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DIAN Decreto 0626 – Fecha Publicación: 19/06/2026

DIAN Decreto 0626

Resumen

El Decreto 0626 de 2026 ordena la supresión y liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad, creado por la Ley 2281 de 2023, debido a que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-161 de 2024 por vicios de procedimiento. El proceso de liquidación tendrá una duración inicial de un (1) año y se denominará “Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación”.

El proceso estará liderado por un Liquidador y contará con el control financiero de un Revisor Fiscal. Desde la publicación del decreto, la entidad tiene prohibido iniciar nuevas actividades misionales y su capacidad jurídica queda limitada exclusivamente a los actos necesarios para su liquidación. Asimismo, se regula la reasignación de funciones, el manejo de los recursos y fondos especiales, el inventario de activos y pasivos, la situación del personal y la transferencia de la propiedad de bienes a otras entidades receptoras del orden nacional, garantizando que el traslado de funciones se realice a costo cero y sin incrementar las partidas del Presupuesto General de la Nación.

Preguntas Centrales

¿Por qué se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y qué efectos tiene en el sector administrativo?

La liquidación se produce en acatamiento a la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la Ley 2281 de 2023 con efectos diferidos hasta la terminación de la legislatura 2025-2026 (junio de 2026). Esto conlleva no solo la desaparición del Ministerio, sino la supresión del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y la necesidad de reasignar sus competencias y recursos para no desamparar a las poblaciones beneficiarias.

¿Cómo se gestionará el patrimonio, los activos y los pasivos de la entidad en liquidación?

Se integrará una masa de la liquidación con todos los bienes, derechos y activos de la entidad. El Liquidador tiene un plazo de seis (6) meses (prorrogables por otros seis) para realizar un inventario físico, jurídico y contable detallado de activos, pasivos y contingencias judiciales. Los activos que no sean transferidos a las entidades receptoras de funciones se enajenarán prioritariamente a otras entidades públicas o a terceros mediante subasta o contratación directa. Los pasivos, incluidas las acreencias laborales y pensionales, se pagarán respetando la prelación legal de créditos.

¿Qué ocurrirá con los fondos especiales y la ejecución presupuestal remanente?

Los fondos administrados por el Ministerio se reasignan de la siguiente manera:

  • El Fondo “No es Hora de Callar” pasa a ser administrado por el Ministerio del Interior.
  • El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico tendrá una entidad ejecutora designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial permanecerá temporalmente en el Ministerio en Liquidación para el cierre ordenado de sus operaciones fiduciarias antes de transferir sus remanentes.

Fundamentación Clave

Normativa Constitucional y de Organización Administrativa

  • Constitución Política (Artículo 189, numeral 15): Faculta al Presidente de la República para suprimir o fusionar entidades administrativas nacionales conforme a la ley.
  • Ley 489 de 1998 (Artículo 52): Regula los efectos de la supresión y liquidación de entidades, ordenando la subrogación de obligaciones, derechos y la protección de los servidores públicos.
  • Decreto Ley 254 de 2000 (modificado por la Ley 1105 de 2006): Establece el régimen aplicable a la liquidación de entidades públicas del orden nacional, definiendo los deberes del Liquidador y las prohibiciones operativas durante esta etapa.

Normativa Financiera, Presupuestal y Contable

  • Decreto 111 de 1996 (Artículo 86 – Estatuto Orgánico del Presupuesto): Obliga a realizar los ajustes presupuestales necesarios al trasladar funciones entre órganos, sin incrementar las partidas globales de funcionamiento, inversión y deuda.
  • Políticas de la Contaduría General de la Nación (CGN): Rigen la contabilidad de la liquidación y la obligación de seguir presentando estados financieros dictaminados por el Revisor Fiscal hasta el cierre definitivo.
  • Normas de Jurisdicción Coactiva y Procesos Ejecutivos: Ordenan suspender los procesos de ejecución en curso y prohíben admitir nuevos embargos contra la entidad para garantizar la integridad de la masa de la liquidación.

Normativa Laboral y de Archivo

  • Régimen de Transición Laboral (Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015): Regula la supresión de cargos, reconociendo la protección y estabilidad laboral reforzada aplicable a sujetos de especial protección constitucional y prepensionados.
  • Ley General de Archivos y Decreto 029 de 2015: Normas bajo las cuales se deben organizar, salvaguardar y transferir los archivos institucionales al Archivo General de la Nación o a las entidades receptoras.

Conclusión

El Decreto 0626 de 2026 materializa la desaparición jurídica del Ministerio de Igualdad y Equidad conforme al mandato de la Corte Constitucional, estableciendo un proceso de liquidación ordenado con duración de un año. La tesis principal del documento define que las funciones de esta cartera se trasladan al Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) bajo un esquema presupuestal de costo cero, asegurando que los pasivos de la entidad se cancelen de forma progresiva respetando la prelación de créditos y que los fondos especiales continúen su ejecución bajo nuevas tutorías institucionales del nivel central.

Extracto del documento

r – – – -RE PUBLICA- DE COLOMBIA$ – – _
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
O626
DECRETO NÚMERO DE 2026
~ 2′
Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚ6L1CA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 86 del
Decreto 111 de 1996, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el
Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al
presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos
nacionales de conformidad con la ley, y que el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley
1105 de 2006, establece el régimen aplicable a la liquidación de las entidades públicas del
orden nacional cuando esta sea ordenada por el Gobierno Nacional.
Que el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1″998 indica, que: “el acto que ordene la
supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos
de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o
rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de
conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos.”
Que el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el Presidente de la
República suprimirá o dispondrá la disolución y consecuente liquidación de entidades u
organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la misma norma,
cuando “( … ) Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros
organismos nacionales o a las entidades del orden nacionaf’
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por
la Ley 1105 de 2006, la expedición del acto de liquidación conlleva: “a) La designación del
Liquidador por parte del Presidente de la República; b) La designación del revisor fiscal en el
proceso de liquidación, si es del caso; c) La prohibición de vincular nuevos servidores públicos
a la planta de personal; d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la
vigencia del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes
de la misma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación; e) La realización de un
inventario y avalúo de los activos y pasivos de la entidad; f) La prohibición expresa al
representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la
celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la
liquidación de la entidad. Esta prohibición opera a partir de la expedición del decreto que ordena
la disolución y liquidación de la entidad; g) La adopción inmediata de las medidas necesarias
para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular,
de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
Parágrafo 1°. En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo de
liquidación, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la entidad y no podrá
exceder de dos años, prorrogables por el Gobierno por acto debidamente motivado hasta por

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disposiciones”
un plazo igual. Parágrafo 2°. Los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan
practicado las medidas a qUf; se refiere el literal d) del presente artículo, a solicitud del liquidador
oficiarán a los registradores de instrumentos públicos para que éstos procedan a cancelar los
correspondif;ntes registros. ”
Que el Ministerio de Igualdad y Equidad fue creado por la Ley 2281 de 2023 como organismo
principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector
administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.
Que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto, cjiseñar, formular, adoptar, dirigir,
coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias,
proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas,
políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios
de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección
constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados,
incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico – racial e
interseccional.
Que mediante los Decretos 1075, 1076 Y 1220 de 2023 se estableció la estructura y la planta
de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que el artículo 12 de la Ley 2281 de 2023 revistió al presidente de la República de facultades
extraordinarias para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar el Sector de
Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas, facultad que
ejerció mediante la expedición del Decreto Ley 1074 de 2023, por el cual se integró el Sector
Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que el Sector Administrativo quedó integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como
entidad cabeza de sector, así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el
Instituto Nacional para Sordos – INSOR y el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, como
entidades adscritas.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-161 de 2024 declaró inexequible la Ley
2281 de 2023, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan
otras disposiciones”, al encontrar vicios de procedimiento en su formación, difiriendo los efectos
de dicha decisión por el término de dos (2) legislaturas contadas a partir del 20 de julio de 2024,
con el fin de preservar la continuidad institucional y permitir la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la protección de los derechos y programas a cargo de esa cartera
ministerial. En todo caso, la Corte señaló que, una vez culminará la legislatura 2025-2026, la
Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del
ordenamiento jurídico, finalizando en junio del presente año.
Que la Corte Constitucional, al proferir la Sentencia C-161 de 2024, estableció en las razones
de su decisión (296) que: “( … ) declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos de la Ley
2281 de 2023, implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y,
naturalmente, del ministerio que lo encabeza”, por lo que la declaratoria de inexequibilidad de
la Ley 2281 de 2023 produce efectos que trascienden la simple desaparición de la norma legal
que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, en la medida en que dicha decisión impacta
directamente la existencia del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que, en consecuencia, conforme a lo establecido en la Sentencia C-161 de 2024, corresponde
al Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de dirección
y organización de la administración pública, adoptar las modificaciones que resulten necesarias
en la administración pública nacional para reasignar las funciones atribuidas al Ministerio de
Igualdad y Equidad, con el fin de garantizar la articulación de la política pública orientada a la
protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, de ac:;uerdo con

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disposiciones”
la naturaleza, funciones y régimen jurídico aplicable a las entidades llamadas a asumir dichas
competencias.
Que mediante concepto 11001-03-06-000-2021-00046-00, Radicación Interna 2464 de fecha
20 de mayo de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció
sobre el procedimiento para adelantar la liquidación de una entidad pública del orden nacional
en los siguientes términos U(. ..) El Gobierno Nacional debe expedir el acto administrativo que
ordene la liquidación, y en él deberá proveer lo concerniente a: i) la designación del liquidador
por parte del Presidente de la República, ii) la designación del revisor fiscal en el proceso de
liquidación, iii) la prohibición de vincular nuevos servidores públicos, iv) la realización de
inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la entidad, v) la prohibición expresa al
representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a la
liquidación de la entidad, vi) la destinación de bienes y rentas, vii) la situación de los servidores
públicos y viii) el plazo para realizar la liquidación, el cual podrá prorrogar el Gobierno por acto
debidamente motivado. (. ..)”.
Que la gestión adelantada para la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad ante el
Congreso de la . República inició con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Sentencia C-161 de 2024. Para ello, el Ministerio de Igualdad y Equidad realizó el análisis fiscal
correspondiente, identificando los costos de funcionamiento y de los programas misionales para
los años 2026,2027 Y 2028, así como la fuente de financiación a través de recursos del Tesoro
Nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación. Este ejercicio fue revisado y
ajustado conforme a las observaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
finalmente emitió concepto favorable para la radicación del proyecto de ley. Cumplidos los
requisitos de la Directiva Presidencial 06 de 2018, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de
Ley 621 de 2025 Cámara, el cual fue asignado a la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, donde se desarrollaron audiencias públicas en Bogotá y Manizales con amplia
participación ciudadana e institucional en respaldo de la iniciativa.
Que posteriormente, debido a la suspensión temporal de la actividad legislativa derivada de
hechos que afectaron el escenario político nacional, el proyecto fue retirado y nuevamente
radicado el 21 de julio de 2025, acompañado de una actualización del aval fiscal emitido por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Durante su trámite legislativo se designaron ponentes
de distintas corrientes políticas, se realizaron nuevas audiencias públicas en Bogotá y Cali, y
se radicaron ponencias favorables, alternativas y de archivo. El Gobierno Nacional otorgó
mensaje de urgencia para su discusión conjunta en las comisiones primeras de Senado y
Cámara. Aunque el proceso enfrentó reiteradas dificultades para conformar quórum, se logró
iniciar el debate, negar las ponencias de archivo y aprobar la ponencia mayoritaria. A junio de
2026, el proyecto había avanzado significativamente en su primer debate conjunto, con 15 de
los 17 artículos aprobados, quedando pendientes algunas votaciones y las etapas
subsiguientes del trámite legislativo, incluyendo la culminación del primer debate, dado que el
proyecto no contó con el impulso y voluntad legislativa, el trámite no culminó oportunamente.
Que en virtud de lo establecido en la Sentencia C-161 de 2024, se requiere garantizar la
adecuada administración y continuidad de los fondos especiales a cargo de la entidad
suprimida, a saber: el Fondo “No es Hora de Callar” creado por la Ley 2358 de 2024, el Fondo
para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico creado por la Ley 1753 de 2015, y el Fondo
para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial creado por
la Ley 2294 de 2023.
Que resulta indispensable adoptar medidas administrativas y presupuestales que permitan la
reglamentación y reasignación de competencias a las entidades designadas -Ministerio del
Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social-, asegurando la destinación específica de los recursos, la continuidad de
los programas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos.

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disposiciones”
Que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General
del Presupuesto Público Nacional, efectuar las modificaciones presupuestales y operativas
necesarias para habilitar la ejecución de los recursos por parte de las entidades responsables,
en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad en la gestión
pública.
Que el artículo 86 del Decreto 111 de 1996 señala que: 1/(. ..) Cuando se (. ..) trasladen funciones
de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el
presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieren las funciones,
las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar
las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el
Congreso de la República (. ..)”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Liquidación. Liquídese el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley
2281 de 2023, y definida su estructura por el Decreto 10 75 de 2023, como organismo principal
del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de
Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, esta entidad entrará en proceso
de liquidación y se denominará “Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación”.
Artículo 2. Régimen de Liquidación. El régimen aplicable a la liquidación del Ministerio de
Igualdad y Equidad en Liquidación se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
decreto; por lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006;
por la Ley 489 de 1998; la Ley 909 de 2004; el Decreto 1083 de 2015; y demás disposiciones
que las modifiquen, adicionen, sustituyan, reglamenten o complementen. En lo no previsto
expresamente, se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la
liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
En todo caso, para la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán tener en
cuenta la aplicación de las medidas que se señalan a continuación:
1. La prevención a los deudores de la entidad en liquidación que sólo pueden pagar al
Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
2. La prevención a todos los que tengan negocios con la entidad en liquidación, que deben
entenderse exclusivamente con el Liquidador.
3. La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación
alguna contra la entidad en liquidación, sin que se notifique personalmente al Liquidador,
so pena de nulidad.
4. La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes
constituidos a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, sobre cualquier
bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Liquidador. Así
mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes
de propiedad del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación a menos que dicho
acto haya sido realizado por el liquidador.
5. El aviso a los registradores, para que informen al Liquidador sobre la existencia de folios
de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de
derechos.
6. El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de
jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la

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Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Yse dictan otras
1,…1.1″”‘1.1,,1.1
imposibilidad de admitir nuevos
con ocasión de obligaciones
7. La cancelación de
sentido de que no procederá la
entidad en liquidación.
8. La orden de suspensión
que se decreta la
9. El pago efectivo de en firme contra el
Ministerio de Igualdad y proferidas durante la fase liquidaíoria,
se hará conforme a la y acuerdo con las disponibilidades
de la liquidación.
Parágrafo. La subrogación de “””””””””11””” Igualdad y Equidad en
Liquidación se efectuará por el en el acta final de la
liquidación, tal y como lo dispone el de la ley 489 de 1998.
Artículo 3. Duración del de liquidación. plazo para adelantar el proceso de
liquidación del Ministerio Igualdad y en Liquidación de un (1) año contado a
partir de la fecha de vigencia término que podrá ser prorrogado por el
Gobierno Nacional mediante debidamente motivado.
Artículo 4. Prohibición ….. ,. …. nuevas actividades. A partir de la publicación de
decreto el Ministerio de Igualdad y en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades
en desarrollo de SI.! objeto social y su capacidad jurídica únicamente para expedir
actos, realizar operaciones, “,……. ,,””…. los contratos necesarios para su liquidación.
Artículo 5. Recursos. Los recursos la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad
serán sufragados en la vigencia con saldos disponibles en la Sección Presupuestal
4601- MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACiÓN.
Para la vigencia 2027, los recursos la liquidación se presupuestarán en la Sección
Presupuestal 4601 – MINISTERIO IGUALDAD Y EQUIDAD, EN LIQUIDACiÓN, Y la
conservación y custodia Ministerio de Igualdad y Equidad serán en el
Presupuesto General la Nación, en la entidad designada para tal fin.
Liquidador de libre designación y remoción del Presidente
la República; al mismo régimen de requisitos para el desempeño del
inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el
representante Ministerio Igualdad y Equidad en Liquidación.
Al Liquidador le bajo su inmediata dirección y responsabilidad la
liquidación, y el con todas las facultades legales y la
realización y la cancelación de los pasivos de la entidad. Liquidador el
!:IPTlUrI'”
y continuar y concluir las operaciones al
El en el acto de designación fijará la remuneración y
prestaciones en cuenta objetivos y criterios en la
1992 y el cumplimiento de para el desarrollo de la liquidación.
Ministro Igualdad y Equidad quedará con la
Artículo del liquidador. El Liquidador actuará como rQn,rQc,Qnlt~n’t”,
y en Liquidación, y adelantará el

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del marco de este decreto y las disposiciones previstas en el Decreto Ley 254 del 2000,
modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas concordantes.
1. Adelantar el proceso de subrogación de derechos, bienes, obligaciones y archivos del
Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, lo cual se determinará en el acta de
liquidación;
2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para
mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las
acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de
que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben
acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de
proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y
transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 2 del presente decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a
que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que
la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de
derechos;
6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación
rápida y efectiva;
7. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
8. Continuar con la contabilidad de la entidad y mantenerla actualizada de conformidad
con la normativa aplicable;
9. Celebrar los actos, contratos y convenios requeridos para el debido desarrollo de la
liquidación, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y al régimen jurídico aplicable;
10. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en
los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del
caso, y atendiendo al régimen de defensa jurídica del Estado, a las reglas sobre
conciliación, a la disponibilidad presupuestal y a la prelación legal de créditos.
11. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas,
civiles o penales necesarios contra los servidores públicos, personas o instituciones que
hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
12. Rendir informe mensual de su gestión a la Presidencia de la República y los demás que
se le soliciten;
13. Presentar a la Presidencia de la República el informe final general de las actividades
realizadas en el ejercicio de su encargo;
14. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de
liquidación;
15. Mantener actualizado el inventario de documentos e información y adoptar las medidas
presupuesta les, técnicas y administrativas necesarias para garantizar la organización,
conservación, consulta y transferencia de los archivos, conforme a las normas
expedidas por el Archivo General de la Nación.
16. Las demás que le sean asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias
de su designación.
Parágrafo 1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 9) y 10) del presente
artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2. El liquidador deberá presentar a la Presidencia de la República dentro de un
término máximo de tres (3) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado

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en que recibe la entidad objeto de liquidación, especialmente sobre las condiciones de la
contabilidad general, situación laboral, procesos judiciales, la gestión documental e
instrumentos archivísticos, y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la
Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos
relacionados con su responsabilidad con tal calidad.
Artículo 8. Actos de/liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo,
prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza impliquen el ejercicio
de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la
jurisdicción de lo contencioso administrativo de acuerdo con el régimen legal y reglamentario
aplicable. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su
impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso
el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución
Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de
los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.
Artículo 9. Revisor fiscal. La Revisoría Fiscal estará a cargo de un Revisor Fiscal designado
por el liquidador, en caso de ser necesario. Para el ejercicio de sus labores contará con el apoyo
del personal que el Liquidador del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación le asigne.
Artículo 10. Funciones y atribuciones del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1. Verificar que se cumpla a cabalidad con la destinación específica del presupuesto que
sea aprobado para el proceso liquidatorio.
2. Dictaminar los estados financieros del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación.
3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
4. Contribuir en la articulación con los entes de control y rendir los informes a que haya
lugar y/o cuando estas lo soliciten.
5. Inspeccionar los bienes de la entidad en liquidación y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación y seguridad de estos.
6. Dictaminar el estado del inventario del patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad
en Liquidación.
7. Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la revisoría
fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y demás normas aplicables.
Artículo 11. Apoyo a la gestión del proceso liquida torio. El Liquidador no podrá vincular
nuevos servidores públicos a la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad en
liquidación, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebración de pactos,
convenciones o acuerdos colectivos, o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación
de la entidad. El Liquidador podrá contratar personas naturales o jurídicas especializadas para
la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación cuando las
necesidades del servicio lo ameriten.
Parágrafo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el
Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por
la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
El programa de supresión de cargos debe ser elaborado con sujeción a la Ley 909 de 2004, el
Decreto 1083 de 2015, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
demás normas aplicables, entre otras, las garantías a sujetos de especial protección
constitucional y el régimen de transición para las personas prepensionadas.

NÚMERO DE 2026 Hoja 8
Continuación del Decreto “Por el cual se el Ministerio de ‘!-!”””””‘C’\,I y Equidad y se dictan otras
No obstante, al vencimiento del término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos
los cargos existentes y terminarán acuerdo con el respectivo
régimen legal aplicable.
Artículo 12. Terminación de la vinculación. supresión de la planta de personal como
consecuencia del proceso de liquidación Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación,
dará lugar a la terminación del vínculo y reglamentario de los servidores públicos
conformidad con lo establecido en el 1083 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo. Al personal con estabilidad laboral se le deberán aplicar las medidas de
protección previstas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en
el marco del proceso de liquidación, la valoración de alternativas de protección
cuando sea procedente, sin que tenga carácter absoluto frente a la supresión
de cargos por liquidación, conforme a jurisprudenciales vigentes.
Artículo 13. Activos, Bienes y Igualdad
y Equidad en Liquidación,
en virtud del presente decreto, se “t·””…
t …”‘….. lIr'”
entidades y organismos
actas que para el efecto
supresión y la entidad receptora,
ello hubiere lugar y se
Ministerio de Igualdad y
receptores.
Los demás activos, bienes y a las entidades públicas que
Gobierno nacional mediante por el Ministerio de Igualdad y
Liquidación, en supresión, y el legal o su delegado de la entidad u
receptor y servirá como instrumento su registro, cuando a ello hubiere lugar.
Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales de identificación de
bienes o rentas y su valor.
Artículo 14. Finalización de las acreencias laborales y de liquidación. pago de las
acreenc1as laborales y propios del proceso liquidatorio se hará con a los recursos
del Ministerio y en Liquidación. En los casos en recursos de la
entidad en liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá obligaciones con cargo a
los recursos del de la Nac1ón.
Articulo 15. Archivos y documentación. Los archivos relacionados con el liquidatario
del Ministerio y en Liquidación se y conforme lo
dispuesto por el Archivo la Nación.
Liquidador constituir, con recursos en liquidación, los
los gastos de conservac1ón, los archivos del
!:IT””nt’!&:>r
destinación de recursos de la efectos se hará
otro gasto o pago a cargo en
El Liquidador realizar las gestiones necesarias para la identificación,
constitución, salvaguarda y transferencia del la liquidación y deberá
cumplir con la normativa aplicable atendiendo la naturaleza jurídica Ministerio de Igualdad
y Equidad en Liquidación.
empalme se entregará al liquidador un informe el archivo del
y Equidad en Liquidación.

DECRETO NÚMERO 0626 DE 2026 Hoja 9
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
El Liquidador estará a cargo de la culminación de los procesos técnicos archivísticos de la
documentación y la información en cualquier soporte, formato y medio producida por el
Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, velando por su adecuada conservación,
preservación y custodia, observando lo estipulado en el Decreto 029 de 2015.
las actuaciones del Liquidador en materia archivística deberán garantizar el respeto por los
derechos de autor de toda la documentación generada por el Ministerio de Igualdad y Equidad
en liquidación, en su fase activa y en la etapa de liquidación.
Artículo 16. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza
responsable de los archivos de la entidad. los servidores públicos que desempeñen
empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad
deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los
bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la
Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General
de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o
penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.
Artículo 17. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico
y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias del Ministerio de Igualdad y Equidad
en Liquidación, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable por una sola vez por un plazo no
superior a seis (6) meses; dicha prórroga deberá estar debidamente justificada. El inventario
deberá estar soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:
1. la relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de
Igualdad y Equidad en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea
titular.
2. la relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. la relación de los pasivos, indicando la cuantía y naturaleza de estos, sus tasas de
interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos
laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno.
Igualmente, se presentará el cálculo actuarial para determinar el valor del pasivo
pensional, si a ello hubiere lugar.
4. la relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales o
actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo 1. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren
indispensables para el funcionamiento del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación
durante el período de la liquidación. También se anotarán y explicarán las inconsistencias entre
dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Parágrafo 2. En desarrollo del proceso liquidatorio el Liquidador deberá prever la destinación
de los bienes que provengan de donaciones privadas, si los hubiere, observando para el efecto
las condiciones y limitaciones establecidas en los actos o contratos mediante los cuales fueron
transferidos al Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, así como las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 18. Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes,
derechos y activos de titularidad del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, así como
los rendimientos, frutos, productos y cualquier otro derecho patrimonial que se genere o se
cause durante el proceso liquidatorio, con el fin de atender, de conformidad con la ley, el pago
de las obligaciones a cargo de la entidad y las demás finalidades propias de la liquidación.

0626
DECRETO NÚMERO DE 2026 Hoja 10
Continuación del Decreto “Por el cuai se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
Harán parte de la masa de la liquidación, entre otros, los bienes muebles, recursos financieros,
derechos de crédito, cuentas por cobrar, activos intangibles, derechos litigiosos, remanentes
contractuales, rendimientos financieros y demás activos o derechos patrimoniales que
pertenezcan al Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación al momento de iniciarse el
proceso liquidatorio o que ingresen a su patrimonio durante este.
Artículo 19. Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de
la liquidación:
1. Los recursos y bienes que, de conformidad con la Constitución, la ley o actos jurídicos
válidamente celebrados, tengan destinación específica y no puedan ser aplicados al
pago general de obligaciones de la liquidación.
2. Los bienes y recursos que el Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación posea a
título de mera tenencia, custodia, administración, depósito, comodato, arrendamiento,
usufructo u otro similar, respecto de los cuales no ostente derecho de dominio.
3. Los bienes y derechos que pertenezcan a terceros y se encuentren en poder del
Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación por razón de convenios, contratos o
cualquier otro título que no implique transferencia de propiedad.
4. Los recursos, bienes o derechos que por disposición legal expresa deban ser
transferidos a otra entidad pública o reciban el tratamiento previsto en las normas
especiales que regulen la supresión y liquidación de entidades públicas.
Parágrafo. La determinación de los bienes excluidos de la masa de la liquidación
corresponderá al Liquidador, con fundamento en los soportes jurídicos, contables y
administrativos correspondientes, sin perjuicio de las controversias que puedan suscitarse
conforme a la ley.
Artículo 20. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el
Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes
reglas:
1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las
obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y
aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales,
los litigios y las garantías.
2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en
los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.
Artículo 21. Emplazamiento. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, el Liquidador emplazará a quienes tengan
reclamaciones de cualquier índole contra el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación y
a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su
devolución y cancelación.
Para tal efecto, se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas del Ministerio de Igualdad y
Equidad en Liquidación, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y
seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional yen otro
del domicilio principal de la entidad en liquidación, si fuere un municipio o distrito diferente a
Bogotá, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. El aviso contendrá, al menos, lo
siguiente:
1. La citación a todas las personas que se consideren con derecho a formular
reclamaciones contra el Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, a fin de que
se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;

0626
NÚMERO 2026 Hoja 11
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y y se dictan otras
2. El término para presentar todas las reclamaciones y la de que, una vez
vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.
prolce~sos jurisdiccionales que al momento de la liquidación del
se encontraren en curso y dentro los cuales se
practicado medidas sobre Ministerio de Igualdad y
Liquidación, levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 254
modificado por la Ley 11 2006, los deberán constituirse como
masa de la liquidación.
Artículo 22. Inventario de procesosjudiciales y reclamaciones. Liquidador del Ministerio
y Equidad en Liquidación elaborar y presentar al Ministerio de Justicia y del
dentro (3) meses a su un inventario de todos los
oro,ce!;os judiciales y reclamaciones carácter laboral y contractual en sea
la entidad, el deberá contener la información señala en el del Ley
de 2000.
Parágrafo 1. El archivo de los judiciales, reclamaciones y sus soportes
correspondientes entregado debidamente inventariado, utilizando una técnica reconocida
tal fin, acompañado una base que permita su adecuada identificación a la
que asuma su administración, judicial o custodia, de conformidad con lo
previsto en el y en de
Parágrafo 2. Con el propósito de la adecuada jurídica del el
Liquidador, como representante legal del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación,
continuará atendiendo, dentro del proceso liquidación y tanto se efectúe la de
los inventarios y archivos correspondientes, los procesos judiciales y demás reclamaciones en
así como que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo 23. Autorización de inventarios. inventarios el Liquidador conforme
a las disposiciones del presente Decreto deberán ser por el del
Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, cuando a hubiere lugar, conformidad
con las normas aplicables. La copia inventarios, debidamente suscritos y autorizados por
Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República el ejercicio
del control fiscal posterior, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
Artículo 24. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de inventarios, el
Liquidador el avalúo de de propiedad del Ministerio Igualdad y Equidad
en Liquidación, a las reglas:
1. Bienes inmuebles. El avalúo los bienes se reglra por disposiciones
legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993 y demás nomas concordantes.
2. Bienes muebles. El avalúo los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores
designados por el Liquidador.
3. Otros activos susceptibles valoración. avalúo de los demás activos o derechos
susceptibles valoración se realizará de conformidad con su naturaleza y con las
legales y aplicables.
4. Remisión del avalúo. del avalúo de bienes y de sus
c:t.f’lI”\f’lrTQc:t.
la Contraloría General de la República, con el fin de que se
correspondiente.
Artículo 25. Enajenación de activos a otras entidades públicas. El Ministerio de Igualdad y
Equidad en Liquidación publicará en la página web que determine el Nacional una
relación del y avalúo bienes de la entidad, con el fin que, en un plazo
máximo de un (1) mes, contado a partir de la la publicación. demás entidades
públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título cualquiera

0626
DECRETO NÚMERO DE 2026 Hoja 12
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
dichos bienes. El precio base para la compra el bien será el valor del avalúo comercial. La
entidad propietaria del bien podrá establecer un valor inferior al del avalúo comercial que
incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y
mantenimiento. Asimismo, la entidad propietaria podrá establecer la forma de pago
correspondiente. En caso de que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se
dará prioridad a aquella entidad que presente la mejor oferta económica. Si la manifestación de
interés ocurre dentro del plazo estipulado, el Liquidador celebrará un convenio
interadministrativo con la entidad respectiva, en el cual se estipularán las condiciones de la
venta.
Artículo 26. Enajenación de activos a terceros. Los activos del Ministerio de Igualdad y
Equidad en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán con
criterio estrictamente comercial, Gon sujeción a las siguientes reglas:
1. El Liquidador podrá celebrar contratos con entidades pt;Jblicas o privadas para promover
y gestionar la pronta enajenación de los bienes.
2. La enajenación se realizará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa
bajo criterios de selección objetiva, de conformidad con las normas aplicables
3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, previa constitución de garantías
suficientes a favor de la entidad, en los términos que determine el Liquidador.
4. El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por
el cual podrá enajenar el Liquidador los activos será su valor en el mercado,
incorporando el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la
administración y mantenimiento, de conformidad con el decreto 1625 de 2016 y demás
normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
5. Para la enajenación de sus bienes, podrán utilizarse cualquiera de los mecanismos
autorizados por el ordenamiento jurídico, siempre que en la celebración del respectivo
negocio jurídico se garanticen la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
Parágrafo 1. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la
oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el
funcionamiento del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el proceso
liquidatorio, sin afectar con ello la celeridad requerida en la liquidación.
Parágrafo 2. Para la enajenación de sus bienes, el Ministerio de Igualdad y Equidad en
Liquidación podrá acudir, entre otros mecanismos, a la celebración de convenios con otras
entidades públicas, contratos con particulares especializados o mecanismos fiduciarios que
permitan su administración, explotación económica o enajenación, de conformidad con las
normas aplicables.
Artículo 27. Pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones
pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin
de realizar su liquidación progresiva. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en liquidación deberá estar
relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las
normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales, el Liquidador deberá
elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación podrán
cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se
hubieren estipulado expresamente.
4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando
estas se hicieren exigibles.
5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las
obligaciones, de conformidad con las normas legales vigentes.

0626
DECRETO NÚMERO DE 2026 Hoja 13
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la
entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la
dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o de un grupo de ellos que tengan la
misma prelación y que expresamente lo soliciten por escrito.
7. Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y
en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han
podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.
Parágrafo. Las obligaciones del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, incluyendo
los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones, con observancia de
las normas legales y presupuestales aplicables, teniendo en cuenta la prelación de créditos.
Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional,
el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de bonos
pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes sobre
obligaciones laborales.
Artículo 28. Pasivo cierto no reclamado. Mediante acto administrativo el Liquidador
determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa
de la liquidación como de las excluidas de ella, que no hubieren sido reclamadas, pero que
aparezcan debidamente justificadas en los libros, registros y comprobantes del Ministerio de
Igualdad y Equidad en Liquidación, así como aquellas presentadas extemporáneamente que
se encuentren debidamente comprobadas. Constituida la provisión a que se refiere el artículo
anterior, si subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta de
bienes diferentes y de dinero excluidos de la masa de la liquidación cuyos titulares no se
hubieren presentado a recibir, se constituirá una provisión para el pago del pasivo cierto no
reclamado.
Artículo 29. Contenido del acta de liquidación. Culminado el proceso de liquidación del
Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final que
contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión;
2. Laborales;
3. Operaciones comerciales y de mercadeo;
4. Financieros;
5. Jurídicos, y
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
El informe deberá ser presentado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República para las observaciones pertinentes. Si no se objetare en ninguna de sus partes, se
levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y, adicionalmente, por el
representante legal de la entidad que reciba los bienes, derechos y obligaciones de la entidad
liquidada, cuando haya lugar a ello. Si se formulare alguna objeción, el Liquidador realizará los
ajustes necesarios y se procederá conforme a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 30. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables
aplicables a las entidades en liquidación serán las establecidas por la Contaduría General de
la Nación.
Parágrafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación seguirá presentando información
financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos
establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.
Artículo 31. Culminación de la liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de
liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse
conforme a la ley.

°.’)6
0
DECRETO NÚMERO o~ DE 2026 Hoja 14
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 32. Expediente de la liquidación. Con las actuaciones administrativas que se
produzcan en el curso de la liquidación los inventarios, acuerdos y demás actos procesales, se
formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el
estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.
Artículo 33. Administración de Fondos En el marco del proceso de supresión y liquidación
del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de la Sentencia C-161 de 2024 de la
Corte Constitucional, la administración de los fondos a cargo de dicha Entidad será efectuada
de la siguiente manera:
a) Fondo “No es Hora de Callar”, creado mediante la Ley 2358 de 2024 como una cuenta
sin personería jurídica, perteneciente al Ministerio de la Igualdad y Equidad, será
administrado, en virtud del presente decreto, por el Ministerio del Interior o quien haga
sus veces. En consecuencia, la participación y funciones asignadas al Ministerio de
Igualdad y Equidad en el Comité Decisorio del Fondo, en particular las señaladas en el
artículo 9 del Decreto 277 de 2026, serán asumidas por el (la) Ministro(a) del Interior y
por el (la) Viceministro(a) o funcionario del nivel directivo que este delegue.
b) Respecto al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico creado mediante
el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado en la Parte 15 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá expedir la
resolución mediante la cual se defina cuál será la entidad ejecutora del referido fondo,
función que había sido asignada al Ministerio de Igualdad y Equidad a través de la
Resolución 276 de 2024.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, efectuará las modificaciones presupuestales, traslados de
apropiaciones, situaciones de saldos de caja y habilitación de subcuentas en el Sistema SIIF
Nación necesarios para la ejecución de los recursos de los fondos a que haya lugar por parte
de las entidades designadas.
Artículo 34. Administración y liquidación del Fondo para la Superación de Brechas de
Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. El Fondo para la Superación de Brechas
de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, creado por el artículo 72 de la Ley 2294 de
2023 permanecerá en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad en Liquidación durante el
término de duración del proceso liquidatorio.
En el marco del proceso de liquidación, el Liquidador ejercerá la representación legal de la
entidad en liquidación y adelantará las actuaciones necesarias para la culminación ordenada
de las operaciones, contratos y obligaciones en curso, sin que ello implique la ampliación del
objeto, la ejecución de nuevas actividades o la continuidad de programas distintos a aquellos
debidamente iniciados, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.
El Liquidador podrá impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria en los términos y condiciones
previstos en el contrato de fiducia mercantil, únicamente en cuanto resulten necesarias para la
terminación, liquidación y cierre de las operaciones vigentes, y asumirá las facultades propias
del fideicomitente en la medida estrictamente requerida, previa realización de las
modificaciones, cesiones o ajustes contractuales correspondientes, conforme a lo pactado y a
las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Liquidador será responsable del seguimiento y control de las actividades necesarias para el
cierre de las operaciones del Fondo, en concordancia con las funciones que le asigna el Decreto
Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, sin perjuicio de las competencias propias de la sociedad
fiduciaria en la administración, gestión y vocería del patrimonio autónomo.
Los recursos y remanentes del Fondo, atendida la destinación específica al cierre de brechas
de desigualdad poblacional e inequidad territorial dispuesta por el artículo 72 de la Ley 2294 de

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DECRETO NÚMERO . DE 2026 Hoja 15
Continuación del Decreto “Por el cual se liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones”
2023, se transferirán a la entidad o entidades que el Gobierno Nacional designe como
receptoras de las funciones correspondientes. Los recursos públicos no comprometidos que
carezcan de destinación específica se reintegrarán al Tesoro Nacional, previa instrucción del
Liquidador y con concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, efectuará las modificaciones presupuestales, traslados de
apropiaciones. situaciones de saldos de caja y habilitación de subcuentas en el Sistema SIIF
Nación necesarios para la ejecución de los recursos del Fondo durante el proceso liquidatorio,
así como para la transferencia de los remanentes a las entidades receptoras de las funciones.
Artículo 35. Medidas presupuesta/es. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de
1996, yen cumplimiento de la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional es preciso
trasladar las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad al Ministerio del Interior y al
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
En virtud de lo anterior, se harán los ajustes presupuesta les correspondientes en el Ministerio
del Interior y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quienes asumirán las
funciones que se establezcan en los respectivos decretos de estructura y planta, entendiendo
que deberán ser con el mismo gasto actual de los sectores involucrados o al denominado costo
cero.
Artículo 36. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación-y deroga-las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado, a los
_.–­
.-.- . .–
EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
~/~
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GERMÁN ÁVILA PLAZAS

0626
DECRETO NÚMERO . DE 2026 Hoja 16
Continuación del Decreto “Por el cual se .. liquida el Ministerio de Igualdad y Equidad y se
dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/DECRETO%20No.%200626%20DEL%2019%20DE%20JUNIO%20DE%202026.pdf

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