada otorga a los inversionistas extranjeros derechos cambiarios
para remitir al exterior utilidades, reembolsar el capital invertido y las ganancias de
capital, sujetándose a los límites y condiciones establecidos por el Gobierno.
Que mediante el Decreto 119 de 2017, el Gobierno Nacional modificó el Decreto 1068
de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior
en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictaron otras
disposiciones en materia de cambios internacionales.
Que el artículo 2.17.2.5.1 .1. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 2 del
Decreto 119 de 2017, reguló el procedimiento de registro de las inversiones
internacionales, y en su inciso cuarto estableció que los cambios en los titulares, la
destinación o en la empresa receptora de la inversión y las cancelaciones de inversiones
deben registrarse ante el Banco de la República en un plazo máximo de seis (6) meses,
contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación, así:
“Artículo 2.17.2.5.1.1. Procedimiento de Registro. (.. .) Únicamente para el
caso del registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa
receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones, el plazo
dentro del cual los inversionistas o sus apoderados deberán realizar el
respectivo registro ante el Banco de la República es de seis (6) meses,
contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o
o
DECRETO DE 2026 Página 2 de 4
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el artfculo 2.17.2.5.1.1. de fa Sección 1 del CapItulo 5
del Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de Único Reglamentario Sector Hacienda
y Crédito Público en lo relacionado con el plazo e/ registro de los en los titulares, la
o en la empresa receptora de la inversión y cancelaciones de las inversiones
internacionales”
Sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento de
plazos establecidos para el registro, el Banco de la República podrá
extemporáneamente aquellas declaraciones que se presenten
inoportunamente, siempre que la inversión se haya realizado manera
y cumpla con lo dispuesto en las disposiciones legales
correspondientes. (. . .).”
Que incumplimiento seis (6) meses establecido para la sustitución
como consecuencia de los cambios en los destinación o la receptora
de la inversión, así como cancelaciones inversiones, genera sanciones de
hasta el doscientos por ciento (200%) del monto la infracción cambiaria comprobada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Ley 1746 de 1991. Dicho decreto,
además, establece un régimen responsabilidad objetiva en los términos previstos en
su artículo 21.
Que, acuerdo con la información obtenida fuentes del Grupo
Cambiario Superintendencia Sociedades (2025), total de las
infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades, el noventa
por ciento (90%) corresponde a la extemporaneidad en el cumplimiento del trámite de los
registros sometidos a término, es decir, los mencionados previamente.
Que, en consecuencia, se necesario armonizar y unificar el término para el
registro las sustituciones y cancelaciones de inversiones con el
término el registro de sin canalización divisas y
así suprimir como conducta el incumplimiento del plazo de seis (6) y,
en su lugar, permitir que sustituciones y cancelaciones de las inversiones
internacionales puedan también istrarse en cualquier tiempo, siempre que la inversión
se haya realizado de manera efectiva y cumpla con las disposiciones legales
correspond ¡entes.
proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio
en cumplimiento lo dispuesto en 8 del artículo 8
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo
Decreto 1081 de Único Reglamentario del Sector Presidencia de la
En mérito lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del Artículo 2.17.2.5.1.1. la Sección 1 del Capítulo 5 del
Título 2 Parte 17 del 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese Artículo
2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 2 la Parte 17 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el
cual quedará así:
“Artículo 2.17.2.5.1.1. Procedimiento de Registro. Los inversionistas de
del exterior y los residentes que inversiones en el
registrar sus según el procedimiento que establezca
10 4’1
DECRETO DE 2026 Página 3 de 4
Continuación del Decreto”Por el cual se modifica el artículo 2. 17.2.5.1. 1. de la Sección 1 del Capitulo 5
del Título 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda
y Crédito Público en lo refacionado con el plazo para el registro de fas cambios en los titulares, la
destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de las inversiones
internacionales”
de la República mediante reglamentación de carácter general.
Los .inversiQni§tas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República,
en _cualquier momento, directamente o por conducto de las entidades que éste
determine, una declaración de registro de: (i) las inversiones iniciales o
adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa
receptora de la misma y, (iii) la cancelación de las inversiones. Las empresas
receptoras de la inversión también podrán presentar, en cualquier tiempo, la
declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios, así
I
como la cancelación de las inversiones de sus inversionistas.
Para los anteriores efectos, el Banco de la República podrá establecer formularios
y/o instrumentos físicos o electrónicos.
El procedimiento de registro se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo
previsto en disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
1. Se entenderán registradas las inversiones iniciales o adicionales que incluyen
los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora, así como
las cancelaciones correspondientes, con la presentación de la declaración de
registro en la forma y condiciones que señale el Banco de la República.
Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración
de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará
las veces de declaración de registro y en aquellas sin canalización de divisas a
través del mercado cambiario, el registro de la inversión se efectuará conforme a
los procedimientos que establezca el Banco de la República.
2. De manera excepcional, el Banco de la República podrá establecer
procedimientos especiales de registro, teniendo en cuenta la naturaleza o clase
de la inversión y/o los mecanismos de transacción o adquisición de los activos que
constituyen la inversión”.
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las obligaciones tributarias
formales de los inversionistas, relacionadas con la declaración de renta por cambio de
titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas, en los términos del
artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya.
Tampoco modifica la obligación a que se refiere el artículo 1.6.1.13.1.1. del mismo
decreto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá requerirle al
inversionista, o a su apoderado, la presentación del soporte del registro ante el Banco de
la República de la respectiva transacción, venta o enajenación de la inversión, para
efectos del control posterior del cumplimiento de esta obligación tributaria.
Parágrafo 2. En atención al principio de favorabilidad, a partir de la vigencia del presente
decreto, en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite, se
deberán tener en cuenta las modificaciones aquí previstas para los fines pertinentes.
104/1
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. de la Sección 1 del Capftulo 5
del Tftulo 2 de la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda
y Crédito Público en lo relacionado con el plazo para el registro de los cambios en los titulares, la
destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de las inversiones
internacionales”
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE ..,
-5AGO 2026
Dado a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIANA MARC MORALES ROJAS
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