📅 07/07/2026
Resumen
El presente decreto tiene como objeto reglamentar el reporte de información de las entidades territoriales hacia el nivel nacional, estableciendo una distinción técnica entre la información básica oficial y la información presupuestal. Para ello, se fortalece el Formulario Único Territorial (FUT) como herramienta de recolección de datos organizacionales, geográficos y sociales, y se formaliza la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria (CUIPO) como el instrumento exclusivo para reportar la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos. La norma busca simplificar los trámites, evitar la duplicidad de reportes y mejorar la calidad de la información financiera pública bajo un modelo de gobernanza coordinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el medio oficial para reportar la ejecución presupuestal de las entidades territoriales?
El documento establece que toda la información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos debe reportarse a través de la CUIPO. Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar esta información de manera independiente si ya está incluida en dicha categoría.
¿Qué información debe reportarse a través del Formulario Único Territorial (FUT)?
El FUT se mantiene como el instrumento para recolectar información oficial básica de naturaleza organizacional, financiera (no presupuestal), económica, geográfica, social y ambiental. Su fin es el monitoreo, seguimiento y control de las entidades territoriales, exceptuando los datos que ya se capturan por CUIPO o la información contable requerida por la Contaduría General de la Nación.
¿Quiénes son los sujetos obligados a reportar esta información?
La obligación recae sobre los departamentos, distritos, municipios y sus entidades descentralizadas, así como esquemas asociativos territoriales, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, Resguardos Indígenas y asociaciones autorizadas para administrar recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones (AESGPRI).
Fundamentación Clave
Marco Normativo
- Artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 (modificado por la Ley 2294 de 2023): Base legal que designa al FUT y a la CUIPO como los instrumentos únicos de reporte para simplificar la relación nación-territorio.
- Artículo 113 y 209 de la Constitución Política: Sustentan el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder y la eficiencia en la función administrativa.
- Decreto 1068 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda, el cual es modificado por esta norma para integrar el nuevo modelo de gobernanza.
Estructura de Gobernanza
El decreto crea instancias específicas para la administración de la información:
- Coordinador Nacional del CUIPO: Liderado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda.
- Comisión Intersectorial del CUIPO: Instancia táctica encargada de evaluar pertinencia de requerimientos y establecer lineamientos de calidad.
- Comité Operacional del CUIPO: Instancia técnica responsable de la parametrización y operatividad del sistema de captura de datos.
Catálogo de Clasificación Presupuestal
Se ratifica el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales (CCPET) y sus catálogos complementarios (Resolución 3832 de 2019) para garantizar la homogeneidad de los datos reportados.
Conclusión
La tesis principal del decreto es la centralización y estandarización del flujo de información financiera territorial en Colombia. Al designar a la CUIPO como el canal único para la ejecución presupuestal, el Gobierno Nacional elimina la carga administrativa de reportes múltiples y asegura que la Contraloría General de la República y las entidades del nivel central tomen decisiones basadas en datos técnicos, oportunos y consistentes, bajo un esquema de interoperabilidad tecnológica.
Extracto del documento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LibertadyOrden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
0709
DECRETO NÚMERO DE 2,026
f”‘T
U
“Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, en
el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal
Ordinaria – CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3
de la parte 1 del Libro 1, Yse modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 188 de la Ley
1753 de 2015, modificado por el artículo 308 de la Ley 2294 de 2023 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005, mediante la cual se dictan disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan
servicios públicos, estableció el Formulario Único para Entidades Territoriales “con el
objeto de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben
diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de
Justicia coordinará en el término de noventa (90) días contados a partir de la
promulgación de la presente ley, el diseño y la aplicación de un formato común,
cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza. Las entidades
solicitantes estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerden con el
Ministerio del Interior y de Justicia”.
Que el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, estableció que “toda la
información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos,
y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera,
económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del
orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las
entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial
(FUT)”.
Que el mandato del artículo 188 de la Ley 1753 de 2015 tuvo como destinatarios a
la pluralidad de entidades del orden nacional, y particularmente de la Rama Ejecutiva
del poder público, como quiera que fijó en cabeza del Departamento Nacional de
Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la definición de las
“acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la
”
—
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p –.
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
información territorial con destino a las entidades del orden nacional, con el propósito
de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos
de información”.
Que el Formulario Único Territorial – FUT, creado mediante la Ley 1753 de 2015,
incluyó dentro de la información que debe reportarse a través de él, la relativa a la
“ejecución presupuestal de ingresos y gastos” con destino a las entidades del orden
nacional.
Que, con motivo de la expedición de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y
en particular con el artículo 308, se modificó el artículo 188 de la Ley 1753 de 2015.
Que, entre otras modificaciones, la Ley 2294 de 2023 creó un instrumento adicional
de reporte de información desde las entidades y con destino a las entidades del
orden nacional, adicional al Formato Único Territorial- FUT, que denominó Categoría
Única de Información Presupuestal Ordinaria – CUlPO, a través del cual se reporta
la información de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos del orden territorial.
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 3402 de 2007, reglamentó el artículo
31 de la Ley 962 de 2005, regulando, entre otros aspectos: i) la adopción de un
Formulario Único Territorial (FUT), de reporte de información, mediante el cual se
recolecta información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás
información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y
control de las entidades territoriales; ii) la obligatoriedad del sector central de los
departamentos, distritos y municipios de diligenciar y presentar la información al FUT;
iii) las fechas y los funcionarios responsables de la presentación de la información al
FUI; y iv) la creación de la Comisión Intersectorial del FUT.
Que el Decreto 3402 de 2007 fue compilado en el Decreto 1068 de 2015, “por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público”
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1536 de 2016, “por el cual se
modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 de 2015 en lo
concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los Artículos 31 de la
Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones”,
reguló, entre otros, aspectos referidos a: i) el ámbito de aplicación del FUT, ii) los
plazos de reporte de información, iii) los responsables del reporte de la información,
iv) el control al cumplimiento del reporte de la información.
Que, sin perjuicio de que con ocasión de la Ley 2294 de 2023, la Categoría Única de
Información Presupuestal Ordinaria – CUlPO adquiere rango legal para ser
instrumento de reporte de información territorial hacia entidades del orden nacional,
tanto la Contraloría General de la República para efectos del cumplimiento de su
función asociada a la contabilidad de la ejecución presupuestal, como el Gobierno
Nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones asociadas a la ejecución
presupuestal territorial y a su monitoreo, seguimiento, evaluación y control, vienen
utilizando tal Categoría.
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 188 de la 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria-
el Formulario Único Territorial, se adiciona un articulo al tftulo 3 de la parte 1 del Libro 1, y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del
Hacienda Crédito Público”
Que, con el objetivo de consolidar la Categoría
Ordinaria – CUlPO como instrumento
la ejecución presu ingresos y con destino a las
orden nacional; y como en marco del deber de colaboración armónica
del Estado establecida en el artículo 113 la Constitución Política, d
también pud a la Contraloría de la República
cumplimiento de sus resulta necesario reglamentar el
sobre la y la ejecución presupuestal de ingresos y
entidades en su sector y descentralizado,
asociativos de la Metropolitana
ndinamarca y sus descentralizadas, y de Indígenas y
autorizados para la administración directa de recursos AESGPRI, y de los
Indígenas que sea requerido por las entidades del orden nacional para eTe’ClClS
cumplimiento de las funciones de la rama ejecutiva poder público.
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Objeto del decreto. presente como objeto
de información la programación y ejecución
y gastos de las del orden territorial y sus descentralizadas, los
uemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca
que sea requerida para del cumplimiento de funciones de las
del orden nacional.
información a través Categoría Única Información
I instrumento reporte de la información territorial,
en el decreto también aplicables a uardos
Indígenas y Asociaciones autorizados para la recursos de
la Asignación Especial del Sistema General Participaciones para
Indígenas – AESGPRI, y a los Territorios Ind que se certifiquen para la
prestación de servicios educación o asuman competencias en salud yagua
y saneamiento a los que se el Decreto 1953 2014 o la
norma que lo modifiq adicione o sustituya.
Artículo Adiciónese un al Título 3 parte 1 del Libro 1 Decreto
1068 de 2015:
Artículo 1.1.3.10. Comisión Intersectorial del CUI
Artículo 3. Modifíquese Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del 1068 de
2015, cual quedará
TITULO 4
DE INFORMACiÓN DEL ORDEN TERRITORIAL A ENTI
ORDEN NACIONAL
CAPíTULO 1
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL – FUT
Artículo 2.6.4.1.1. Formulario Único Territorial (FUT). Adóptese un Formulario
Único Territorial (FUT) de reporte de información, mediante el cual se recolecta la
información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica,
geográfica, social y ambiental.
El FUT es el único instrumento de reporte de la información territorial con destino a
las entidades del orden nacional, que tiene como propósito simplificar el número de
reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información exceptuando
la de carácter presupuestal que se debe reportar a través del CUlPO y la información
contable solicitada por la Contaduría General de la Nación. Para el efecto, el FUT
contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento,
se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ninguna entidad del Gobierno Nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las
entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando
a través de él.
Artículo 2.6.4.1.2. Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio
diligenciamiento y presentación por parte de las entidades del orden territorial y sus
descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, y la Región Metropolitana
Bogotá Cundinamarca. Las reglas del FUT contenidas en el presente decreto
también les serán aplicables a Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados
para la administración directa de recursos AESGPRI, y a los Territorios Indígenas
que se certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman
competencias en salud yagua potable y saneamiento básico, a los que se refiere el
Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información
básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y sus
dependencias, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de
control fiscal. Las entidades descentralizadas territoriales y los esquemas asociativos
enviarán de manera independiente sus reportes de información oficial. También los
representantes de los Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la
administración directa de recursos AESGPRI y a los Territorios Indígenas que se
certifiquen para la prestación de servicios de educación o asuman competencias en
salud yagua potable y saneamiento básico, deberán consolidar y reportar en el FUT
sus datos oficiales básicos.
Parágrafo transitorio. Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura
de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos
adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la
información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías
contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia, aunque se atiendan
a través de tales establecimientos públicos.
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Continuación del Decreto “Por el cual se , parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Unica de Información Presupuestal Ordinaria-
CUlPO, el Formulario Territorial, se adiciona un artículo al Utulo 3 de la parte 1 del Libro 1, Yse
el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda Crédito Público”
2.6.4.1.3. Presentación de informes a través del FUT. entidades
incluidas en el ámbito aplicación de decreto presentarán a del FUT su
información consolidada con corte de acuerdo con las siguientes fechas:
Fecha límite de presentación
Corte
30
31
de 31
febrero siguiente
Artículo 2.6.4.1.4. ncionarios responsables de los informes que deben
presentarse a través del FUT. cumplimiento de obligaciones relacionadas
con la presentación y certificación de la información del FUT será de responsabilidad
del o o o Legal entidad
descentralizada o del esquema asociativo, o los representantes de los
Resguardos Indígenas y Asociaciones autorizados para la administración directa de
recursos AESGPRI, ya los Territorios Indígenas que se certifiquen para la prestación
de servicios de educación o asuman competencias en salud y potable y
saneamiento básico, el caso.
Los representantes entidades en de de este
decreto deberán adoptar formalmente medidas y procedimientos pertinentes
que Asambleas, Concejos, Personerías, y Contralorías, concilien con
las dependencias responsables de reportar al FUT la información para su
diligenciamiento. Departamentos, Distritos y Municipios, los Gobernadores y
velarán reporte información por parte sus entidades
descentralizadas, y de Control Interno, o haga sus veces en cada
entidad obligada a reportar, verificará forma la adopción y
de procedimientos y de las obligaciones de de respecto
del al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la
mejora.
CAPíTULO 2
Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria – CUlPO
SECCiÓN 1
DISPOSICIONES lA CATEGORíA ÚNICA INFORMACiÓN
PRESUPUESTAl ORDINARIA – CUlPO
Artículo 2.6.4.2.1.1. Categoría de información territorial sobre la ejecuclon
presupuestal de ingresos y gastos. Toda la información sobre la programación y
presupuestal ingresos y gastos de entidades del orden territorial en
central y los esquemas asociativos territoriales, de la
Metropolitana y sus descentralizadas, y
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Continuación del Decreto” Por el cual se el artfculo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Única de Información Ordinaria-
CUI el Formulario Territorial, se adiciona un articulo al título 3 de la 1 del Libro 1, Y se
modifica el tftulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda Crédito Público”
y Asociaciones autorizados para la administración directa de
recursos 1, y de los Territorios Indígenas que se certifiquen la
prestación de servicios educación o asuman competencias en salud y ua
potable y saneamiento básico de últimos, que sea requerida las entidades
del orden nacional para el cumplimiento de sus funciones, será a través
la Categoría Única de Información Presupuestal Ord – CUlPO, Y CUlPO
RI, para lo cual se utilizar el Catálogo de Clasificación
para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – incluidos los
complementarios a establecidos en la Resolución 3832 de 19, o la norma
que la modifique o sustituya.
Parágrafo Primero. Articu del CUlPO al cumplimiento de las funciones de
las entidades del orden nacional respecto a entidades del orden territorial.
En cumplimiento de lo ordenado en artículo 113 Constitución Política, referido
al deber de colaboración armónica los del el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de y Crédito Público – General
Apoyo Fiscal, impulsará la coordinación con la Contraloría General de la
República para desarrollar, otros los calidad de la
información, y operación del CUI ,lo anterior, con el fin de cumplir las funciones
de las entidades del orden nacional de las entidades del territorial en
su sector central y descentralizado.
Parágrafo Segundo. Uso del CUlPO por entidades del orden nacional para
el cumplimiento de sus funciones respecto a entidades orden territorial.
Ninguna entidad del nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las
entidades del orden en su central y descentralizado, la información
tipo presupuestal que deba reportarse a través del IPO. La modificación de
ra de información que se esté reportando a del CUlPO, uerirá la
aprobación de la Comisión lntersectorial IPO de la que trata el presente
decreto.
Artículo 2.6.4.2.1.2. Reporte de información a de la Categoría Única de
Información Presupuestal Ordinaria – CUlPO. La información del orden territorial,
en su sector y descentralizado, la ramación y ejecución
presupuestal de resos y con destino a las entidades orden nacional,
deberá ser reportada a través de la Categoría Única de Información Presupuestal
Ordinaria (CUlPO) y CUlPO – AESGPRI.
Parágrafo Primero. Reporte de información del sector central en el orden
territorial. Las Gobernaciones y Alcaldías, únicamente, recopilar y reportar
al CUI la información presupuestal correspondiente a la administración
las asambleas y concejos, a las personerías, y a contralorías territoriales.
del gasto las corporaciones político administrativas del orden
territorial, contralorías territoriales y las personerías deberán suministrar
oportunamente la información presupuestal sector central para de su
y al CUlPO.
Parágrafo Segundo. Reporte de información sector descentralizado
territorial y de los esquemas asociativos. entidades del sector
descentralizado territorial y asociativos territoriales reportarán al
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Continuación del Decreto “Por el cual se parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el relacionado con la Categorla Única de Presupuestal Ordinaria
el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda Crédito Público”
CUlPO, manera independiente, su información sobre la programación y ejecución
presupuestal ingresos y gastos.
Parágrafo Tercero. Reporte de información de Región Metropolitana Bogotá
Cundinamarca. Corresponde a la Región Metropolitana Bogotá Cundina por
intermedio de su representante legal, reporte la información sobre su
programación y ejecución presupuestal ingresos y gastos. entidades del
descentralizado de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca reportarán
IPO, de manera independiente, la información presupuestal de ingresos y
gastos.
Artículo 2.6.4.2.1.3. Presentación de informes a través del CUlPO. entidades
incluidas en ámbito de aplicación de decreto presentarán, a través CUlPO,
su información consolidada con trimestral de acuerdo con las fechas de reporte
que la Comisión Intersectorial CUlPO, o acuerdo con la normatividad
vigente, tanto se fijen por la Comisión.
Parágrafo. Reporte de Información al CUlPO, al de vigencia fiscal, con
estadísticos. A solicitud del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), por razones comparabilidad internacional y para del
cálculo las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y del Indicador de
Inversión en Obras Civiles (IlOC), se conformará una muestra con no más del 1
las entidades obligadas a reportar al Para de cada vigencia, la
de reporte de estas entidades será 31 de enero año siguiente.
De maneras y para de la distribución del Sistema de
Participaciones (SGP), esas entidades podrán correcciones a sus
hasta la límite presentación definida por la Comisión Intersectorial
IPO para último trimestre.
SECCiÓN 2
GOBERNANZA DE LA CATEGORíA ÚNICA INFORMACiÓN
PRESUPUESTAL ORDINARIA – CUlPO
Artículo 2.6.4.3.2.1. Ámbito aplicación Gobernanza del CUlPO. sujetos
obligados a las disposiciones contenidas en son las entidades
de la rama ejecutiva orden nacional, de la información la
programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de entidades del
orden territorial.
Parágrafo. La implementación de las disposiciones contenidas en la presente
sección respecto la Contraloría General de República, se realizará bajo un
esquema coordinación y colaboración armónica en aplicación los principios
señalados en artículos 113 y 209 la Constitución Política, y normas
concordantes.
Artículo 2.6.4.3.2.2. Modelo de Gobernanza del CUlPO. El modelo de Gobernanza
del CUI es el conjunto de que la articulación de
instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías,
compromisos, procesos y procedimientos implementar, fortalecer, gestionar,
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
manejar y administrar CUlPO como instrumento de reporte de la información
presupuestal de las entidades del orden territorial sobre la programación y ejecución
presupuestal de ingresos y gastos hacia las entidades del orden nacional.
Los sujetos de la Gobernanza del CUlPO la adoptarán y, en el marco de sus
competencias, integrarán sus elementos técnicos, legales y organizacionales de
forma dinámica y coordinada.
Artículo 2.6.4.3.2.3. Objetivos del Modelo de Gobernanza del CUlPO. El modelo
de Gobernanza del CUlPO tiene como objetivos:
1. Definir los actores, instancias, normas, políticas, planes y proyectos, para
implementar, fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad al CUlPO.
2. Promover la coordinación y colaboración armónica del Gobierno Nacional
con la Contraloría General de la República, en aplicación de los principios
señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, para asegurar
la articulación y operación del CUlPO en orden al cumplimiento de las
funciones de las entidades del orden nacional respecto a las entidades del
orden territorial.
3. Facilitar la coordinación entre las entidades del orden nacional para la
recepción de las solicitudes de información sobre la programación y ejecución
presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial.
4. Fortalecer las capacidades técnicas, humanas y administrativas de los
distintos actores para la adecuada utilización del CUlPO.
5. Articular esfuerzos Intersectoriales para la operación, implementación y
actualización del CUlPO en torno a las competencias y capacidades de cada
actor.
Artículo 2.6.4.3.2.4. Fases del Modelo de Gobernanza del CUlPO. El Modelo de
Gobernanza del CUlPO contará con las siguientes fases que enmarcan las acciones
para su implementación:
1. Fase estratégica: Es la fase en la que se definen las políticas, estrategias y
prioridades para el desarrollo y ejecución del CUlPO. Determina los objetivos
y el modo en que los actores han de interactuar entre sí.
2. Fase táctica: Es la fase en la que se elaboran los planes, programas,
iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos
definidos por la fase estratégica. Efectúa el control de la gestión realizada por
la fase operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las
partes interesadas.
3. Fase operacional: Es la fase en la que se implementan y se llevan a cabo
los lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas,
proyectos y procedimientos acordados por la fase táctica.
(1 9
DECRETO n \J i{‘” v . DE PÁGINA 9 DE 14
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto ~elacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Unico Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
Parágrafo. Las fases son progresivas y el desarrollo de cada una de ellas exige
recursos, capacidades y requerimientos distintos; por lo tanto, para su
implementación se podrán establecer tiempos, actores y escenarios diferentes.
Artículo 2.6.4.3.2.5. Instancias del Modelo de Gobernanza del CUlPO. Para lograr
el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza del CUlPO se establecen las
siguientes instancias y roles:
1. Una instancia estratégica a cargo del Coordinador Nacional del CUlPO, quién, en
el marco de la colaboración armónica, podrá contar con la participación de la
Contraloría General de la República – CGR.
2. Una instancia táctica a cargo de la Comisión Intersectorial del CUlPO.
3. Una instancia operativa a cargo del Comité Operacional del CUlPO.
Parágrafo. Para efecto de las decisiones que en el marco de sus funciones tomen
las distintas instancias del modelo de gobernanza del CUlPO, se expedirán
instructivos, circulares o cualquier otro instrumento, según sea el caso, los cuales
deberán ser comunicados a sus destinatarios.
Artículo 2.6.4.3.2.6. Coordinador Nacional del CUlPO.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de
Apoyo Fiscal liderará los asuntos relacionados con el reporte de información sobre
la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del
orden territorial que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos
del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.6.4.3.2.7. Funciones del Coordinador Nacional del CUlPO. Son
funciones del Coordinador Nacional del CUlPO:
1. Promover la coordinación intersectorial en el gobierno nacional para la
alineación de las fases estratégica, táctica y operativa, así como el
aprovechamiento de la información sobre la programación y ejecución
presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial y el
uso de esta en los procesos de toma de decisiones.
2. Liderar la evaluación del nivel de calidad y consistencia, que, entre otras,
de’fina la Comisión Intersectorial del CUlPO, respecto a la información que las
entidades del orden territorial reportan en este.
3. Impulsar la aplicación de las instrucciones y orientaciones que el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) imparta a los distintos sectores
en materia de inversión .
4. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de
los componentes del reporte de información sobre la programación y
ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden
territorial.
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Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categorla Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al titulo 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
5. Preparar informes de seguimiento sobre la cobertura y calidad de la
información reportada en el CUlPO.
Para el desempeño de las funciones del Coordinador Nacional del CUlPO, en el
marco de la colaboración armónica, se podrá contar con la participación de la CGR.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.8. Comisión Intersectorial CUlPO. Créase la Comisión
Intersectorial del CUlPO como una instancia de coordinación de la fase táctica, que
tendrá como propósito recopilar, evaluar, y aprobar las modificaciones al CUlPO
sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las
entidades del orden territorial que sean requeridas por las entidades del orden
nacional.
Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión
Intersectorial CUlPO, en el marco de la colaboración armónica, se podrá contar con
la participación de la CGR.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.9. Conformación de la Comisión Intersectorial del CUlPO.
La Comisión Intersectorial del CUlPO estará conformada por los siguientes
integrantes, con voz y voto:
1. El delegado del Coordinador Nacional del CUlPO, quien presidirá la
Comisión .
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Contador General de la Nación o su delegado.
La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y direccionar al comité
operativo del CUlPO, las actualizaciones que se requieran de acuerdo con las
necesidades de información requeridas por las entidades del orden nacional en
materia presupuesta!.
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros servidores
públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos,
gremios y agremiaciones del sector privado y otros que la Comisión considere
relevantes para la toma de decisiones.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 2.6.4.3.2.10. Funciones de la Comisión Intersectorial del CUlPO. Son
funciones de la Comisión Intersectorial del CUlPO:
1. Evaluar la pertinencia de los requerimientos de información sobre la
ejecución presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden
territorial que sean presentados por las entidades del orden nacional para
efectos del cumplimiento de sus funciones.
-. DECRETO DE PÁGINA 11 DE 14
Continuación del Decreto u.Por el cual se reglament~ parcialmente el artIculo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto ~elaclonado con la Categoría Unica de Información Presupuestal Ordinaria _
CUlPO, el Formulario Unico Territorial, se adiciona un artIculo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
2. Establecer lineamientos orientados a mejorar la oportunidad, calidad y
cobertura de la información del CUlPO.
3. Asesorar a las entidades del orden nacional en la planeación, orientación,
sistematización y promoción de las actividades relacionadas con el reporte de
programación y ejecución de la información presupuestal al CUlPO.
4. Proponer mecanismos que faciliten la transparencia en el uso y
aprovechamiento de los datos del CUlPO.
5. De”finir instrumentos para monitorear y evaluar el nivel de calidad y
consistencia, entre otras, de la información que las entidades del orden
territorial reportan al CUlPO.
6. Impulsar ante las instancias competentes, acciones que permitan la
eficiente asignación de capacidades relacionadas con la gobernanza del
CUlPO respecto de la información reportada por las entidades del orden
territorial.
7. Brindar recomendaciones al Coordinador Nacional del CUlPO, para la
actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de
información sobre la programación y ejecución presupuestal de ingresos y
gastos de las entidades del orden territorial que sea requerida por las
entidades del orden nacional para efectos del cumplimiento de sus funciones.
8. Solicitar informes a las entidades del orden nacional sobre la usabilidad de
la información presentada al CUlPO, con el objetivo de mantener su reporte.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento
al objeto con el que fue creado.
Artículo 2.6.4.3.2.11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial CUlPO la llevará a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de Dirección General de Apoyo Fiscal.
La Comisión Intersectorial del CUlPO se reunirá al menos dos veces al año, previa
convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica; podrá reunirse de manera
extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria
efectuada por la Secretaría Técnica.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.12. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaria
Técnica de la Comisión Intersectorial del CUlPO tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones
de la Comisión .
9
.. . DECRETO e ‘ t ,’·· , lfJ\ DE PÁGINA 12 DE 14
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el titulo 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la
Comisión por los integrantes de esta, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la
coordinación de las entidades que integran la Comisión.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y
compromisos adquiridos al interior de la Comisión.
7. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento y que
correspondan a su naturaleza.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.13. Comité Operacional del CUlPO. Créase el Comité
Operacional del CUlPO como una instancia de la fase operativa, que tendrá como
propósito realizar las modificaciones al CUlPO para el reporte de información
presupuestal de ingresos y gastos de las entidades del orden territorial que sean
requeridas por las entidades del orden nacional.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.14. Conformación del Comité Operacional del CUlPO. El
Comité Operacional del CUlPO estará conformado por los siguientes integrantes,
con voz y voto:
1. El Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público o su delegado.
2. El delegado del Contador General de la Nación.
3. El Director de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su
delegado.
Parágrafo Primero. Para efectos del cumplimiento de las funciones del Comité
Operacional del CUlPO se podrá solicitar la participación de la Contraloría General
de la República en el marco de la colaboración armónica.
Parágrafo Segundo. A las sesiones del Comité podrán ser invitados otros
servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de
organismos, gremios y agremiaciones del sector privado y otros que el Comité
considere relevantes para la toma de decisiones.
Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 2.6.4.3.2.15. Funciones del Comité Operacional del CUlPO. Son
funciones del Comité Operacional del CUlPO:
1. Establecer los criterios operativos para realizar la parametrización del
CUlPO y la forma de capturarla.
DECRETO 0709 DE PÁGINA 13 DE 14
Continuación del Decreto” Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al título 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
2. Cumplir con los estándares, lineamientos y guías que se produzcan
respecto del CUlPO.
3. Procurar la permanente actualización de la información respecto a los
catálogos complementarios que alimentan las variables del CUlPO.
4. Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que general CUlPO,
para asegurar su uso y aprovechamiento.
5. Implementar las políticas y lineamientos en tecnología del Gobierno
Nacional en CUlPO.
6. Publicar a través de la Secretaría Técnica, la información consolidada de la
información presupuestal de las entidades del orden territorial.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento
al objeto con el que fue creado.
Artículo 2.6.4.3.2.16. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité
Operacional del CUlPO la llevará a cabo la Dirección General de Apoyo Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Comité Operacional del CUlPO se reunirá de manera trimestral, de acuerdo con
los plazos de reporte del CUlPO, previa convocatoria efectuada por la Secretaría
Técnica; podrá reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo
solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica.
ARTíCULO 2.6.4.3.2.17. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaria
Técnica del Comité Operacional del CUlPO tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones del Comité.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones
del Comité.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité
por los integrantes de este, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la
coordinación de las entidades que integran el Comité.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y
compromisos adquiridos al interior del Comité.
7. Expedir su propio reglamento.
DECRETO 07C9 DE PÁGINA 14 DE 14
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 188 de la Ley 1753 de
2015, en el aspecto relacionado con la Categoría Única de Información Presupuestal Ordinaria –
CUlPO, el Formulario Único Territorial, se adiciona un artículo al tftulo 3 de la parte 1 del Libro 1, Y se
modifica el título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público”
8. Las demás que le correspondan a su naturaleza.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMAN ÁVIL~ PLAZAS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%200709.pdf
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