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DIAN Concepto 0148 – Fecha Publicación: 26/05/2026

DIAN Concepto 0148

Topes para clasificación Grupo 3 – software – ofimática | ## Resumen

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) absuelve una consulta doctrinaria sobre los requisitos aplicables para que un comerciante se clasifique en el Grupo 3 (microempresas) de información financiera y la viabilidad legal de llevar su contabilidad a través de herramientas ofimáticas. El organismo aclara que la pertenencia a este grupo se determina por criterios cualitativos y por topes de ingresos anuales según el sector económico, sin que se consideren actualmente límites de activos o de personal. Asimismo, dictamina que no es obligatorio el uso de un software contable especializado, por lo que es jurídicamente válido utilizar hojas de cálculo, siempre que la herramienta y el sistema de control interno implementados garanticen la integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de la información financiera exigidas por la legislación comercial.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son los topes actuales de activos, ingresos y personal para pertenecer al Grupo 3, y cuáles son los estados financieros y libros obligatorios?

La clasificación en el Grupo 3 no depende de topes de activos o planta de personal. Esta se rige por requisitos cualitativos y de ingresos de actividades ordinarias anuales (según el Decreto 1074 de 2015):

  • Sector manufacturero: Ingresos anuales inferiores o iguales a 23.563 UVT.
  • Sector servicios: Ingresos anuales inferiores o iguales a 32.988 UVT.
  • Sector comercio: Ingresos anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.

Adicionalmente, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos cualitativos:

  • No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
  • No estar obligada a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
  • No realizar transacciones de pagos basados en acciones.
  • No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos.
  • No ser una cooperativa de ahorro y crédito.

En cuanto a los requerimientos contables:

  • Estados financieros mínimos: Se deben presentar obligatoriamente un Estado de situación financiera, un Estado de resultados y sus respectivas Notas a los estados financieros.
  • Libros de contabilidad: Se deben llevar los mismos libros exigidos de manera general por el Código de Comercio para cualquier comerciante (bajo partida doble y en idioma castellano), ya que la norma simplificada no establece libros especiales.

¿Es jurídicamente válido llevar la contabilidad mediante herramientas ofimáticas como hojas de cálculo?

Sí, es completamente viable y válido. La normativa contable y comercial colombiana no impone la obligación de utilizar un software contable especializado. Un comerciante puede procesar su información a través de herramientas ofimáticas (como hojas de cálculo), siempre que estas formen parte de un sistema que asegure los siguientes atributos:

  • Integridad de la información.
  • Confiabilidad y verificabilidad.
  • Trazabilidad de las operaciones.
  • Conservación de soportes.
  • Generación de libros y estados financieros conforme a la ley.

No obstante, se advierte que la administración de la entidad debe evaluar y mitigar los riesgos de seguridad y alteración de datos asociados al uso de estas herramientas mediante su sistema de control interno.

Fundamentación Clave

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 1670 de 2021)

Específicamente en su artículo 1.1.3.1, define las condiciones para pertenecer al Grupo 3 y remite a las normas de clasificación de microempresas. En el Anexo 3, párrafo 3.8, consagra los componentes del conjunto completo de estados financieros simplificados.

Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo)

En su artículo 2.2.1.13.2.2 establece el criterio exclusivo de ingresos de actividades ordinarias anuales (medidos en UVT) para clasificar a las microempresas según su respectivo sector (manufactura, servicios y comercio).

Código de Comercio (Artículos 48, 50 y 51)

  • Artículo 48: Permite el uso de “otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable” para asentar las operaciones, habilitando soportes tecnológicos y herramientas ofimáticas siempre que garanticen la fidelidad y reconstrucción de la historia de los negocios.
  • Artículo 50: Exige llevar la contabilidad bajo el sistema de partida doble y en idioma castellano.
  • Artículo 51: Define que los comprobantes y la correspondencia directamente relacionada con los negocios son parte integrante de la contabilidad.

Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico)

Sustenta la equivalencia funcional y la validez jurídica de los registros de datos y documentos electrónicos, siempre que se cumplan los estándares de inalterabilidad y rastreabilidad de la información.

Conclusión

Para aplicar legítimamente el marco de contabilidad simplificada del Grupo 3, el comerciante debe cumplir las condiciones cualitativas normativas y no superar los topes de ingresos en UVT fijados para las microempresas, sin considerar límites de activos o personal. Los estados financieros mínimos requeridos son el Estado de situación financiera, el Estado de resultados y sus Notas. Finalmente, es legalmente válido llevar la contabilidad en herramientas ofimáticas (como hojas de cálculo), puesto que la ley colombiana no exige un software específico, siempre y cuando el método escogido garantice plenamente los requisitos legales de inalterabilidad, trazabilidad, integridad y conservación de la información financiera.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
JESÚS DAVID PÉREZ CALI
E-mail: contajisus@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-017449
Fecha de Radicado 26 de mayo de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0148
Tema Topes para clasificación Grupo 3 – software – ofimática
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Cuáles son los topes actuales de activos, ingresos y planta de personal bajo el DUR 2420
de 2015 (y sus modificaciones como el Decreto 1670 de 2021) para que un comerciante pueda
clasificarse legítimamente en el Grupo 3 y aplicar el marco de contabilidad simplificada? De
cumplir con las condiciones del Grupo 3, ¿cuáles son los estados financieros mínimos obligatorios
y el conjunto de libros o registros exigidos legalmente para cumplir con una contabilidad
simplificada legítima?
¿Es jurídicamente viable y válido llevar esta contabilidad a través de herramientas ofimáticas
(como hojas de cálculo) siempre que garanticen la inalterabilidad, orden cronológico y
trazabilidad exigidos por la Ley 527 de 1999 y el Código de Comercio, o se requiere
obligatoriamente un software contable especializado? (…)
RESUMEN:
La clasificación de una entidad en el Grupo 3 se encuentra regulada por el artículo
1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 1670
de 2021, el cual establece requisitos relacionados con la naturaleza de las operaciones
realizadas y con los topes de ingresos previstos para las microempresas. Las entidades
clasificadas en este grupo deberán aplicar el marco técnico normativo contenido en el
Anexo 3 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y preparar los estados
financieros allí establecidos. La normativa vigente no exige el uso de un software
contable específico, por lo tanto, una entidad podrá utilizar herramientas informáticas
como hojas de cálculo, siempre que el sistema implementado permita cumplir los
requisitos legales y técnicos aplicables en materia de reconocimiento, registro,
conservación, trazabilidad, verificabilidad e integridad de la información contable.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Cuáles son los topes actuales de activos, ingresos y planta de personal bajo el DUR
2420 de 2015 (y sus modificaciones como el Decreto 1670 de 2021) para que un
comerciante pueda clasificarse legítimamente en el Grupo 3 y aplicar el marco de
contabilidad simplificada? De cumplir con las condiciones del Grupo 3, ¿cuáles son los
estados financieros mínimos obligatorios y el conjunto de libros o registros exigidos
legalmente para cumplir con una contabilidad simplificada legítima?
El CTCP se ha pronunciado sobre los criterios para pertenecer al Grupo 3, entre otros,
mediante el concepto 2026-0072, en el que señaló lo siguiente:
“(…) las condiciones para pertenecer al Grupo 3, a partir del 1° de enero de 2023, están definidas
en el Decreto 1670 de 2021, compilado en el DUR 2420 de 2015 (artículo 1.1.3.1), en los
siguientes términos:
“El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar
contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba,
y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan
con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios
conjuntos o asociadas;
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o
separados;
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
4. No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos;
5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para
microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el
Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo”.
Respecto del tamaño empresarial, el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015
establece que la clasificación como microempresa se determina principalmente con base
en los ingresos por actividades ordinarias anuales, los cuales corresponden a:
“(…) 1. Para el sector manufacturero:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales
a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT)”.
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2. Para el sector servicios:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales
a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT)”.
3. Para el sector de comercio:
Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales
a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT)”.
Por consiguiente, la clasificación en el Grupo 3 no depende actualmente de topes
específicos de activos o número de trabajadores previstos en el DUR 2420 de 2015, sino
del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha regulación y de los criterios de
clasificación empresarial contenidos en el Decreto 1074 de 2015. En relación con el
tamaño empresarial, la regulación vigente utiliza principalmente los ingresos por
actividades ordinarias anuales como criterio para la clasificación de las microempresas.
En relación con los estados financieros mínimos, el párrafo 3.8 del Anexo 3 del DUR
2420 de 2015 establece:
“(…) Conjunto completo de estados financieros
3.8 Un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende:
(a) Un estado de situación financiera,
(b) Un estado de resultados,
(c) Notas a los estados financieros: son parte integral de los estados financieros y deben
prepararse por la administración (…)”
Respecto de los libros de contabilidad que debe llevar una entidad, el CTCP indicó en el
concepto 2026-0086:
“(…) los artículos 48, 50 y 51 del mismo código (Código de Comercio) establecen que la
contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros
registrados, y estar debidamente soportada mediante comprobantes y documentación
relacionada:
Artículo 48. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios
y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la
materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten
la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros
procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones,
siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los
asientos individuales y el estado general de los negocios.
Artículo 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de
partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y
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fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el
gobierno.
Artículo 51. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de
respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente
relacionada con los negocios”.
Una vez dicho lo anterior, es importante señalar que las disposiciones contables
aplicables a las entidades clasificadas en el Grupo 3 no establecen un conjunto especial
de libros de contabilidad diferente al previsto en la legislación mercantil. En
consecuencia, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el
Código de Comercio y demás disposiciones aplicables respecto de la llevanza, soporte y
conservación de la contabilidad.
¿Es jurídicamente viable y válido llevar esta contabilidad a través de herramientas
ofimáticas (como hojas de cálculo) siempre que garanticen la inalterabilidad, orden
cronológico y trazabilidad exigidos por la Ley 527 de 1999 y el Código de Comercio, o
se requiere obligatoriamente un software contable especializado? (…)
Sobre este particular, el CTCP se pronunció en el concepto 2026-0086, en el que indicó
que la normativa vigente no exige el uso de un software contable específico.
“(…) La normativa vigente no exige el uso de un software contable específico. En este sentido,
el artículo 48 del Código de Comercio establece que los comerciantes pueden utilizar
procedimientos de reconocido valor técnico-contable para el registro de sus operaciones, siempre
que estos permitan el conocimiento y prueba de una historia clara, completa y fidedigna de los
negocios, sin perjuicio de las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 19 de 2012,
mediante el cual se eliminó la obligación de registro de los libros de comercio. Lo anterior incluye
el uso de herramientas informáticas, tales como hojas de cálculo, siempre que estas se utilicen
como parte de un sistema de información que cumpla los requisitos legales y técnicos aplicables.
(…)
En consecuencia, desde el punto de vista técnico-contable, una entidad podría llevar su
contabilidad mediante herramientas como hojas de cálculo, siempre que el sistema utilizado,
incluida la hoja de cálculo, constituya un sistema de información financiera que garantice el
cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables. Lo anterior implica que dicho sistema
permita la adecuada identificación, registro, procesamiento y reporte de las transacciones.
En este contexto, el sistema deberá garantizar, entre otros aspectos:
– Integridad de la información
– Confiabilidad y verificabilidad
– Trazabilidad de las operaciones
– Conservación de soportes
– Generación de libros y estados financieros conforme a la normativa vigente (…)
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(…) No obstante, es importante advertir que el uso de este tipo de herramientas puede implicar
riesgos asociados a la integridad, seguridad y control de la información, los cuales deberán ser
evaluados por la administración en el marco de su sistema de control interno. En consecuencia,
independientemente de la herramienta utilizada (manual, software especializado o hojas de
cálculo), la entidad deberá garantizar la generación, registro y conservación de los libros de
contabilidad, en cumplimiento de los requisitos legales aplicables”.
Por lo anterior, la normativa vigente no exige la utilización obligatoria de un software
contable especializado; sin embargo, cualquiera que sea la herramienta utilizada, la
entidad deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables
a la información contable y financiera. La validez del sistema utilizado no depende de
que corresponda a un software contable especializado o a una herramienta ofimática
determinada, sino de que permita cumplir adecuadamente los requerimientos de
registro, conservación, integridad, disponibilidad, verificabilidad y trazabilidad de la
información exigidos por la normativa aplicable.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200148.pdf

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