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DIAN Concepto 141 – Fecha Publicación: 14/05/2026

DIAN Concepto 141

Clasificación pensiones y auxilios funerarios | ## Resumen

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto técnico y jurídico para aclarar la clasificación contable de las pensiones y los auxilios funerarios en el sector privado bajo los marcos normativos vigentes en Colombia. El documento determina que las pensiones se clasifican, por regla general, como beneficios post-empleo, mientras que los auxilios funerarios requieren un análisis detallado de sus condiciones específicas para definir su categoría. Se enfatiza que la clasificación de estos pasivos debe fundamentarse en su naturaleza económica y en las condiciones del acuerdo, y no únicamente en el plazo previsto para su pago.

Preguntas Centrales

¿Las pensiones y los auxilios funerarios deben clasificarse contablemente como beneficios de largo plazo?

  • Las pensiones se clasifican bajo el estándar general como beneficios post-empleo (y no como otros beneficios a largo plazo), debido a que representan retribuciones a pagar después de que el empleado termina su período de servicios.
  • Los auxilios funerarios no poseen una clasificación única y automática. Si se pagan tras el fallecimiento de un trabajador activo, pueden ser clasificados como otros beneficios a largo plazo o como parte de un plan de beneficios definidos. Si son pagaderos después del cese de la relación laboral, corresponden a beneficios post-empleo.

¿Qué revelaciones específicas y criterios de presentación deben incluirse en los estados financieros?

  • Se deben reconocer estas obligaciones como pasivos en el estado de situación financiera. Por lo general, se presentan como pasivos no corrientes, ya que su liquidación se estima para plazos superiores a doce meses.
  • Para el Grupo 1, se exige revelar la descripción del plan, los riesgos actuariales asociados, la conciliación de saldos de obligaciones y activos del plan, los importes en resultados u otro resultado integral (ORI), análisis de sensibilidad y las hipótesis actuariales significativas (tasa de descuento, rotación, mortalidad e incrementos salariales).
  • Para el Grupo 2, los requerimientos son simplificados, pero se debe brindar información de igual calidad y suficiente comprensibilidad para los usuarios de la información financiera.

¿Existen diferencias en el tratamiento contable entre entidades grandes (Grupo 1) y PYMES (Grupo 2)?

  • Sí. Las entidades del Grupo 1 aplican la NIC 19, que exige metodologías actuariales de alto rigor técnico para medir obligaciones de beneficios definidos y el reconocimiento de remeasurements directamente en el otro resultado integral (ORI) sin posterior reclasificación a pérdidas y ganancias.
  • Las entidades del Grupo 2 aplican la Sección 28 de la NIIF para las PYMES, la cual permite esquemas de simplificación en la medición y revelación de la información actuarial, reduciendo la carga operativa cuando la aplicación estricta represente un costo o esfuerzo desproporcionado.

¿Se pueden clasificar estos conceptos como beneficios post-empleo pero medirse y presentarse como beneficios a largo plazo?

  • No. No es técnicamente procedente aplicar reglas cruzadas de una categoría a otra. Los marcos normativos prohíben clasificar un beneficio bajo una naturaleza (ej. post-empleo) y realizar su reconocimiento, medición y revelación con los criterios de otra (ej. largo plazo).

Fundamentación Clave

Normatividad Técnica Contable

  • NIC 19 – Beneficios a los Empleados: Norma internacional aplicable a las entidades del Grupo 1 en Colombia, que delimita la metodología actuarial y las amplias revelaciones para los planes de beneficios.
  • Sección 28 de la NIIF para las PYMES: Disposición del estándar simplificado para empresas de tamaño mediano y pequeño (Grupo 2), que establece un régimen simplificado de reconocimiento y revelación.
  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015: Compilación regulatoria contable que adopta de forma oficial los marcos normativos técnicos de información financiera en Colombia.

Fundamentos Conceptuales y Jurídicos

  • Naturaleza Económica sobre la Forma: Criterio contable fundamental que antepone la esencia de la transacción y el surgimiento de la obligación sobre el plazo de vencimiento a efectos de su clasificación.
  • Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990: Normas legales colombianas que otorgan competencia y facultades regulatorias al CTCP como el organismo permanente de normalización técnica de las normas contables y de aseguramiento en el país.

Conclusión

El CTCP concluye que las pensiones en el sector privado constituyen de manera general beneficios post-empleo, mientras que los auxilios funerarios deben evaluarse individualmente según la estructura del acuerdo legal o contractual. En la contabilidad colombiana, bajo el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la clasificación de los beneficios de los empleados depende obligatoriamente de su naturaleza económica y del momento de exigibilidad de la obligación, quedando prohibido mezclar tratamientos contables de distintas categorías con base únicamente en que los desembolsos se realicen a largo plazo.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-016219
Fecha de Radicado 14 de mayo de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0141
Tema Clasificación pensiones y auxilios funerarios
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) me permito solicitar a esa entidad un concepto técnico y jurídico respecto a la clasificación
contable de las pensiones y auxilios funerarios en el ámbito privado.
1. Contexto
• Las entidades privadas reconocen obligaciones relacionadas con pensiones y auxilios
funerarios en sus estados financieros.
• Dichos beneficios dependen de eventos futuros inciertos (jubilación, fallecimiento) y se
financian mediante aportes periódicos o provisiones actuariales.
• En la práctica, se contabilizan como pasivos de largo plazo, dado que su exigibilidad supera
el período anual.
• Los beneficios a largo plazo (por ejemplo, pensiones y auxilios funerarios) se reconocen como
gasto del periodo y como pasivo cuando el empleado cumple los requisitos para hacerse
acreedor al beneficio y la obligación puede medirse de forma razonable.
2. Normatividad aplicable
• NIC 19 y Sección 28 NIIF para PYMES: regulan beneficios post-empleo y otros beneficios
de largo plazo.
• Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios: marco normativo contable para el sector
privado en Colombia.
3. Solicitud puntual
Se solicita respetuosamente a esa entidad emitir concepto sobre:
1. ¿Las pensiones y los auxilios funerarios deben clasificarse contablemente como
beneficios de largo plazo bajo NIIF y Decreto 2420 de 2015?
2. ¿Qué revelaciones específicas deben incluirse en los estados financieros respecto a
estos beneficios, en cuanto a cálculo actuarial, provisiones y presentación?
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3. ¿Existen diferencias en el tratamiento entre entidades grandes y PYMES que deban
considerarse?
4. ¿Se describen como beneficios postempleo o largo plazo, pero su reconocimiento,
medición, revelación y presentación de los hechos económicos deben realizarse como
beneficios a largo plazo? (…)”
RESUMEN:
Las pensiones se clasifican, por regla general, como beneficios post-empleo y su
reconocimiento, medición, presentación y revelación deben efectuarse conforme a los
requerimientos aplicables a dicha categoría establecidos en la NIC 19 o en la Sección 28 de
la NIIF para las PYMES como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios
definidos, según corresponda. Para los auxilios funerarios se requiere analizar las
condiciones específicas del beneficio para determinar su adecuada clasificación. En todos
los casos, la clasificación de los beneficios a los empleados debe realizarse con base en su
naturaleza económica y no exclusivamente en el plazo previsto para su pago.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente
de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y
Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta
a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes
términos:
En orden a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar:
1. ¿Las pensiones y los auxilios funerarios deben clasificarse contablemente como
beneficios de largo plazo bajo NIIF y Decreto 2420 de 2015?
Las pensiones otorgadas por una entidad a sus trabajadores constituyen, por principio
general, beneficios post-empleo y no otros beneficios a largo plazo.
En el marco de las NIIF Plenas, la norma de referencia es la NIC 19 – Beneficios a los
Empleados. En el párrafo 8 define los beneficios post-empleo como aquellos beneficios a los
empleados que son pagaderos después de completar su período de empleo. Dentro de esta
categoría se incluyen, entre otros, las pensiones de jubilación, beneficios de retiro, seguros
de vida post-empleo y la atención médica post-empleo.
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Por su parte, las entidades que aplican el marco técnico normativo del Grupo 2 del DUR
2420 de 2015, deberán observar las disposiciones de la Sección 28 – Beneficios a los
Empleados, de la NIIF para las PYMES. El párrafo 28.1 establece una clasificación de los
beneficios a los empleados consistente con la contenida en la NIC 19, distinguiendo
expresamente entre beneficios post-empleo y otros beneficios a largo plazo.
Por lo anterior, las pensiones deben reconocerse y medirse como beneficios post-empleo
de conformidad con el marco técnico aplicable.
Respecto de los auxilios funerarios, su clasificación dependerá de las características
específicas del beneficio y del momento en que surge la obligación para la entidad. La
clasificación de los auxilios funerarios requiere analizar las condiciones contractuales o
legales que los originan, el momento en que surge la obligación y la forma en que se
encuentra estructurado el beneficio, para determinar si corresponde a un beneficio post-
empleo, a otro beneficio a largo plazo o a otra categoría de beneficios a los empleados
prevista en el marco técnico aplicable.
Así, cuando el auxilio funerario se reconoce por fallecimiento de un trabajador activo, podría
corresponder a:
• Un beneficio a largo plazo a los empleados, cuando cumpla las características
previstas para esta categoría; o
• Un beneficio asociado a un plan de beneficios definidos, cuando forme parte de las
prestaciones comprometidas por la entidad dentro de dicho plan.
Por otra parte, cuando el auxilio funerario es pagadero después de la terminación de la
relación laboral, generalmente se clasifica como un beneficio post-empleo. Lo anterior se
fundamenta en que la NIC 19 incluye dentro de esta categoría los beneficios por
fallecimiento y los beneficios de atención médica posteriores al empleo.
Como se ha mencionado, no existe una “regla general” que permita clasificar todos los
auxilios funerarios como otros beneficios a largo plazo. Su adecuada clasificación requiere
analizar las condiciones particulares del acuerdo, la naturaleza de la obligación asumida por
la entidad y el momento en que el beneficio resulta exigible, con el fin de determinar si
corresponde a un beneficio post-empleo por planes de beneficios definidos o a un beneficio
a largo plazo.
2. ¿Qué revelaciones específicas deben incluirse en los estados financieros respecto a
estos beneficios, en cuanto a cálculo actuarial, provisiones y presentación?
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En relación con los requerimientos de información a revelar, las entidades que aplican las
NIIF Plenas deberán observar las disposiciones contenidas en la NIC 19 – Beneficios a los
Empleados. Para los planes de beneficios definidos, los requerimientos de revelación se
encuentran establecidos principalmente en los párrafos 135 a 152 de dicha norma.
En particular, la entidad deberá suministrar información suficiente para que los usuarios de
los estados financieros comprendan la naturaleza de los planes, los riesgos asociados y los
efectos financieros derivados de estos beneficios. Entre otros aspectos, deberá revelar:
a) Características del plan
• Naturaleza de los beneficios otorgados.
• Las características de los planes de beneficios definidos.
• Riesgos actuariales, financieros y demográficos a los que se encuentra expuesta la
entidad.
• Las responsabilidades y obligaciones asumidas por la entidad respecto del plan.
b) Importes reconocidos en los estados financieros
• El valor presente de la obligación por beneficios definidos.
• El valor razonable de los activos del plan, cuando existan.
• El pasivo o activo neto por beneficios definidos reconocido en el estado de situación
financiera.
• Los importes reconocidos en el resultado del período y en otro resultado integral.
c) Supuestos (hipótesis) actuariales significativos. La entidad deberá revelar las principales
hipótesis actuariales utilizadas en la medición de la obligación, incluyendo, entre otras:
• La tasa de descuento.
• Los incrementos salariales futuros.
• Las tasas de mortalidad.
• Los índices de rotación de personal.
• La edad estimada de jubilación.
• Cualquier otra hipótesis relevante utilizada en la valoración actuarial.
d) Conciliaciones de los saldos. La entidad deberá presentar conciliaciones que permitan
identificar los movimientos ocurridos durante el período entre:
• El saldo inicial y final de la obligación por beneficios definidos.
• El saldo inicial y final de los activos del plan.
• Los componentes reconocidos en resultados
• Los componentes reconocidos en otro resultado integral.
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e) Análisis de sensibilidad
De conformidad con la NIC 19, la entidad deberá proporcionar información sobre la
sensibilidad de la obligación por beneficios definidos frente a cambios razonablemente
posibles en las principales hipótesis actuariales, permitiendo evaluar el impacto potencial
de dichas variaciones sobre la medición de la obligación.
Por su parte, las entidades que aplican la NIIF para las PYMES deberán atender los
requerimientos de revelación establecidos en la Sección 28 – Beneficios a los Empleados.
Estos requerimientos son más simplificados que los previstos en la NIC 19, aunque
mantienen el objetivo de proporcionar información relevante sobre los compromisos
asumidos por la entidad.
Las entidades deberán observar los requerimientos de revelación establecidos en los
párrafos 135 a 152 de la NIC 19 o en la Sección 28 de la NIIF para las PYMES, según
corresponda, suministrando información que permita a los usuarios comprender la
naturaleza de los beneficios, los riesgos asociados, las hipótesis actuariales utilizadas y los
efectos financieros derivados de estas obligaciones.
Respecto de la presentación en los estados financieros, las obligaciones derivadas de
beneficios post-empleo y demás beneficios a los empleados deberán reconocerse como
pasivos. Su clasificación como corriente o no corriente dependerá del momento en que se
espere su liquidación, de conformidad con los criterios establecidos en la NIC 1 –
Presentación de Estados Financieros para las entidades del Grupo 1 y en la Sección 4 –
Estado de Situación Financiera de la NIIF para las PYMES para las entidades del Grupo 2.
En la práctica, las obligaciones derivadas de planes de pensiones, beneficios post-empleo y
auxilios funerarios determinados mediante cálculos actuariales suelen presentarse como
pasivos no corrientes, debido a que su liquidación generalmente se espera en períodos
posteriores a los doce meses siguientes a la fecha de cierre sobre la que se informa.
3. ¿Existen diferencias en el tratamiento entre entidades grandes y PYMES que deban
considerarse?
En cuanto al marco normativo aplicable, el tratamiento contable de las obligaciones
derivadas de beneficios post-empleo dependerá del grupo de aplicación al que pertenezca
la entidad de conformidad con los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto
Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Para las entidades clasificadas en el Grupo 1, que aplican las NIIF Plenas, el reconocimiento,
medición, presentación y revelación de estos beneficios se encuentra regulado por la NIC
19 – Beneficios a los Empleados. Este marco se caracteriza por:
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• La aplicación de metodologías actuariales con un alto grado de rigor técnico para la
medición de obligaciones por beneficios definidos.
• La determinación del valor presente de las obligaciones mediante técnicas actuariales
que consideran variables financieras y demográficas, tales como tasas de descuento,
mortalidad, rotación de personal e incrementos salariales futuros.
• El reconocimiento de las nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos en
otro resultado integral, sin su posterior reclasificación al resultado del período.
• Requerimientos amplios de revelación orientados a suministrar información sobre la
naturaleza de los planes, los riesgos asociados, las hipótesis actuariales utilizadas y
los efectos financieros derivados de dichas obligaciones.
Por su parte, las entidades pertenecientes al Grupo 2, que aplican la NIIF para las PYMES,
deberán observar las disposiciones establecidas en la Sección 28 – Beneficios a los
Empleados. Este marco incorpora un enfoque simplificado respecto de las NIIF Plenas,
caracterizado por:
• Requerimientos de reconocimiento, medición y revelación menos complejos.
• Una menor carga de información a revelar en los estados financieros.
• Simplificaciones en la determinación de las obligaciones por beneficios definidos,
permitiendo que, en determinadas circunstancias, se utilicen aproximaciones
razonables cuando la aplicación de los requerimientos completos implique un costo o
esfuerzo desproporcionado.
• Menores exigencias en materia de información actuarial, sin perjuicio de que la
entidad deba obtener información suficientemente fiable para medir adecuadamente
las obligaciones asumidas.
Aunque ambos marcos normativos exigen el reconocimiento de las obligaciones derivadas
de beneficios post-empleo, la NIC 19 contempla requerimientos de medición y revelación
significativamente más extensos y detallados que los establecidos en la Sección 28 de la
NIIF para las PYMES.
4. ¿Se describen como beneficios postempleo o largo plazo, pero su reconocimiento,
medición, revelación y presentación de los hechos económicos deben realizarse como
beneficios a largo plazo? (…)”.
Desde el punto de vista técnico y contable, la adecuada clasificación de los beneficios a los
empleados constituye un aspecto fundamental, toda vez que determina los criterios de
reconocimiento, medición, presentación y revelación que debe aplicar la entidad de
conformidad con el marco técnico normativo correspondiente.
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Por lo tanto, no resulta procedente clasificar una obligación como beneficio post-empleo y
contabilizarla utilizando los requerimientos previstos para otros beneficios a largo plazo, ni
efectuar la clasificación únicamente con base en el plazo esperado para su pago.
La NIC 19 y la Sección 28 de la NIIF para las PYMES establecen categorías diferenciadas de
beneficios a los empleados, entre las cuales se encuentran los beneficios post-empleo y los
otros beneficios a largo plazo, cada una con requerimientos específicos de reconocimiento,
medición, presentación y revelación.
Por ello, la clasificación debe efectuarse atendiendo la naturaleza económica de la obligación
asumida por la entidad, las condiciones del beneficio otorgado y el momento en que surge
el derecho del empleado o de sus beneficiarios, y no exclusivamente considerando que su
pago pueda efectuarse en un período posterior a doce meses.
El CTCP ha señalado en diversas oportunidades que la clasificación de los beneficios a los
empleados debe realizarse conforme a la naturaleza económica de la obligación prevista en
la NIC 19 o en la Sección 28 del DUR 2420 de 2015, según corresponda, y no
exclusivamente con base en el plazo esperado para su pago.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha
basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de
este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ H.
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez H.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%20141.pdf

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