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DIAN Concepto 0242 – Fecha Publicación: 18/09/2026

DIAN Concepto 0242

Baja y castigo de cuentas por cobrar – ingresos ordinarios | CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

WILLIAM DE JESÚS CASTRILLÓN MONTOYA

E-mail: sprcastrillon24@gmail.com

REFERENCIA:

No. del Radicado 1-2026-033040 / 1-2026-034173

Fecha de Radicado 18 de septiembre de 2026

No. Radicación CTCP 2026-0242

Tema Baja y castigo de cuentas por cobrar – ingresos ordinarios

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)1. IMPERATIVO DE CASTIGO TOTAL POR AUSENCIA DE EFECTIVO (NIIF 9): Si un acto

administrativo gubernamental definitivo confirma que NO habrá ninguna devolución de dinero en

efectivo (flujo de caja líquido) a favor de la entidad, y que el beneficio otorgado consiste

únicamente en un alivio de tarifa (5 x 1.000) para disminuir el valor de facturas de años futuros,

¿el estándar internacional obliga a dar de baja y castigar en su totalidad (100%) la cuenta por

cobrar registrada en el Activo corriente ($83.282.443 COP) al haberse extinguido por completo

la probabilidad de recaudo real de efectivo?

2. ILEGALIDAD DE PROYECTAR DESCUENTOS FUTUROS COMO ACTIVO CORRIENTE: ¿Es

técnicamente viable, bajo la NIIF 9, retener un saldo en el Activo corriente intermedio basándose

en la expectativa verbal de la gerencia de que “los descuentos futuros en facturas de próximos

años sumarán aproximadamente $25 millones”? ¿O registrar un activo corriente con base en

meras expectativas de ahorro tributario futuro sin flujo de efectivo presente constituye una

sobrevaloración del patrimonio social?

3. OPORTUNIDAD DE LA CAUSACIÓN DE LA PÉRDIDA EN BALANCES INTERMEDIOS: Sabiendo

que los recursos líquidos salieron de forma real de la caja de la cooperativa y que el beneficio de

descuento no constituye efectivo, ¿la norma internacional ordena registrar la baja y el castigo

completo del activo en el balance mensual intermedio del periodo en que se conoce el acto de la

alcaldía (septiembre)?¿O la administración está facultada para postergar de forma voluntaria el

ajuste al cierre anual de diciembre ocultando la disminución de excedentes provisionales?

4. EL MECANISMO DE REVERSIÓN VS. RETENCIÓN DE ACTIVOS DE PAPEL: Si la administración

alega que mantiene el activo intacto basándose en la expectativa de que “una reclamación

posterior podría modificar la resolución”, ¿se puede omitir el castigo hoy? ¿O el estándar ordena

llevar el 100% de la cuenta al Gasto (Cuenta 5199 – ¿Deterioro de Cartera) y, en caso de un

éxito real posterior, aplicar la figura de Reversión del Deterioro como un Ingreso por

Recuperaciones (Cuenta 4250) en la vigencia en que ingrese el efectivo?

5. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS SIN AMPARO ESTATUTARIO ESPECÍFICO (NIIF 15): Bajo la

NIIF 15, para que un ingreso pueda clasificarse en el grupo de “Ingresos de Actividades

Ordinarias (Operacionales)”, ¿es un requisito indispensable que la actividad específica que genera

el recurso esté explícitamente consagrada y reglamentada en el objeto social de la entidad? O,

por el contrario, ¿las rentas derivadas de una actividad de explotación inmobiliaria no de carácter

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misional deben ser clasificadas obligatoriamente como Ingresos No Operacionales / Otras Rentas

de Capital (NIC 40 / Sección 17)?

6. IMPACTO DE LA TERCERIZACIÓN INMOBILIARIA EN LA OPERATIVIDAD: El hecho de que la

administración de los inmuebles y el recaudo de los arriendos esté delegada contractualmente

en agencias inmobiliarias externas (tercerizadas), ¿desvirtúa por completo el carácter

“¿Operacional ordinario” del ingreso bajo NIIF 15, obligando a su presentación segregada como

un rendimiento pasivo de propiedad de inversión no misional?

7. VALIDEZ DE CLÁUSULAS ABIERTAS DE COMERCIO EN PRESENTACIÓN DE BALANCES: Si el

estatuto de una cooperativa incluye un literal genérico que la faculta para “desarrollar cualquier

actividad lícita de comercio”, ¿dicha cláusula habilita a la contabilidad para clasificar rentas por

arrendamientos comerciales tercerizados como “¿Ingresos Operacionales Ordinarios”, omitiendo

su reglamentación detallada dentro del objeto social específico? ¿O se mantiene la obligación

legal de presentarlos de forma segregada como No Operacionales para no distorsionar el margen

real de los costos de la actividad misional de enseñanza? (…)”

RESUMEN:

La baja en cuentas de un activo financiero debe realizarse solo cuando expiren los

derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero y se reconocerá

en el periodo (intermedio o de fin de ejercicio) cuando los hechos económicos ocurran

o se conozcan.

Los ingresos por actividades ordinarias obedecen a aquellos que surgen del curso normal

de las actividades ordinarias de una entidad y se reconocerán en el estado de resultados

cumplan con la definición de ingresos y correspondan a hechos económicos realizados.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Públi…

Extracto del documento

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
WILLIAM DE JESÚS CASTRILLÓN MONTOYA
E-mail: sprcastrillon24@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-033040 / 1-2026-034173
Fecha de Radicado 18 de septiembre de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0242
Tema Baja y castigo de cuentas por cobrar – ingresos ordinarios
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)1. IMPERATIVO DE CASTIGO TOTAL POR AUSENCIA DE EFECTIVO (NIIF 9): Si un acto
administrativo gubernamental definitivo confirma que NO habrá ninguna devolución de dinero en
efectivo (flujo de caja líquido) a favor de la entidad, y que el beneficio otorgado consiste
únicamente en un alivio de tarifa (5 x 1.000) para disminuir el valor de facturas de años futuros,
¿el estándar internacional obliga a dar de baja y castigar en su totalidad (100%) la cuenta por
cobrar registrada en el Activo corriente ($83.282.443 COP) al haberse extinguido por completo
la probabilidad de recaudo real de efectivo?
2. ILEGALIDAD DE PROYECTAR DESCUENTOS FUTUROS COMO ACTIVO CORRIENTE: ¿Es
técnicamente viable, bajo la NIIF 9, retener un saldo en el Activo corriente intermedio basándose
en la expectativa verbal de la gerencia de que “los descuentos futuros en facturas de próximos
años sumarán aproximadamente $25 millones”? ¿O registrar un activo corriente con base en
meras expectativas de ahorro tributario futuro sin flujo de efectivo presente constituye una
sobrevaloración del patrimonio social?
3. OPORTUNIDAD DE LA CAUSACIÓN DE LA PÉRDIDA EN BALANCES INTERMEDIOS: Sabiendo
que los recursos líquidos salieron de forma real de la caja de la cooperativa y que el beneficio de
descuento no constituye efectivo, ¿la norma internacional ordena registrar la baja y el castigo
completo del activo en el balance mensual intermedio del periodo en que se conoce el acto de la
alcaldía (septiembre)?¿O la administración está facultada para postergar de forma voluntaria el
ajuste al cierre anual de diciembre ocultando la disminución de excedentes provisionales?
4. EL MECANISMO DE REVERSIÓN VS. RETENCIÓN DE ACTIVOS DE PAPEL: Si la administración
alega que mantiene el activo intacto basándose en la expectativa de que “una reclamación
posterior podría modificar la resolución”, ¿se puede omitir el castigo hoy? ¿O el estándar ordena
llevar el 100% de la cuenta al Gasto (Cuenta 5199 – ¿Deterioro de Cartera) y, en caso de un
éxito real posterior, aplicar la figura de Reversión del Deterioro como un Ingreso por
Recuperaciones (Cuenta 4250) en la vigencia en que ingrese el efectivo?
5. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS SIN AMPARO ESTATUTARIO ESPECÍFICO (NIIF 15): Bajo la
NIIF 15, para que un ingreso pueda clasificarse en el grupo de “Ingresos de Actividades
Ordinarias (Operacionales)”, ¿es un requisito indispensable que la actividad específica que genera
el recurso esté explícitamente consagrada y reglamentada en el objeto social de la entidad? O,
por el contrario, ¿las rentas derivadas de una actividad de explotación inmobiliaria no de carácter
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misional deben ser clasificadas obligatoriamente como Ingresos No Operacionales / Otras Rentas
de Capital (NIC 40 / Sección 17)?
6. IMPACTO DE LA TERCERIZACIÓN INMOBILIARIA EN LA OPERATIVIDAD: El hecho de que la
administración de los inmuebles y el recaudo de los arriendos esté delegada contractualmente
en agencias inmobiliarias externas (tercerizadas), ¿desvirtúa por completo el carácter
“¿Operacional ordinario” del ingreso bajo NIIF 15, obligando a su presentación segregada como
un rendimiento pasivo de propiedad de inversión no misional?
7. VALIDEZ DE CLÁUSULAS ABIERTAS DE COMERCIO EN PRESENTACIÓN DE BALANCES: Si el
estatuto de una cooperativa incluye un literal genérico que la faculta para “desarrollar cualquier
actividad lícita de comercio”, ¿dicha cláusula habilita a la contabilidad para clasificar rentas por
arrendamientos comerciales tercerizados como “¿Ingresos Operacionales Ordinarios”, omitiendo
su reglamentación detallada dentro del objeto social específico? ¿O se mantiene la obligación
legal de presentarlos de forma segregada como No Operacionales para no distorsionar el margen
real de los costos de la actividad misional de enseñanza? (…)”
RESUMEN:
La baja en cuentas de un activo financiero debe realizarse solo cuando expiren los
derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero y se reconocerá
en el periodo (intermedio o de fin de ejercicio) cuando los hechos económicos ocurran
o se conozcan.
Los ingresos por actividades ordinarias obedecen a aquellos que surgen del curso normal
de las actividades ordinarias de una entidad y se reconocerán en el estado de resultados
cumplan con la definición de ingresos y correspondan a hechos económicos realizados.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
De acuerdo con la solicitud, se procederá a responder cada pregunta.
1. IMPERATIVO DE CASTIGO TOTAL POR AUSENCIA DE EFECTIVO (NIIF 9): Si un acto
administrativo gubernamental definitivo confirma que NO habrá ninguna devolución
de dinero en efectivo (flujo de caja líquido) a favor de la entidad, y que el beneficio
otorgado consiste únicamente en un alivio de tarifa (5 x 1.000) para disminuir el valor
de facturas de años futuros, ¿el estándar internacional obliga a dar de baja y castigar
en su totalidad (100%) la cuenta por cobrar registrada en el Activo corriente
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($83.282.443 COP) al haberse extinguido por completo la probabilidad de recaudo real
de efectivo?
4. EL MECANISMO DE REVERSIÓN VS. RETENCIÓN DE ACTIVOS DE PAPEL: Si la
administración alega que mantiene el activo intacto basándose en la expectativa de
que “una reclamación posterior podría modificar la resolución”, ¿se puede omitir el
castigo hoy? ¿O el estándar ordena llevar el 100% de la cuenta al Gasto (Cuenta 5199
– ¿Deterioro de Cartera) y, en caso de un éxito real posterior, aplicar la figura de
Reversión del Deterioro como un Ingreso por Recuperaciones (Cuenta 4250) en la
vigencia en que ingrese el efectivo?
De conformidad con lo establecido en el marco contable para empresas que aplican NIIF
Plenas y conforme lo establecido en el párrafo 3.2.3 de la NIIF 9, establece las
condiciones para dar de baja en cuentas un activo financiero, entre ellas, que: ” expiren
los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo “. Asimismo, el párrafo 5.4.4 dispone
que la entidad reducirá directamente el importe en libros bruto cuando no tenga
expectativas razonables de recuperar
En tal sentido, si la administración deberá evaluar, con fundamento en la información
razonable y sustentada si se cumple con las condiciones para la baja o el castigo total o
parcial. Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad se deberá
considerar lo establecido en el párrafo 3.2.12 de la NIIF 9, en donde se indica que se
llevará al resultado del período, la diferencia entre el importe en libros (medido en la
fecha de la baja en cuentas) y la contraprestación recibida.
Ahora, frente a una posible recuperación de parte o del total de la cuenta por cobrar,
cuando se realice este hecho económico, se reconocerá en los estados financieros de la
entidad de acuerdo con las circunstancias en que se recupere, considerando que la
ausencia de devolución en efectivo no determina por si sola, la pérdida del cien por
ciento y debe evaluarse si existe un derecho a recuperación mediante compensación u
otra figura. La expectativa de una devolución posterior que modifique la decisión, no
constituye por si sola un fundamento para mantenerse sin realizar el ajuste.
2. ILEGALIDAD DE PROYECTAR DESCUENTOS FUTUROS COMO ACTIVO CORRIENTE: ¿Es
técnicamente viable, bajo la NIIF 9, retener un saldo en el Activo corriente intermedio
basándose en la expectativa verbal de la gerencia de que “los descuentos futuros en
facturas de próximos años sumarán aproximadamente $25 millones”? ¿O registrar un
activo corriente con base en meras expectativas de ahorro tributario futuro sin flujo
de efectivo presente constituye una sobrevaloración del patrimonio social?
El reconocimiento de un activo no puede sustentarse únicamente en expectativas
verbales, sobre posibles ahorros o descuentos futuros, en la contabilidad sólo se
reconocen hechos económicos realizados, con lo cual no existe un argumento técnico
bajo la NIIF 9 o en el marco conceptual de las NIIF, que justifique la incorporación en el
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activo corriente de un importe basado en expectativas verbales de ahorros tributarios o
descuentos futuros, generando un efecto contrario a la realidad económica dado que se
genera una sobrevaloración del activo y del patrimonio de la entidad.
Si procede reconocer dicho derecho, su clasificación dependerá del ciclo normal de
operación y del plazo previsto para su realización. Una eventual sobrevaloración deberá
establecerse los derechos existentes, sus soportes y su medición.
3. OPORTUNIDAD DE LA CAUSACIÓN DE LA PÉRDIDA EN BALANCES INTERMEDIOS:
Sabiendo que los recursos líquidos salieron de forma real de la caja de la cooperativa
y que el beneficio de descuento no constituye efectivo, ¿la norma internacional ordena
registrar la baja y el castigo completo del activo en el balance mensual intermedio del
periodo en que se conoce el acto de la alcaldía (septiembre)?¿O la administración está
facultada para postergar de forma voluntaria el ajuste al cierre anual de diciembre
ocultando la disminución de excedentes provisionales?
Bajo el principio del devengo del marco de información financiera de la NIIF, los efectos
de las transacciones y otros sucesos económicos se deben registrar cuando ocurren o
se conocen y no a juicio de la administración. (Marco Conceptual párrafo 1.17 y NIC 1
párrafos 27 y 28)
En consecuencia, si los hechos económicos ocurren o son conocidos en un período
intermedio y se requiera reconocer en este período un deterioro o una baja en cuentas,
el ajuste deberá incorporarse en la información financiera correspondiente, sin diferirlo
voluntariamente hasta el cierre de ejercicio. Conforme a la NIC 34, párrafo 28, que
indica que deben aplicarse de las mismas políticas contables en períodos intermedios
y en los anuales.
5. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS SIN AMPARO ESTATUTARIO ESPECÍFICO (NIIF 15):
Bajo la NIIF 15, para que un ingreso pueda clasificarse en el grupo de “Ingresos de
Actividades Ordinarias (Operacionales)”, ¿es un requisito indispensable que la
actividad específica que genera el recurso esté explícitamente consagrada y
reglamentada en el objeto social de la entidad? O, por el contrario, ¿las rentas
derivadas de una actividad de explotación inmobiliaria no de carácter misional deben
ser clasificadas obligatoriamente como Ingresos No Operacionales / Otras Rentas de
Capital (NIC 40 / Sección 17)?
7. VALIDEZ DE CLÁUSULAS ABIERTAS DE COMERCIO EN PRESENTACIÓN DE BALANCES:
Si el estatuto de una cooperativa incluye un literal genérico que la faculta para
“desarrollar cualquier actividad lícita de comercio”, ¿dicha cláusula habilita a la
contabilidad para clasificar rentas por arrendamientos comerciales tercerizados como
“¿Ingresos Operacionales Ordinarios”, omitiendo su reglamentación detallada dentro
del objeto social específico? ¿O se mantiene la obligación legal de presentarlos de
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forma segregada como No Operacionales para no distorsionar el margen real de los
costos de la actividad misional de enseñanza?
Sea lo primero indicar que el CTCP se refiere exclusivamente a temas objeto de su
competencia, por ello los planteamientos que este ente de normalización realiza los
efectúa a partir de directrices netamente técnico-contables y no desde una óptica legal.
El CTCP se ha pronunciado en ocasiones anteriores acerca de los ingresos por actividades
ordinarias como en la consulta 2018-645, en donde se indicó:
“Al respecto, en el glosario y definiciones de las nuevas normas de información financiera los
ingresos de actividades ordinarias, se definen así:
NIIF 15 INGRESOS ORDINARIOS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES,
Apéndice A:
Ingreso de actividades ordinarias: Ingresos que surgen del curso de las actividades ordinarias
de una entidad.”
NIC 7, párrafo 6:
Actividades de operación: son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos
de la entidad, así como otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o
financiación.
Actividades de financiación: son las actividades que producen cambios en el tamaño y
composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad.
Actividades de inversión: son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así
como otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.”
Otras definiciones del término ingresos de actividades ordinarias, como la utilizada en los
estándares USGAAP y en el Decreto 2650 de 1993 (actualmente sin vigencia), indican:
STATEMENT OF FINANCIAL ACCOUNTING CONCEPTS No. 6
78. Revenues are inflows or other enhancements of assets of an entity or settlements of its
liabilities (or a combination of both) from delivering or producing goods, rendering services, or
other activities that constitute the entity’s ongoing major or central operations.” (Ver https://
www.fasb.org/jsp/FASB/Document_C, consulta realizada el 27 de agosto de 2018).
Traducción Libre CTCP
78. Los ingresos de actividades ordinarias son entradas u otras mejoras de los activos de una
entidad o liquidaciones de sus pasivos (o una combinación de ambos) que se derivan de la
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entrega o producción de bienes, prestación de servicios u otras actividades que
constituyen las operaciones principales o centrales en curso de la entidad.”
6. IMPACTO DE LA TERCERIZACIÓN INMOBILIARIA EN LA OPERATIVIDAD: El hecho de
que la administración de los inmuebles y el recaudo de los arriendos esté delegada
contractualmente en agencias inmobiliarias externas (tercerizadas), ¿desvirtúa por
completo el carácter “¿Operacional ordinario” del ingreso bajo NIIF 15, obligando a su
presentación segregada como un rendimiento pasivo de propiedad de inversión no
misional?
El principio contable de causación, acumulación o devengo establece que los hechos
económicos deben reconocerse cuando se realizan, por lo que la entidad deberá
establecer el carácter o no de los ingresos por arrendamientos y su reconocimiento en
los estados financieros de la entidad. Delegar la administración y el recaudo en una
inmobiliaria no cambia, por sí solo, la naturaleza del ingreso del propietario. La
clasificación depende de la sustancia del contrato y de las actividades de la entidad.
El párrafo 5.1 del marco conceptual de las NIIF establece que “el reconocimiento es el
proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados)
del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los
estados financieros—un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos. El reconocimiento
involucra la representación del elemento en uno de los estados—solo o como parte de otras
partidas— en palabras y mediante un importe monetario, y la inclusión de ese importe en uno o
más totales del estado correspondiente.”
Por su parte, el párrafo 4.68 del marco conceptual de las NIIF define los ingresos como
“incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el
patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el
patrimonio.”
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Avila R.
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200242.pdf

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