📅 04/08/2026
Resumen
El presente acto administrativo adiciona el Capítulo 10 al Decreto 1072 de 2015 (DUR del Sector Trabajo) con el fin de reglamentar de manera integral el sector del trabajo doméstico remunerado en Colombia. El documento establece lineamientos estrictos para la formalización laboral, exigiendo la vinculación mediante contrato de trabajo escrito y el registro obligatorio en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Además, define estándares de seguridad y salud en el trabajo (SST), protocolos para la erradicación de violencias y acoso, y garantiza derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Un aspecto innovador es la creación de un programa de incentivos económicos para empleadores que formalicen a sus trabajadores, especialmente en lo relacionado con la cotización al Sistema de Riesgos Laborales.
Preguntas Centrales
¿Cómo debe formalizarse la vinculación de un trabajador doméstico?
El documento señala que la vinculación debe realizarse preferiblemente mediante contrato de trabajo escrito, el cual debe contener como mínimo la identificación de las partes, el lugar de servicio, la jornada, el salario (el pago en especie no puede superar el 30%) y la duración. El empleador tiene la obligación de registrar el contrato y sus novedades en el Registro Único de Trabajadores y realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la PILA.
¿Cuáles son los derechos laborales mínimos garantizados?
Se garantiza el derecho al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o proporcional al tiempo laborado, el pago de prima de servicios, cesantías e intereses, calzado y vestido de labor, y el auxilio de transporte si devengan hasta dos SMLMV. La jornada máxima será de 42 horas semanales (implementación gradual hacia 2026), con derecho a descansos diarios, semanales y vacaciones remuneradas.
¿Qué mecanismos existen para la inspección en el hogar?
Dado que el lugar de trabajo es un domicilio privado, la inspección laboral requiere el consentimiento previo y escrito del empleador o una autorización judicial. No obstante, se exceptúa este requisito en casos de peligro inminente para la vida o integridad del trabajador. Si no hay autorización, la inspección puede realizarse desde la puerta del domicilio o mediante citación a las oficinas del Ministerio del Trabajo.
Fundamentación Clave
Normativa Nacional
- Constitución Política de Colombia: Artículos 13 (igualdad), 25 (protección al trabajo), 48 y 53 (seguridad social y principios mínimos laborales).
- Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral): Fundamento principal para exigir el contrato escrito y la formalización.
- Ley 1788 de 2016: Garantía del pago de la prima de servicios para trabajadores domésticos.
- Ley 2101 de 2021: Marco para la reducción gradual de la jornada laboral a 42 horas.
Instrumentos Internacionales (OIT)
- Convenio 189 de la OIT: Sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos.
- Convenio 190 de la OIT: Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Convenios 81 y 129 de la OIT: Relativos a la inspección del trabajo.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Sentencia C-616 de 2013: Exequibilidad del Convenio 189 y la inspección laboral en hogares.
- Sentencia C-028 de 2019: Equiparación del periodo de prueba del servicio doméstico al régimen general (máximo 2 meses).
Conclusión
La tesis principal del decreto es la equiparación de derechos del trabajador doméstico con cualquier otro trabajador dependiente en Colombia. La norma busca eliminar la precariedad histórica del sector mediante la obligatoriedad de la formalización escrita, la protección contra el acoso en el ámbito privado y el fortalecimiento de la inspección laboral, utilizando incentivos económicos para fomentar el cumplimiento por parte de los empleadores.
Extracto del documento
REPÚBUCA DE COLOMBIA
I
libertod yOrden
MINISTERIO DEL TRABAJO
0993
DECRETO NÚMERO DE 2026
(
Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el
sector del trabajo doméstico remunerado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLlCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 y el artículo
12 de la Ley 1562 de 2012, el artículo 33 de la Ley 2466 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia es un Estado Social de Derecho en el que el trabajo
goza de especial protección del Estado y toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas, independientemente de la modalidad o sector en que se
preste, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 25 de la Constitución Política.
Que el artículo 13 de la Constitución Política impone al Estado el deber de adoptar
medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su
condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta, así como promover las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva, lo que resulta especialmente relevante para las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, dada su histórica situación de vulnerabilidad, informalidad y
exclusión.
Que el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y
una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado, y que el artículo 53 constitucional establece como principios mínimos
fundamentales del trabajo la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital
y móvil, la estabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en las normas laborales, la primacía de la realidad sobre las
formalidades, y la garantía a la seguridad social, la capacitación y el descanso
necesarios.
Que los artículos 48 y 53 de la Constitución Política determinan que la seguridad social
es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, y que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y
al reajuste periódico de las pensiones legales, principios que deben hacerse efectivos
también en el sector del trabajo doméstico remunerado.
DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 2 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el caprtulo 10 al Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentaría del Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Que artículo de la Constitución Política reconoce derecho negociación
colectiva como un derecho fundamental de trabajadoras y los trabajadores y
empleadores para regular las relaciones laborales, e impone al Estado el deber de
promover concertación y la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo, lo
que resulta aplicable al sector del trabajo doméstico en igualdad de condiciones a
los sectores económicos.
Que en ámbito internacional, Colombia ha ratificado Convenio 1 de la
Organización Internacional del Trabajo – OIT sobre trabajo decente las
trabajadoras y trabajadores domésticos, mediante 1595 12, declarada
exequible por la Constitucional en la sentencia C-616 de 2013, instrumento que
define en su artículo 1 el trabajo doméstico como «el trabajo realizado en un hogar u
hogares o para los mismos» y obliga a los Estados miembros a garantizar libertad
sindical, la negociación colectiva, condiciones de empleo equitativas, información
mediante contrato y medidas de inspección que permitan el acceso
domicilio con debido respeto a privacidad.
Que la Recomendación 201 de OIT sobre trabajadoras y los trabajadores
domésticos complementa Convenio 189 y directrices para identificar y
supnmlr al de sindicalización, mecanismos de
accesibles para casos de abuso, acoso y violencia, como condiciones para
inspección laboral a hogares, cuales ser adoptadas por Estado
colombiano.
Que Colombia ratificó el Convenio 190 la OIT sobre eliminación de la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo mediante la Ley 2528 2025, el cual reconoce
derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, se aplica a
todos los sectores formales e informales, y la adopción leyes, mecanismos
de inspección, protección de víctimas y campañas de sensibilización, con especial
relevancia el trabajo doméstico por desarrollarse en el ámbito privado del hogar.
Que Convenios 81 y 129 OIT sobre la inspección del trabajo, ratificados
Colombia mediante la Ley 1967 y Ley 47 de 1975, respectivamente,
establecen los principios rectores de los sistemas inspección, incluyendo la función
preventiva y correctiva, acceso a lugares trabajo (con las adaptaciones
propias del doméstico conforme artículo 17 Convenio 189), la facultad
de requerir documentación laboral, la confidencialidad las quejas y la publicación
de memorias los cuales sirven de fundamento las disposiciones de
inspección en el presente decreto.
Que la Ley 1 de 2016 medio cual se el acceso en condiciones
de universalidad derecho prestacional pago de prima de servicios para
trabajadores y trabajadoras domésticos» dispuso en su artículo 3 la creación
una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre las
trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico, y al Ministerio del
Trabajo reglamentar su estructura, composición, periodicidad y lo cual se
cumplió mediante la Resolución 2757 de 2016.
Que la Ley 2466 de -«Por medio de la cual se modifica parcialmente normas
laborales y se adopta una Reforma Laboral el trabajo decente y digno en
COlombia»-, en su artículo establece que los trabajadores y trabajadoras del
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NlIMERO 2026 HOJA 3 de 21
Continuación del Decreto: “Por el se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Ubro 2
Reglamentario del 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
Tr””,,,,,n remunerado.”
I1r”,nOQ’tI”I”I
servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, que
deben registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y
fomenta la formalización del trabajo doméstico remunerado en cumplimiento
Convenio 189 de la 01T. Su rafo 1 permite la afiliación al
de salud como mecanismo de protección para quienes sean
siempre que se cumplan los requisitos del artículo 242 de la Ley 1955
19 Yse realicen a tiempos parciales, como también lo
artículo de la Ley 2466
Resolución 3462 del 1 de septiembre de Ministerio del creó
una mesa de diálogo social tripartita entre las organizaciones sindicales de
trabajadoras domésticas, los empleadores del sector y Ministerio del para
posibilitar la interlocución y la construcción de acuerdos vinculantes respecto
Unificado de del sector, estableciendo que «la ausencia de
representantes de empleadores no será obstáculo el funcionamiento la mesa
diálogo social».
Que la Corte Constitucional, 2015 y T-1
ha que las trabajadoras del doméstico son
protección constitucional, en situación indefensión y subordinación, con
desconocimiento generalizado de sus derechos mínimos, lo que justifica la adopción
de medidas afirmativas por parte del Estado. la sentencia C-616 de 13 declaró
uible la Ley 1595 de 12 y el artículo 17 del Convenio 189 sobre inspección
laboral en hogares; en la C-028 de 2019 declaró inconstitucional periodo
prueba automático de quince días para el trabajo doméstico, equiparándolo al de
trabajadores y trabajadoras; y en C-507 de 2023 las
reducción jornada laboral al sec:tor
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC
1 y en el caso Ricardo y otros vs. , ha precisado el derecho a
la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, y
los Estados deben adoptar medidas que estimulen y fomenten desarrollo
procedimientos de negociación voluntaria, estándares que vinculan al Estado
colombiano en virtud del artículo 93 de la Constitución Política.
Decreto 4108 1, por el cual se Ministerio del
Trabajo, le asigna como la promoción y decente y el
fortalecimiento de las laborales, y otorga funciones para formular políticas
protección del derecho de asociación, la inspección, vigilancia y control,
implementar compromisos internacionales en de trabajo y promover
diálogo social y la negociación colectiva.
Que el Decreto 1072 2015, Único Reglamentario del Sector constituye el
marco normativo la reglamentación las relaciones laborales en Colombia, y
necesario una sección que regule de manera integral las
condiciones de seguridad prevención diálogo
sec:mr del trabajo remunerado.
Que el Presidente República, en la potestad conferida
por el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, facultad
expedir decretos la cumplida ejecución las leyes, yen de las leyes
1 de 2012, 1788 de 2016 y 2466 de 2025, así como de los convenios
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DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 4 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
‘~M·~.~ Único del 1072 de 2015 y se el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
internacionales ratificados, resulta procedente dictar el presente decreto reglamentario
garantizar el trabajo decente, la nidad y la protección social de las trabajadoras
y los trabajadores domésticos.
el presente se dicta en consideración a particularidades trabajo
doméstico remunerado, tales como su desarrollo en ámbito privado del hogar, la
alta informalidad, la feminización del la multiplicidad de empleadores, trabajo
por días, y la de armonizar derecho a la inspección laboral con el respeto
a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, todo ello en marco de principios de
igualdad favorabilidad primacía la realidad y progresividad de los
derechos sociales.
ue el decreto no deroga ni mod disposiciones rango legal, sino desarrolla
y precisa los mandatos ya contenidos en la Constitución, las leyes y los convenios
internacionales ratificados, y se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo 1072 de 15, con el fin unificar y hacer efectivos los derechos de las
en condiciones igualdad con los demás
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1 de 2011, en
concordancia con lo dispuesto en artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,
Reglamentario Único del Sector Presidencia la República, decreto fue
publicado en página web Ministerio del Trabajo, para observaciones y
comentarios la ciudadanía y de interés.
mérito lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO 1, Adición de un capítulo al Decreto 1072 de 201 Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese capítulo 10 al Título 9 la Parte
2 Libro 2 Único Trabajo 1 de 2015,
cual quedará
CAPíTULO 10.
CONDICIONES lABORALES DEL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO
SECCiÓN 1
Objeto, ámbito de aplicación, formalización laboral y derechos mínimos
Artículo 0.1,1. Objeto. presente capítulo tiene por objeto reglamentar la
formalización laboral del trabajo doméstico en desarrollo del artículo 33
de la Ley 2466 de 2025 y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
Para tal establece disposiciones sobre laborales mínimos, seguridad
social violencias y libertad sindical y diálogo social
tripartito e con fin garantizar el decente, la igualdad material
y la dignidad las personas trabajadoras del doméstico.
0993
DE
DECRETO NÚMERO HOJAS
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el 10 al Título 9 de la Parte 2 Libro 2
del Decreto Único del Sector 1072 de 2015 y se el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 10.1 Ámbito de aplicación. disposiciones del capítulo
territorio nacional colombiano para regular las relaciones laborales
doméstico remunerado en uno o varios por
personas domésticas que en el marco de una relación laboral.
Artículo Formalización mediante contrato de trabajo
vinculación laboral de las trabajadoras y trabajadores
realizarse med contrato de trabajo en cualquiera de
Código Sustantivo del El contrato deberá como
mínimo, uientes elementos:
a) Nombre, identificación y dirección del empleador y de la persona trabajadora
b) lugar-hogaru se prestará el servicio.
c) Descripción y detallada y actividades a
d) Jornada laboral, con indicación horario de inicio y finalización, y tiempos de
diario y semanal.
e) Salario base, forma de pago mensual, quincenal, semanal o por d
el valor del pago en el cual no podrá exceder del
(30%) del salario mínimo legal mensual vigente.
prueba, que no pod ser superior a dos (2) en igualdad de
los demás y trabajadoras, conforme a la Sentencia C-
2019. Deberá estipularse en el contrato trabajo o en un
anexo, y durante su tanto el como persona
trabajadora podrán terminar unilateralmente el contrato sin indemnización alguna.
g) Duración del contrato si es a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor.
Parágrafo 1. La exigencia del contrato trabajo escrito no la validez del
verbal para todos los del reconocimiento de la relación laboral. La
obligación del contrato escrito como finalidad promover la formalización y
la protección de los laborales de las y trabajadores
sin que en ningún caso pueda entenderse como un constitutivo
del contrato
CVIC!tc>.n””ll~
Parágrafo El contrato de y novedades al suplementario
registrarse en el Único Trabajadores del Trabajo
para estos fines. Integrada de Liquidación Aportes (PILA)
Qn,:::.r~ realizarse el pago integrado aportes al Sistema de Social Integral
Articulo 2.2.9.10.1.4. Derechos protegidos por la formalización. La formalización
garantiza a las trabajadoras domésticas derechos mínimos
irrenunciables establecidos en convenios 189 y 190 de la Constitución
Código Sustantivo Trabajo y la Ley 2466 de Asimismo, garantiza
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DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 6 de 21
Continuación Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado:’
reconocimiento y completo o proporcional, según se trate personas
trabajadoras a tiempo completo o tiempo parcial, siguientes derechos:
a) mínimo vital y móvil: El salario no podrá ser inferior al salario mínimo legal
mensual vigente (SMLMV) para jornada completa, o proporcional laborado
en caso trabajo por d o jornada parcial.
b) Calzado y vestido de labor: Cuando el salario sea hasta dos (2) SMLMV, el
empleador entregar dotación (3) veces al año (abril, agosto y diciembre)
conforme al artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) Prima servicios: Equivalente a treinta (30) días de salario por año, pagada en
cuotas, primera a más tardar 30 de junio y la segunda en los primeros 20
de diciembre, conforme a la Ley 1788 de 2016.
d) Cesantías e a las Consignación anual en un fondo de
elegido por el trabajador o la trabajadora a tardar 14 de del año
siguiente, con intereses doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción,
pagados directamente al trabajador a tardar el 30 de enero del año siguiente.
e) Auxilio de Cuando el salario sea hasta (2) SMLMV, se el
auxilio transporte establecido anualmente por el Gobierno Nacional, salvo
empleador suministre transporte la residencia de la persona trabajadora a los
lugares de trabajo o o que persona trabajadora no use transporte para
llegar lugar trabajo por la cercanía.
Artículo 2.2.9.10.1 Jornada máxima laboral. La jornada máxima de trabajo
para las personas trabajadoras domésticas y externas será de cuarenta y
(42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2644 2025. jornada máxima semanal podrá
distribuirse, de común acuerdo, cinco (5) a seis (6) a la semana, con un mínimo
de cuatro (4) horas continuas y un máximo de nueve (9) horas diarias sin lugar a
recargo por trabajo suplementario, siempre el promedio semanal no exceda
cuarenta y (42) dentro la jornada ordinaria.
Artículo 2.2.9.10.1.6. Trabajo suplementario. El empleador llevar un registro
del trabajo suplementario trabajador, en el se especifique el nombre, la
actividad desarrollada y el número de horas laboradas, con precisión si son diurnas
o nocturnas. Las extras, el trabajo dominical y festivo, y los nocturnos
se pagarán conformidad con lo establecido en los artículos del Código
Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 2466 de 2025. El pago estos
conceptos no podrá ser sustituido por descansos compensatorios, salvo acuerdo
escrito entre las que lo disponga.
Parágrafo: aplicará la jornada nocturna comprendida 7:00 p. m. y las 6:00
a. m. del d siguiente. reconocimiento y pago de horas extras, recargos
nocturnos, dominicales y festivos se efectuará conforme a lo establecido en la
legislación laboral vigente.
Artículo 2.2.9.10.1 Descansos. Las personas trabajadoras domésticas tendrán
derecho a:
DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 7 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico
a) Descanso diario: Una pausa minima de una (1) continua dentro de la jornada
laboral para la toma alimentos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo
cuando la trabajadora o trabajador no pueda libremente de dicho tiempo.
b) Descanso semanal: Mínimo de veinticuatro (24)
remunerado por semana de trabajo.
determinará de común acuerdo entre las
trabajo y a las
En ausencia de
c) Vacaciones pagadas: Quince (15) hábiles de descanso remunerado
por cada año trabajo, pagadas con base en el salario devengado. tiempo
dedicado por la trabajadora doméstica acompañamiento de los miembros
del hogar vacaciones de no se contabilizará como período
vacaciones
Artículo 2.2.9.10.1.8. Debido proceso en procedimientos disciplinarios.
llamados de y procesos disciplinarios garantizar el
consagrado en artículo 29 de la Constitución Política y el derecho
acuerdo con en el artículo 115 Código Sustantivo
empleador adelantar el proceso disciplinario por escrito, dejando del
respeto del proceso, de conformidad con lo establecido en la circular 0048 del
22 de mayo del Ministerio del
SECCiÓN 2.
SOCIAL TRABAJO
Artículo 2.2.9.10.2.1. Afiliación al de Seguridad Integral. El
empleador del servicio doméstico la obligación de afiliar y aportes al
Sistema uridad Social Integral , Pensión y Riesgos Laborales) y a la Caja
de Compensación Familiar de cada trabajadora doméstica, inicio de
la relación laboral, conforme a las establecidas en la presente
.;:)’iJI.., …. ‘v
Artículo 10.2.2. Afiliación y al Sistema General de Seguridad
Social en Salud. La afiliación y al Sistema General de uridad Social en
las personas sector doméstico se irá por las
legales y vigentes sobre la materia, en los términos de
100 1993, Ley11 1 de2011, 2016yLey
2025:
1. trabajadora de tiempo completo: empleador a la persona
trabajadora doméstica al Sistema de Seguridad Social en Salud y efectuar
oportunamente las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación
laboral y durante todo el tiempo su vigencia, conforme a la modalidad de
vinculación y al ingreso base cotización que resulte aplicable, en ningún caso
inferior a un salario mínimo mensual vigente.
trabajadoras de tiempo parcial o por días: Su afiliación, permanencia,
y condiciones de en salud se por disposiciones
y reglamentarias en especial por lo parágrafo del
NÚMERO 2026 HOJA 8 de 21
del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 5 y se el sector
doméstico
artículo y el artículo 34 de 2466 de de manera las
trabajadoras de tiempo parcial o por días que no tengan ingresos superiores a un
salario mínimo legal mensual vigente, podrán permanecer en el imen subsidiado
salud o en el régimen contributivo como beneficiarios.
Artículo 2.2.9.1 Afiliación y cotización al general en pensiones:
afiliación y cotización al Sistema de de las trabajadoras
doméstico se regirá por disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia:
de tiempo completo: El empleador deberá afiliar y realizar
res,oecm/as al trabajador o trabajadora
previo a iniCiar actividades
Persona trabajadora de tiempo parcial o por Los empleadores de las
trabajadoras que laboran a tiempo parcial o por d cuyos no superen un
(1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por
semanas a pensiones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley
2025. Cuando se encuentren trabajando periodos a un mes o por
la flexible se de conformidad con artículo 1
“Monto de las cotizaciones al general pensiones, subsidio familiar y
laborales”, de siguiente manera:
.. 1 Y 7 dUna (1) cotización mínima semanal
.. 8 Y 14 (2) semanales
.. Entre 15 y 21 Tres (3) cotizaciones semanales
.. Más de 21 Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un
mínimo mensual).
empleador afiliará obligatoriamente a pensiones a la persona trabajadora de tiempo
completo o parcial o días. Los al sistema por días o por semanas
son compatibles con los mecanismos de periódico o por
el Gobierno Nacional con ‘fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema
de protección social para vejez, invalidez y muerte. autoridades deberán
garantizar que los mecanismos de afiliación y cotización no generen barreras de
acceso, especialmente para personas con baja conectividad, alfabetización digital
limitada o en territorios
Artículo 10.2.4. Afiliación y cotización en el sistema general de riesgos
laborales. personas trabajadoras domésticas de tiempo completo y tiempo parcial
o por días deben contar siempre con la afiliación a una Administradora de Riesgos
Laborales. empleador doméstico seleccionará la Administradora Riesgos
Laborales (ARL), afiliará directamente a persona trabajadora y la totalidad
de la que en caso ser sobre una base inferior a un (1) salario
mínimo legal mensual
Artículo 2.2.9.10.2.5. Caja de Compensación Familiar. El empleador deberá afiliar
a la trabajadora o trabajador doméstico a una Caja Compensación Familiar y
realizar aportes correspondientes, conformidad con la reglamentación
en Decreto 0721 de 201 medio se regula afiliación
,,”,v,,”,,,,
trabajadoras del servicio doméstico Sistema Compensación
Familiar.
DECRETO NÚMERO 0993 2026 HOJA 9 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Reglamentario del Sector 1072 de 2015 y se el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 2.2.9.10.2.6. Cotizaciones para trabajadoras y trabajadores con
múltiples empleadores. Cuando una persona trabajadora preste servicios
a dos o más empleadores, cada empleador deberá efectuar cotizaciones a salud,
pensión, laborales y caja compensación en proporción a los días
efectivamente trabajados para uno, conforme al mecanismo de cotización
semanal en el artículo la Ley 2466 de 2025. En ningún caso los
empleadores trasladar responsabilidad afiliación o el pago
aportes.
SUBSECCIÓN 2.1
PROGRAMA DE FORMALIZACiÓN E INCENTIVO ECONÓMICO EN RIESGOS
LABORALES PARA EMPLEADORES DEL SECTOR TRABAJO DOMÉSTICO
Artículo 10.2.7. Programa formalización e incentivo económico en
riesgos laborales para empleadores del sector de trabajo doméstico.
Programa de e Incentivo Económico en
Laborales para los empleadores trabajadoras y domésticos, orientado
a promover e impulsar la laboral en el ampliar la
de Riesgos Laborales y fortalecer condiciones de prevención y
protección frente a los derivados del del trabajo doméstico
en desarrollo de lo previsto en el literal d) artículo 12 de la 1
programa será coordinado por el Ministerio Trabajo, por intermedio
la Dirección de Riesgos conforme a la reglamentación que para
se
Artículo 2.2.9.10.2.8. económico a la cotización en riesgos laborales
para empleadores. El Programa de Formalización e Incentivo en
podrá otorgar un incentivo económico a los empleadores del sector
doméstico, destinado al total o parcial prima o cotización Sistema
de Riesgos correspondiente a trabajadoras o los trabajadores
domésticos que se encuentren debidamente como cotizantes en la Planilla
I rada de Liquidación Aportes (PILA) y hayan sido formalizados mediante
de trabajo escrito inscrito en el Registro Único de Trabajadores Ministerio
incentivo económico como finalidad a los que
afilien a sus trabajadoras y trabajadores al Sistema Riesgos
Laborales, promoviendo la permanencia en el y apoyando procesos de
formalización laboral en sector.
Artículo 2.2.9.10.2.9. Población objeto y criterios de pnonzaclon. Serán
potenciales beneficiarios del programa empleadores trabajadoras y
trabajadores domésticos, entendidos como personas naturales o jurídicas que
los una o más la realización doméstico
remunerado en uno o hogares, a la definición 1° del
Convenio 189 de OIT y la Ley 1595 de 201
efectos de priorización del incentivo podrán tenerse en los siguientes
criterios, referidos tanto al empleador como a la situación de la trabajadora o
trabajador:
1. Empleadores formalicen a o trabajadoras domésticas en
condiciones especial vulnerabilidad socioeconómica.
93D
NÚMERO E 2026 HOJA 10 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona ei capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se el sector del
trabajo doméstico remunerado.
2. contraten a trabajadoras o trabajadores pertenecientes a
grupos étnicos (afrocolombianas, indígenas, raizales, palenqueras, Rom), en
aplicación del enfoque diferencial.
Empleadores que formalicen a trabajadoras o trabajadores migrantes o en
situación desplazamiento forzado.
4. Empleadores que, siendo personas naturales de bajos ingresos 1,2
o asuman la formalización personas trabajadoras domésticas.
5. Empleadores que contraten a trabajadores o trabajadoras que prestan servicios
por o con múltiples empleadores, facilitando la afiliación colectiva o
proporcional.
6. Empleadores rurales o ubicados en zonas difícil con el fin ampliar
la cobertura territorial.
7. Empleadores implementen voluntariamente medidas prevención
riesgos laborales y prevención violencia y acoso en hogar.
El Ministerio del Trabajo definirá mediante acto administrativo ponderación de estos
criterios y mecanismos de verificación.
Artículo 2.2.9.10.2.10. Reglamentación operativa del programa. Ministerio del
por intermedio de Dirección de Laborales, determinará mediante
acto administrativo los lineamientos técnicos, operativos, financieros y de focalización
del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Laborales para
empleadores del sector trabajo doméstico.
tal efecto, establecerá como mínimo los siguientes aspectos:
1. Población objeto y criterios de focalización, con en factores
señalados en el anterior.
2. Número estimado beneficiarios por cada vigencia conforme a
disponibilidad presupuestal.
Cobertura territorial y de priorización regional, incluyendo zonas rurales
y de difícil acceso.
4. Requisitos y condiciones de acceso y permanencia en
empleadores, ellos: (a) suscripción de contrato de escrito con
trabajadora doméstica; (b) registro de la persona trabajadora como cotizante
en la PI (c) pago oportuno de las cotizaciones a salud, pensión y riesgos
laborales; y (d) cumplimiento de las obligaciones de seguridad y en el
trabajo en el hogar.
5. Procedimiento inscripción, postulación, y asignación del beneficio
al empleador, con mecanismos simplificados y accesibles.
Monto, modalidad y periodicidad del incentivo económico, que consistir
en un de la mensual a riesgos laborales o en un valor fijo
mensual.
7. Duración, renovación y terminación del beneficio, que podrá otorgarse por un
período inicial de meses, renovable mientras persistan las condiciones
priorización.
Clase de trabajo doméstico de con la evaluación
y condiciones de afiliación y cobertura.
9. pérd o retiro del beneficio para el empleador, entre
ellas la terminación injustificada contrato, incumplimiento en el pago
los la comisión de actos violencia o acoso contra la trabajadora, o
la presentación de información falsa.
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DECRETO NÜMERO DE 2026 HOJA 11 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentaría del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
10. Mecanismos de seguimiento, control, evaluación y transparencia, con
indicadores de número de empleadores beneficiarios, número de trabajadoras
formalizadas, aumento de la cobertura en riesgos laborales y reducción de la
siniestralidad.
Parágrafo 1. Los lineamientos que se adopten deberán observar los principios de
eficiencia, universalidad, solidaridad, sostenibilidad fiscal, enfoque diferencial,
igualdad de género, interculturalidad y progresividad en la ampliación de la cobertura.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud y
Protección Social y el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, podrá establecer una
tarifa diferenciada de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para el
sector de trabajo doméstico, aplicable a todos los empleadores que formalicen a sus
trabajadoras, la cual podrá ser inferior a la tarifa mínima general. Dicha tarifa se fijará
mediante resolución conjunta.
Artículo 2.2.9.10.2.11. Financiación y sostenibilidad. La financiación del incentivo
económico otorgado a los empleadores se realizará con cargo al Fondo de Riesgos
Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, conforme a la disponibilidad
presupuestal de cada vigencia fiscal y a las normas que regulen la materia. Podrán
también utilizarse recursos de cooperación internacional y de otros fondos públicos
destinados a la formalización laboral y la inclusión social. El Consejo Nacional de
Riesgos Laborales emitirá recomendaciones técnicas relacionadas con la cobertura,
sostenibilidad, priorización y lineamientos generales del programa, con especial
atención a las particularidades del trabajo doméstico y al impacto esperado en la
formalización.
Artículo 2.2.9.10.2.12. Seguimiento y evaluación del programa. El Ministerio del
Trabajo adelantará el seguimiento periódico a la ejecución e impacto del programa,
con el fin de fortalecer la formalización laboral en el sector doméstico, ampliar la
cobertura en riesgos laborales, reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones de
protección social de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, así como evaluar
el grado de acogida del incentivo por parte de los empleadores.
SECCiÓN 3.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
Artículo 2.2.9.10.3.1. Obligaciones del empleador en SST. El empleador del
servicio doméstico deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):
a) Afiliar al trabajador o trabajadora a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
desde el inicio de la relación laboral.
b) Identificar los peligros y factores de riesgo presentes en las actividades de limpieza,
cocina, lavado y planchado, cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores
y personas con discapacidad, jardinería, conducción y demás labores propias del
hogar.
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DECRETO NLIMERO DE 2026 HOJA 12 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
c) Implementar medidas preventivas para los riesgos físicos (ruido, vibraciones,
temperatura, explosión), químicos (polvos, productos de limpieza), ergonómicos
(sobrecarga, esfuerzos y posturas forzadas), mecanlcos (herramientas y
electrodomésticos), eléctricos (contacto con conexión de alta y baja tensión), locativos
(orden, aseo, superficies, pisos y escaleras), biológicos (picaduras, mordeduras, virus,
bacterias, hongos, parásitos, fluidos) , psicosociales (Trabajo monótono y repetitivo,
Alta carga de trabajo, Largas jornadas laborales, Violencia física, psicológica y acoso
laboral, Carga emocional, Bajos salarios) y públicos (robo, atraco, extorción, accidente
de tránsito).
d) Suministrar gratuitamente y en buen estado los Elementos de Protección Personal
(EPP) adecuados para cada tarea (guantes, tapabocas, gafas, calzado antideslizante,
delantal, escalera portátil, entre otros).
e) Realizar mantenimiento preventivo de electrodomésticos, herramientas y equipos
de trabajo utilizados por el trabajador.
f) Reportar a la ARL los accidentes de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, conforme a la normativa vigente.
g) Garantizar espacios de trabajo con buena iluminación, ventilación natural, pisos
antideslizantes y libres de obstáculos.
h) Seleccionar productos de limpieza de menor toxicidad e impacto ambiental ,
debidamente etiquetados, y capacitar al trabajador sobre su uso y manejo en caso de
emergencia.
Artículo 2.2.9.10.3.2. Obligaciones de la persona trabajadora en 55T. La persona
trabajadora del servicio doméstico deberá:
a) Procurar el cuidado integral de su salud y suministrar información clara y veraz
sobre su estado de salud, sin que ello vulnere su derecho a la intimidad, privacidad y
confidencialidad de los datos médicos.
b) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones en SST impartidas por el
empleador y la ARL.
c) Informar oportunamente al empleador sobre peligros y riesgos en el sitio de trabajo,
así como sobre herramientas, electrodomésticos o instalaciones en mal estado.
d) Utilizar adecuadamente y cuidar los Elementos de Protección Personal
proporcionados por el empleador.
e) Dar aviso inmediato al empleador en caso de accidente o incidente de trabajo.
f) Abstenerse de realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad y salud.
Artículo 2.2.9.10.3.3. Factores de riesgo y medidas preventivas. Se reconocen
como factores de riesgo específicos del trabajo doméstico, con sus correspondientes
medidas preventivas, los siguientes:
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DECRETO NlIMERO DE 2026 HOJA 13 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capitulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Factor de riesgo Medidas preventivas
Físico (ruido, vibraciones, Mantenimiento de electrodomésticos, protección
temperatura) auditiva, hidratación, ventilación, pausas activas,
revisión médica periódica, reporte de condiciones
de afectación de la salud, uso de bloqueador
solar, espacio adecuado para las actividades de
planchado.
Químico (polvos, productos Uso de guantes, tapabocas y gafas; no mezclar
de limpieza) productos; ventilar áreas; etiquetado claro y
revisión médica periódica.
Ergonómico (sobrecarga Alternar tareas, realizar pausas activas, no doblar
y esfuerzo, posturas la espalda, usar escaleras portátiles para alturas.
~orzadas)
Mecánico (herramientas, Leer instrucciones, desenchufar antes de limpiar,
electrodomésticos) usar tabla estable para cortes, no distraerse.
Mantener instalaciones en buen estado, na
Eléctrico (contacto con conexión sobrecargar tomas, no manipular con manos
de alta y baja tensión) mojadas, no realizar tareas sin zapatos.
Locativo (orden, aseo, Mantener orden y aseo, no caminar a oscuras,
superficies, pisos, escaleras) limpiar derrames, usar calzado adecuado, usar
escaleras de forma adecuada.
Usar repelente, lavado frecuente de manos
Biológico (picaduras,
almacenar alimentos protegidos, disposiciór
mordeduras, virus,
adecuada de desechos, usar elementos dE
bacterias, hongos, parásitos,
protección personal según actividad a realizar, er
fluidos)
el caso de ser necesario usar guantes ~
tapabocas.
Robo (robo, atraco, extorción,
Respetar las señales de tránsito, transitar po
accidente de tránsito)
lugares iluminados, prevenir hablar con extraños
eludir dar información personal y del empleador a
través de llamadas, asegurar de cerrar bier
puertas y ventanas al salir de casa.
Artículo 2.2.9.10.3.4. Riesgo psicosocial intralaboral. El empleador deberá
prevenir y gestionar los factores de riesgo psicosocial intralaboral en el trabajo
doméstico, incluyendo:
a) Trabajo monótono y repetitivo: combinar tareas diarias, modificar horarios, realizar
pausas activas.
b) Alta carga de trabajo: definir prioridades, establecer horarios realistas, alternar
posturas.
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DECRETO NÚMERO 2026 HOJA 14 de 21
del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único del 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remuneradoc”
c) Largas jornadas laborales: el cumplim de la jornada máxima,
d) Violencia , psicológica y acoso laboral: promover relaciones
basadas en el comunicación asertiva, trato
Carga emocional: respetar horarios de descanso, facilitar la vida social y familiar
trabajador o trabajadora, fomentar autocuidado.
f) Bajos salarios: negociar salario alas garantizar estabilidad laboral.
Artículo 0.3.5. Registro y reporte de accidentes de trabajo. empleador
deberá reg todo accidente trabajo ocurrido en hogar y reportarlo a la ARL
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia; asim deberá
adelantar la investigación del conforme a la Resolución 1401 2007 o la
norma que la modifique o sustituya, con el apoyo y técnica la ARL.
SECCiÓN 4.
ERRADICACiÓN DE VIOLENCIAS Y ACOSO EN HOGAR COMO LUGAR DE
TRABAJO
Artículo 2.2.9.10.4.1. Definiciones. Para presente
adoptan las siguientes definiciones conforme al Convenio 190 de la
de 2006, ley 1257 del 2008 y la Ley 2365 2024 Y los demás
lamentarios:
a) Violencia y acoso: Conjunto comportamientos y prácticas inaceptables, o de
amenazas que se manifiesten una sola vez o de manera
repetida, por objeto, causen o sean de causar daño físico,
psicológ ico, o económico. Incluye la violencia y género.
b) Violencia en género: Todo acto, u omisión que produzca daño o
sufrimiento sexual, psicológico, verbal o económico a una persona, justificado
sobre la su sexo o identidad de género, que mayormente son víctimas
mujeres y poblaciones diversas.
c) Acoso laboral: Conducta persistente y ejercida un trabajador
por parte del empleador, un un compañero o un subalterno, encaminada a
infundir miedo, intimidación, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación o inducir la renuncia.
d) Acoso : Todo acto persecución, hostigamiento o io, carácter o
connotación lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder
orden u horizontal, por la sexo, orientación e
identidad la posición social, o que se dé una o varias veces
en contra persona en contexto laboral.
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DECRETO NÜMERO DE 2026 HOJA 15 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Titulo 9 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector
del trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 2.2.9.10.4.2. Conductas constitutivas de violencia, discriminación y
acoso en el trabajo doméstico. Se consideran violencias basadas en género, entre
otras: despido o presión por embarazo o maternidad; negar descanso, vacaciones o
afiliación a seguridad social a las personas trabajadoras internas; control sobre la vida
personal; uso de lenguaje denigrante; exigencia de vestimenta que incomode;
prohibición injustificada de portar elementos personales. Se consideran acoso laboral:
gritos, humillaciones o insultos constantes; sobrecarga de tareas sin pago adicional;
asignación de funciones no pactadas en el contrato; amenazas de despido ante
cualquier reclamo; invisibilización; prohibición de comer en la misma mesa o usar
utensilios del hogar. Se consideran acoso sexual los comentarios, insinuaciones o
chistes de carácter sexual; contacto físico no consentido; exigir favores sexuales como
condición de permanencia o mejora salarial; gestos obscenos o exhibicionismo; envío
de mensajes o comunicaciones con contenido sexual.
Artículo 2.2.9.10.4.3. Procedimiento ante acoso laboral, discriminación,
violencia basada en género y acoso sexual. Conforme a la Ley 2365 de 2024 y la
normativa vigente, se establece el siguiente procedimiento:
a) Presentación de la queja: Cuando el presunto acosador es el empleador del
hogar, la queja deberá presentarse ante la Inspección del Trabajo, la cual será la
encargada de realizar seguimiento y, de encontrar méritos, compulsará copias a la
autoridad competente.
b) Garantías de la víctima: La persona denunciante contará con un fuero especial
de seis (6) meses después de la interposición de la queja; podrá acudir a la ARL
para recibir atención emocional y psicológica; tendrá derecho a no ser confrontada
con su agresor; podrá finalizar su contrato sin sanción por previo aviso.
e) Obligaciones del empleador: Crear un protocolo interno de prevención y
atención reflejada en los anexos al contrato de trabajo; garantizar los derechos de
las víctimas; implementar garantías de protección inmediata; remitir la queja a la
autoridad competente a petición de la víctima; abstenerse de actos de
revictimización.
d) Recolección de pruebas: La Inspección del Trabajo deberá recoger la mayor
cantidad de elementos probatorios (entrevistas, documentación, testimonios) y, si
se configuran conductas penales, compulsar copias a la Fiscalía General de la
Nación.
Artículo 2.2.9.10.4.4. Medidas de prevenclon y sensibilización. El Ministerio
del Trabajo diseñará y ejecutará campañas anuales de sensibilización dirigidas a
empleadores y personas trabajadoras sobre la prevención de la violencia y el
acoso, sus manifestaciones y los mecanismos para denunciarla. Las campañas se
difundirán en medios masivos, redes sociales y mediante material impreso, con
enfoque diferencial yen lenguajes accesibles.
Artículo 2.2.9.10.4.5. Programas de asistencia y reubicación. El Ministerio del
Trabajo, en coordinación con las ARL y otras entidades competentes, establecerá
un programa de apoyo integral para víctimas de violencia y acoso en el trabajo
doméstico, que incluirá:
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Línea telefónica nacional gratuita y plataforma virtual para la recepción de
denuncias, con servicios interpretación trabajadoras y migrantes o
hablantes indígenas.
b) Alojamiento temporal, atención psicológica, jurídica gratuita y, cuando sea
necesario, reubicación laboral de víctima en otro hogar a través de una bolsa
empleo confidencial gestionada por Ministerio del Trabajo.
c) Protocolos de actuación unificados para la atención casos.
Artículo 2.2.9.10.4.6. Sanciones. La violencia o el acoso cometidos en lugar
trabajo doméstico constituirán falta gravísima dará lugar a terminación
contrato con justa causa por parte la persona trabajadora, como a las
pecuniarias establecidas en Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1610 de
2013, perjuicio acciones que correspondan.
SECCiÓN 5
LIBERTAD SINDICAL, DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACiÓN COLECTIVA
EN TRABAJO DOMÉSTICO
Artículo 2.2.9.10.5.1. Derecho a la libertad sindical. trabajadoras y trabajadores
domésticos del derecho fundamental a libertad sindical, que comprende la
facultad de constituir organizaciones sindicales primer, segundo y tercer grado, así
como afiliarse a las existentes, sin necesidad de contar con un mlnlmO
de trabajadores o trabajadoras en un mismo hogar. El ejercicio de este derecho se
por lo dispuesto en los artículos 39 y 55 la Constitución Política, Convenio 87
de la OIT, artículo 3° del Convenio 189 de OIT, la Ley 1595 de 2012 y el Código
Sustantivo del Trabajo, en lo que resulte aplicable. Queda prohibida cualquier
de injerencia, discriminación o represalia antisindical por parte del
empleador.
Artículo 2.2.9.10.5.2. Fuero sindical y garantías. representantes sindicales de
las trabajadoras y trabajadores domésticos del fuero sindical en términos
previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y en la risprudencia la Corte
Constitucional. empleador no podrá despedir, sancionar o discriminar a un
trabajador o trabajadora por su militancia o actividad sindical, durante la vigencia del
fuero ni como represalia por el ejercicio legítimo del derecho de asociación.
Artículo 2.2.9.10.5.3. Diálogo social y mesa tripartita. diálogo social en el sector
del trabajo doméstico se desarrollará a través la mesa de diálogo social tripartita
creada por la Resolución 3462 del 1 de septiembre la cual sesionará con
participación de organizaciones sindicales de personas trabajadoras domésticas,
los empleadores o sus organizaciones representativas sector de trabajo doméstico
y el Ministerio del Dicha mesa tendrá como funciones:
Posibilitar la interlocución y construcción de acuerdos vinculantes respecto del
Pliego Unificado de Peticiones del
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DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 17 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
b) Concertar otros asuntos propios del trabajo doméstico remunerado, incluyendo
condiciones de trabajo decente, formalización, seguridad social, prevención de
violencias y acoso, y formación laboral.
c) Realizar el seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT y de las
disposiciones contenidas en el presente decreto.
d) Promover acciones favorables a la formalización laboral y al trabajo digno y decente
en el sector.
Parágrafo 1. La composición, funcionamiento y reglamento operativo de la mesa se
sujetarán a lo dispuesto en la Resolución 3462 de 2025 y en su propio reglamento
interno.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo ejercerá la secretaría técnica de la mesa y
garantizará el acompañamiento necesario para la efectividad del diálogo social.
Artículo 2.2.9.10.5.4. Negociación colectiva sectorial. Las organizaciones
sindicales del sector doméstico podrán presentar pliegos de peticiones de carácter
sectorial o gremial, los cuales serán discutidos en el marco de la mesa de diálogo
social tripartita de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución 3462 de
2025.
La ausencia de representantes de los empleadores del sector de trabajo doméstico no
será obstáculo para la iniciación y desarrollo de las conversaciones; sin embargo, no
podrán adoptarse acuerdos vinculantes en ausencia de la parte obligada.
Los acuerdos alcanzados en la mesa que cuenten con la suscripción de las partes
tendrán fuerza vinculante y deberán ser implementados por los empleadores del
sector, sin perjuicio de su extensión cuando se acredite la representatividad de las
organizaciones firmantes.
Artículo 2.2.9.10.5.5. Remisión normativa. La negociación colectiva en el sector
doméstico se regirá, en lo no previsto en la presente sección, por las disposiciones del
Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 0234 de 2026, por los artículos 55 de la
Constitución Política y 3° del Convenio 189 de la OIT, por la Ley 1595 de 2012, por la
Resolución 2757 de 2016 (Mesa de Seguimiento al Convenio 189) y por la Resolución
3462 de 2025.
Artículo 2.2.9.10.5.6. Fomento de la organización de los empleadores
domésticos. El Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias de promoción
del diálogo social y de la negociación colectiva, exhortará a los empleadores de
trabajadoras y trabajadores domésticos a constituir asociaciones, gremios u otras
formas de organización colectiva, con el fin de facilitar su participación efectiva en los
espacios de negociación colectiva y garantizar el carácter vinculante y la sostenibilidad
de los acuerdos que se adopten en beneficio del sector.
Parágrafo. La ausencia de organizaciones de empleadores no impedirá el
funcionamiento de la mesa de diálogo social tripartita ni el inicio de las conversaciones
con los pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales del sector,
conforme a lo establecido en la Resolución 3462 de 2025.
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DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 18 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 2.2.9.10.5.7. Asistencia técnica para la negociación colectiva. El Ministerio
del Trabajo brindará asistencia técnica y formación a las organizaciones de personas
trabajadoras domésticas y a los empleadores que se organicen colectivamente, en
materia de formulación de pliegos de peticiones, procedimientos de negociación
colectiva, solución pacífica de conflictos y elaboración de convenios colectivos, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 4108 de 2011.
SECCiÓN 6.
INSPECCiÓN PARA LA PROMOCiÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
LABORALES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
Artículo 2.2.9.10.6.1. Objeto de la inspección. La inspección, vigilancia y control en
el sector del trabajo doméstico tiene por objeto verificar el cumplimiento de las
obligaciones laborales, de seguridad social integral, la seguridad y salud en el trabajo
(SST), incluida erradicación de violencias y acoso en el hogar como lugar de trabajo,
la libertad sindical, diálogo social y negociación colectiva de conformidad con la
Constitución, las leyes, los convenios internacionales ratificados por Colombia y el
presente decreto, así como prevenir y sancionar las infracciones, garantizando el
trabajo decente y la dignidad de las personas trabajadoras del servicio doméstico.
Artículo 2.2.9.10.6.2. Requisitos para la inspección laboral en el hogar como
lugar de trabajo. La inspección laboral en el sector de trabajo doméstico se realizará
en el hogar donde se desempeñan las labores, observando los siguientes requisitos y
garantías, en desarrollo del artículo 17 del Convenio 189 de la OIT y del artículo 28 de
la Constitución Política:
1. Consentimiento previo o autorización judicial. El ingreso del equipo de
inspección al hogar requerirá:
a) El consentimiento previo, informado y voluntario de la persona empleadora,
otorgado por escrito en el formato diseñado por el Ministerio del Trabajo; o
b) En caso de negativa del consentimiento, la orden de entrada dictada por
autoridad administrativa (previa solicitud motivada del inspector) o judicial,
conforme a los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley
1610 de 2013.
2. Excepción por peligro inminente. No se requerirá consentimiento ni orden previa
cuando exista peligro inminente para la vida, la dignidad , la seguridad o la salud de
la persona trabajadora doméstica. En estos casos, el equipo de inspección podrá
ingresar al domicilio sin autorización previa, dejando constancia detallada de las
circunstancias de hecho que justifican la urgencia.
3. Inspección desde la puerta del domicilio. Cuando no se obtenga el consentimiento
ni exista orden judicial o situación de peligro inminente, la inspección podrá
realizarse desde la puerta del hogar, sin ingresar al inmueble. En esta modalidad, el
equipo de inspección podrá:
a) Entrevistar a la persona trabajadora y a la persona empleadora desde el
exterior del domicilio o en las oficinas del Ministerio del Trabajo.
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DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 19 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
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trabajo doméstico remunerado.”
b) Solicitar la exhibición de documentos (contrato de trabajo, recibos de pago,
certificados de afiliación a seguridad social, planillas PILA, entre otros).
c) Citar a las partes a comparecer ante la Inspección del Trabajo para continuar
con la investigación administrativa.
d) Entregar al empleador el manual de autoinspección para que identifique los
correctivos a adoptar.
4. Identificación institucional del equipo de inspección. El equipo de inspección deberá
presentarse debidamente identificado con carné oficial vigente, chaleco institucional
con distintivos visibles del Ministerio del Trabajo y código QR de verificación de
identidad. En caso de contar con orden judicial o administrativa, deberá exhibir copia
de la misma.
5. Composición del equipo. Las visitas de inspección al hogar se realizarán por
equipos integrados por al menos dos (2) funcionarios de la Inspección del Trabajo.
6. Principios rectores. Durante la inspección, los funcionarios deberán observar los
principios de respeto a la privacidad, confidencialidad, no revictimización, enfoque
diferencial y de género, buena fe y cooperación .
7. Levantamiento de acta. De toda visita de inspección se levantará un acta detallada
que contendrá la identificación de las partes, fecha, hora y lugar, modalidad de la
inspección, documentos revisados, hallazgos, medidas preventivas ordenadas,
planes o acuerdos de mejora y firma de los comparecientes y se entregará copia del
acta a las partes.
Artículo 2.2.9.10.6.3. Verificaciones del inspector de trabajo. El inspector de
trabajo deberá verificar, mediante listas de chequeo documental y entrevistas a
empleadores y personas trabajadoras, los siguientes aspectos:
a) Condiciones laborales: existencia de contrato de trabajo escrito, pago de salario (no
inferior al mínimo o proporcional), pago de prestaciones sociales (prima, cesantías,
intereses, vacaciones), pago de horas extras, dominicales y festivos, registro de período
de prueba, procedimientos disciplinarios con debido proceso, entrega de dotación.
b) Cumplimiento de obligaciones en seguridad social integral: afiliación a EPS
(régimen contributivo o subsidiado según el caso), AFP, ARL Y CCF; pago oportuno
de aportes en PILA; registro de novedades (licencias, vacaciones, incapacidades);
respeto a la elección del trabajador o la trabajadora sobre su EPS y AFP.
c) Cumplimiento de obligaciones en SST: certificado de afiliación a ARL, exámenes
médicos ocupacionales de ingreso y periódicos, plan de formación en SST, suministro
de Elementos de Protección Personal (EPP), reporte de accidentes de trabajo.
d) Verificación de vulneración a convenios fundamentales de la OIT: identificación de
indicadores de trabajo forzoso (engaño, abuso de vulnerabilidad, restricción de
movimientos, aislamiento, violencia, retención de documentos, retención de salarios,
servidumbre por deudas); erradicación de trabajo infantil (prohibición absoluta de
trabajo doméstico para menores de 18 años); garantías para el ejercicio de la libertad
sindical.
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DECRETO NllMERO DE 2026 HOJA 20 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 2.2.9.10.6.4. Acuerdos de formalización laboral. La Inspección del Trabajo
podrá promover acuerdos de formalización laboral conforme a la Ley 1610 de 2013 y
el artículo 33 de la Ley 2466 de 2025, como medida correctiva y preventiva, sin
perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Estos acuerdos deberán garantizar el
reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social del trabajador o la
trabajadora, así como la corrección de las prácticas informales.
Artículo 2.2.9.10.6.5. Inspección conjunta. En casos de trabajo forzoso, trabajo
infantil o violencia que ponga en peligro la vida e integridad personal de la persona
trabajadora doméstica, la Inspección del Trabajo podrá realizar inspección conjunta
con la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la
Fiscalía General de la Nación.
Artículo 2.2.9.10.6.6. Asesoría, conciliación y presentación de quejas. Las
Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán:
a) Brindar asesoría y entregar a las personas trabajadoras domésticas copia de la
liquidación de prestaciones sociales, la cual se elaborará por parte del inspector del
trabajo con la información que le suministre la persona trabajadora y aclarando que la
misma se entrega a solicitud de la parte como interesada y que la misma puede ser
controvertida por las partes en tanto solo tiene finalidad informativa.
b) Prestar el servicio de conciliación laboral de forma accesible y ágil, con un inspector
imparcial diferente a quien asesora a la persona trabajadora.
c) Recibir quejas o querellas de forma verbal o escrita, asignar radicado, recoger
pruebas usando el medio más accesible para la persona trabajadora, y notificar al
empleador mediante medios de mensajería autorizados.
d) Activar alertas inmediatas de protección cuando se advierta un perjuIcIo
irremediable para la persona trabajadora o una situación que comprometa su vida,
salud o seguridad, ordenando medidas preventivas conforme al artículo 486 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 2.2.9.10.6.7. Manual de autoinspección. El Ministerio del Trabajo pondrá a
disposición de los empleadores del servicio doméstico un manual de autoinspección
que incluirá: minuta de contrato de trabajo, protocolo para la erradicación de violencias
y acoso en el hogar, guía de afiliación a la seguridad social y al Sistema de Subsidio
Familiar, guía para la liquidación y pago de aportes a través de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes – PILA Y lista de verificación de obligaciones en SST. Este
manual será de fácil acceso y comprensión, y se difundirá a través de la página web
institucional y las Direcciones Territoriales.
Artículo 2.2.9.10.6.8. Formación continua de inspectores. La Dirección de
Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Dirección de Riesgos
Laborales del Ministerio del Trabajo desarrollarán procesos de formación inicial y
continua para los inspectores de trabajo en la aplicación de los enfoques diferencial,
de género, interseccional y étnico en el sector de trabajo doméstico, así como en la
identificación de factores de riesgo psicosocial, violencia laboral, trabajo forzoso e
infantil, yen el manejo de la inspección en el domicilio con respeto a la privacidad.
DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA 21 de 21
Continuación del Decreto: “Por el cual se adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y se reglamenta el sector del
trabajo doméstico remunerado.”
Artículo 2.2.9.10.6.9. Informe anual de inspección. El Ministerio del Trabajo
publicará anualmente un informe sobre las actividades de inspección, vigilancia y
control en el sector del trabajo doméstico, que contendrá como mínimo el número de
visitas realizadas, el número de requerimientos y sanciones impuestas, las principales
infracciones detectadas, el número de acuerdos de formalización laboral suscritos, y
las recomendaciones para mejorar la fiscalización en el sector.
ARTíCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición
PUBlíQUESE y CÚMPLASE ,
Dado en Bogotá, D. C., a
~1
El MINISTRO DEL TRABAJO
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