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DIAN Concepto 0241 – Fecha Publicación: 17/09/2026

DIAN Concepto 0241

Tratamiento de los descuentos por pronto pago | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de los descuentos condicionados por pronto pago desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia. Se establece que dicho tratamiento no es uniforme, sino que depende directamente del grupo de aplicación de la entidad (Grupo 1, 2 o 3) y de la naturaleza de la transacción que origina el descuento (compra de inventarios, otros activos o servicios).

Preguntas Centrales

¿Cuál es el tratamiento contable de los descuentos condicionados otorgados por proveedores?

El tratamiento se determina según el marco técnico aplicable a la entidad conforme al DUR 2420 de 2015. No es correcto aplicar una política general de ingresos financieros sin analizar la operación. Si el descuento recae sobre inventarios en una entidad del Grupo 2, debe afectar el costo de adquisición. Si la entidad pertenece al Grupo 3, el descuento se reconoce generalmente en el estado de resultados.

Fundamentación Clave

NIIF para las PYMES (Grupo 2)

  • Sección 13 (Inventarios), párrafo 13.6: Establece que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se deben deducir para determinar el costo de adquisición de los inventarios.
  • El tratamiento debe responder a la naturaleza de la partida; si no es inventario, se aplicará la sección correspondiente al activo o gasto respectivo.

Marco Técnico para Microempresas (Grupo 3)

  • Capítulo 8, párrafo 8.5: Indica que los descuentos posteriores a la compra, como los de pronto pago, deben reconocerse directamente en el estado de resultados.

Base Legal y Alcance

  • Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio de las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
  • Ley 1437 de 2011, Artículo 28: Define el alcance de los conceptos emitidos por las autoridades, los cuales no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución, sino orientaciones técnicas.

Conclusión

La tesis principal del CTCP es que los descuentos por pronto pago no deben contabilizarse automáticamente como ingresos financieros. Su reconocimiento debe evaluarse bajo la realidad económica de la transacción: para entidades de Grupo 2, operan primordialmente como una disminución del costo del activo (cuando se trata de inventarios), mientras que para el Grupo 3, afectan el estado de resultados.

Extracto del documento

CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
CARLOS EDUARDO CELIS
E-mail: caedcelna@gmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-032698
Fecha de Radicado 17de septiembre de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0241
Tema Tratamiento de los descuentos por pronto pago
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) cuál es el tratamiento contable de los descuentos condicionados que otorgan algunos
proveedores a sus clientes. Por ejemplo: “1.5% por pago dentro de los 15 días de emitida la
factura”, descuentos que afectan la cuenta por pagar. Entiéndase este descuento diferente al que
otorgan a pie e factura, en mostrador. (…)”
RESUMEN:
Los descuentos condicionados por pronto pago son aquellos que un proveedor concede
a su cliente cuando este cumple una condición contractual, generalmente relacionada
con el plazo de pago de la factura. Su tratamiento contable depende del marco técnico
normativo aplicable a la entidad, de la naturaleza de la operación que los origina y del
cumplimiento de las condiciones pactadas. En consecuencia, no es procedente
establecer un tratamiento contable uniforme para todos los descuentos condicionados,
sin considerar las disposiciones específicas aplicables a cada operación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que, una vez incorporados los marcos técnicos
normativos de contabilidad e información financiera, el reconocimiento, medición,
presentación y revelación de las transacciones deben efectuarse conforme al marco
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Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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técnico normativo aplicable a cada entidad, de acuerdo con su clasificación, según lo
dispuesto en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
Dado que en la consulta no se especifica el grupo al que pertenece la entidad, el presente
concepto se desarrolla tomando como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF
para las PYMES, correspondiente al Grupo 2, del DUR 2420 de 2015. Lo anterior se
realiza como criterio metodológico para atender la consulta, sin que ello implique
determinar la clasificación de la entidad consultante, la cual deberá establecerse de
acuerdo con los requisitos normativos aplicables.
En relación con el tratamiento contable de los descuentos, la Sección 13, Inventarios,
párrafo 13.6 de la NIIF para las PYMES, establece que los descuentos comerciales, las
rebajas y otras partidas similares se deducen para determinar el costo de adquisición
de los inventarios.
Cuando el descuento condicionado por pronto pago corresponde a una adquisición de
inventarios y se cumplan las condiciones pactadas para obtenerlo, deberá evaluarse su
reconocimiento como una disminución del costo de adquisición de los inventarios, de
acuerdo con los requerimientos de la Sección 13 y atendiendo la naturaleza económica
de la operación.
Cuando la adquisición no corresponde a inventarios, sino a otro activo, un servicio o un
gasto, el tratamiento contable deberá determinarse de acuerdo con los requerimientos
del marco técnico normativo aplicable a la partida o transacción respectiva. Por
consiguiente, no resulta procedente extender lo dispuesto en el párrafo 13.6 de la NIIF
para las PYMES a todas las operaciones realizadas con proveedores.
Por lo anterior, no es adecuado establecer una política general que todos los descuentos
condicionados por pronto pago deban reconocerse como ingresos financieros ni que
deban disminuir necesariamente el costo de cualquier adquisición. El tratamiento
dependerá de la naturaleza de la transacción, de las condiciones pactadas y de los
requerimientos del marco técnico normativo aplicable.
Finalmente, si la entidad pertenece al Grupo 1 o al Grupo 3, deberá efectuar el análisis
con fundamento en el marco técnico normativo que le corresponda aplicar, dado que las
disposiciones aplicables a cada grupo pueden establecer tratamientos diferentes. En
particular, el párrafo 8.5 del marco técnico normativo para microempresas contempla el
reconocimiento en el estado de resultados de los descuentos posteriores a la compra,
como los descuentos por pronto pago. Por tanto, la referencia al Grupo 2 en este
concepto no debe entenderse como una conclusión aplicable indistintamente a todos los
grupos.
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Fabio Orlando Tavera O.
Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera O.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/concepto%200241.pdf

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