📅 10/08/2026
PH- Tratamiento contable del fraude y cuota extraordinaria | ## Resumen
El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable que debe seguir una copropiedad ante un fraude cometido por la exadministradora y el recaudo de una cuota extraordinaria para cubrir dicha pérdida. La autoridad técnica enfatiza que se deben separar tres eventos: el gasto por los servicios recibidos (vigilancia), la pérdida patrimonial por la sustracción de recursos y el derecho de recuperación frente a los responsables. Se concluye que no es técnicamente adecuado realizar ajustes automáticos entre ingresos, activos y patrimonio sin observar el principio de devengo y las reglas sobre deterioro de activos y corrección de errores.
Preguntas Centrales
¿Fue correcto registrar el fraude inicialmente como una cuenta por cobrar?
No. El servicio de vigilancia debió reconocerse como un gasto y un pasivo al momento de ser recibido, independientemente del fraude. La pérdida por la apropiación indebida de recursos y el posible derecho de recuperación contra la exadministradora son hechos económicos separados. Si existe una alta incertidumbre sobre la recuperación, no se cumple el criterio para reconocer un activo.
¿Cómo debe contabilizarse la cuota extraordinaria destinada a cubrir la pérdida?
La cuota extraordinaria no debe registrarse directamente en el patrimonio ni necesariamente como un ingreso inmediato. Debe reconocerse inicialmente como una cuenta por cobrar contra un pasivo (ingreso diferido). Solo se traslada al estado de resultados como ingreso a medida que se cumplan las condiciones de su destinación o se ejecuten los recursos para los fines aprobados por la Asamblea.
¿Es procedente reversar ingresos y reubicarlos en el patrimonio para no distorsionar el resultado?
No de forma automática. Si bien se debe corregir cualquier registro inadecuado, el traslado directo al patrimonio no es la vía técnica para subsanar distorsiones en el resultado, a menos que se trate de la corrección de un error de períodos anteriores bajo los criterios de reexpresión de estados financieros previstos en la norma.
¿Cuál es el procedimiento para castigar la cuenta por cobrar de difícil recaudo?
Antes de eliminar el activo, la entidad debe realizar un análisis de deterioro de valor. No es correcto cargar el saldo directamente a pérdidas acumuladas sin agotar el procedimiento técnico de evaluación de recuperabilidad. Si se determina que el valor es irrecuperable, se procede a su baja en cuentas.
Fundamentación Clave
Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15)
- Es la guía principal para la aplicación de marcos técnicos en la propiedad horizontal. Establece el manejo de expensas comunes, cuotas extraordinarias y el reconocimiento de activos y pasivos.
Principio de Devengo (Causación)
- Las transacciones deben reconocerse en el periodo en que ocurren, independientemente de la entrada o salida de efectivo. Esto obliga a registrar el gasto del servicio de seguridad en el momento de su prestación.
Ley 1314 de 2009 y Marcos Técnicos Normativos
- Determinan que cada entidad debe definir su propio catálogo de cuentas basado en la esencia sobre la forma y la realidad económica, y no bajo un plan único de cuentas rígido.
Tratamiento de Errores y Deterioro
- El documento diferencia entre el deterioro de activos (pérdida de valor de un derecho de cobro) y la corrección de errores de ejercicios anteriores, los cuales exigen procedimientos contables distintos para no afectar inadecuadamente el resultado del ejercicio corriente.
Conclusión
La tesis principal del CTCP es la prevalencia de la realidad económica sobre el registro formal. La copropiedad no puede compensar directamente cuentas por cobrar contra ingresos o patrimonio para “limpiar” sus estados financieros. Debe reconocer el gasto del servicio cuando ocurrió, evaluar el deterioro del derecho de cobro contra la exadministradora de manera separada y dar a la cuota extraordinaria el tratamiento de ingreso diferido hasta que se cumpla su propósito, asegurando así la transparencia y la integridad de la información financiera.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Luis Fernando Fernández Orozco
E-mail: luferozco0924@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-027262
Fecha de Radicado 10 de agosto de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0213
Tema PH- Tratamiento contable del fraude y cuota extraordinaria
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. Reconocimiento inicial de la pérdida (2025): ¿El registro de la defraudación como una
cuenta por cobrar (Activo, Cuenta 13) a cargo de la exadministradora cumplió con los criterios
de reconocimiento de activo, o debió reconocerse directamente como un Gasto/Pérdida en el
Estado de Resultados de 2025?
2. Reconocimiento de la Cuota Extraordinaria (2026): ¿Es correcto bajo NIF para microempresas
/ Marco Técnico de la Propiedad Horizontal acreditar la cuenta de Ingresos (4170.10) por la cuota
extraordinaria destinada a enjugar una pérdida previa, o dicho crédito debió registrarse en el
Patrimonio? ¿Cumple este registro con el principio de devengo?
3. Reversión y Ajuste de Ingresos: ¿Es procedentemente correcto reversar el crédito imputado a
la Clase 4 (Ingresos) en 2026 y reubicarlo en la Clase 3 (Patrimonio) para subsanar la distorsión
del resultado del ejercicio?
4. Tratamiento de la Cuenta por Cobrar de Improbable Recaudo: En el caso de la cuenta por
cobrar a la exadministradora (Cuenta 1305), ¿En el presente 2026, cuál es el procedimiento
técnico adecuado para compensarla o castigarla contra el Patrimonio (Clase 3) o las Pérdidas
Acumuladas (Cuenta 3710)?
5. Propuesta de Ajuste: ¿Se ajusta a la normativa contable la siguiente propuesta de
reestructuración contable?
Ajuste A (Castigo de la CXC irrecuperable):
Débito: 3710 (Pérdidas Acumuladas) | $18.096.989,10
Crédito: 1305.05.01 (CXC Exadministradora) | $18.096.989,10
Ajuste B (Reclasificación del Ingreso Extraordinario):
Débito: 4170.10 (Ingresos Operacionales ‐ Cuota Extra) | $18.096.989,10
Crédito: 37xx / 32xx (Patrimonio ‐ Fondo / Resultados de Ejercicios Anteriores) |
$18.096.989,10?”
RESUMEN:
El tratamiento contable debe separar la obligación con la empresa de seguridad, la
pérdida derivada del fraude y el eventual derecho de recuperación frente a la
exadministradora. La cuota extraordinaria debe reconocerse según su origen y
destinación, sin trasladarla automáticamente al patrimonio. Cualquier ajuste deberá
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considerar el deterioro o baja de la cuenta por cobrar y los efectos correspondientes en
el período.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el “uso de Planes Únicos de
Cuentas”, entre otros, en el Concepto 2024-0216, en el que se reitera que, al entrar en
vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3, derivados
de la Ley 1314 de 2009 y de los decretos que la desarrollan, corresponde a cada entidad
definir su propio catálogo de cuentas, de acuerdo con sus necesidades de información y
con los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación
establecidos en el marco técnico normativo que le sea aplicable. En este sentido, las
taxonomías de presentación y revelación de las NIIF para las Pymes pueden constituir
herramientas de apoyo o referentes útiles para la estructuración del catálogo de cuentas,
sin que ello implique la adopción de un plan único de cuentas. Igualmente, para su
estructuración y utilización deberán observarse la esencia sobre la forma y la realidad
económica de las operaciones. Por su parte, el DOT 15, fundamenta la orientación del
registro contable en el reconocimiento y medición de las transacciones y demás hechos
económicos, de conformidad con los principios establecidos en el marco técnico
normativo aplicable.
1. Reconocimiento inicial de la pérdida (2025): ¿El registro de la defraudación
como una cuenta por cobrar (Activo, Cuenta 13) a cargo de la exadministradora
cumplió con los criterios de reconocimiento de activo, o debió reconocerse
directamente como un Gasto/Pérdida en el Estado de Resultados de 2025?
El registro inicial del fraude a una cuenta por cobrar a cargo de la exadministradora, con
contrapartida en la obligación con la empresa de seguridad, no refleja de manera
adecuada el tratamiento contable de las operaciones involucradas. En primer lugar, la
prestación del servicio de vigilancia debió reconocerse, de acuerdo con el principio de
devengo, como un gasto por el servicio recibido y un pasivo a favor de la empresa de
seguridad, independientemente de que los recursos destinados a su pago hubieran sido
objeto de apropiación indebida.
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Una vez descubierto el fraude, la pérdida y el eventual derecho de recuperación frente
a la persona responsable constituyen operaciones separadas. El Documento de
Orientación Técnica No. 15 establece que, cuando se descubre un fraude, debe
determinarse si corresponde a un período anterior y, si se constituye un error contable,
procede considerar la reexpresión de los estados financieros; si no constituye un error
de períodos anteriores, se reconoce el deterioro o la baja del activo correspondiente.
Cuando exista un derecho de recuperar los recursos frente a un tercero, este debe
reconocerse separadamente de la pérdida, sin compensarlo con esta en el estado de
situación financiera.
2. Reconocimiento de la Cuota Extraordinaria (2026): ¿Es correcto bajo NIF
para microempresas / Marco Técnico de la Propiedad Horizontal acreditar la
cuenta de Ingresos (4170.10) por la cuota extraordinaria destinada a enjugar
una pérdida previa, o dicho crédito debió registrarse en el Patrimonio? ¿Cumple
este registro con el principio de devengo?
La cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea debe analizarse de acuerdo con su
origen, naturaleza y destinación. El DOT 15 señala que las expensas comunes
extraordinarias pueden establecerse para atender situaciones imprevistas o insuficiencia
del fondo de imprevistos, y que su contabilización depende del propósito para el cual
fueron aprobadas. Por tanto, no resulta adecuado concluir que, por el solo hecho de
tratarse de una cuota extraordinaria destinada a atender una obligación originada en un
período anterior, deba reconocerse directamente como un movimiento patrimonial.
En particular, cuando la cuota extraordinaria es exigible, el DOT 15 contempla el
reconocimiento de una cuenta por cobrar con contrapartida en un pasivo denominado
ingresos diferidos o recursos recibidos de cuotas extraordinarias. Posteriormente,
cuando los recursos se utilizan para atender los compromisos para los cuales fueron
recaudados, se reconoce el tratamiento correspondiente de acuerdo con la naturaleza
del desembolso. Por ello, el reconocimiento de la totalidad de la cuota extraordinaria
directamente como ingreso debe revisarse, pues podría generar una presentación
inadecuada del resultado del período.
3. Reversión y Ajuste de Ingresos: ¿Es procedentemente correcto reversar el
crédito imputado a la Clase 4 (Ingresos) en 2026 y reubicarlo en la Clase 3
(Patrimonio) para subsanar la distorsión del resultado del ejercicio?
En el caso que se determine que el reconocimiento efectuado en el ingreso no
corresponde al tratamiento contable aplicable a la cuota extraordinaria, deberá
realizarse el ajuste necesario para corregir el registro y reflejar la naturaleza de la
operación, atendiendo al origen y destinación de los recursos. No obstante, no resulta
procedente trasladar automáticamente el valor desde ingresos hacia una cuenta del
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patrimonio, puesto que el tratamiento contable debe determinarse de acuerdo con la
naturaleza de la operación y con el marco técnico normativo aplicable.
En consecuencia, el ajuste deberá efectuarse sobre la base del reconocimiento que
corresponda a la cuota extraordinaria, considerando las condiciones que dieron lugar a
su reconocimiento y a la naturaleza de la partida que corresponda reconocer. El hecho
de que la cuota esté destinada a atender una situación originada en un período anterior
no convierte por sí mismo el recaudo en una partida patrimonial.
4. Tratamiento de la Cuenta por Cobrar de Improbable Recaudo: En el caso de
la cuenta por cobrar a la exadministradora (Cuenta 1305), ¿En el presente
2026, cuál es el procedimiento técnico adecuado para compensarla o castigarla
contra el Patrimonio (Clase 3) o las Pérdidas Acumuladas (Cuenta 3710)?
La cuenta por cobrar reconocida a cargo de la exadministradora deberá ser evaluada
conforme a los criterios aplicables al deterioro y a la recuperación de activos. El DOT 15
establece que, frente a un fraude, la posibilidad de recuperación de los recursos frente
a quien lo realizó, un garante o una aseguradora constituye una operación separada de
la pérdida ocasionada por el fraude. Por tanto, no debe compensarse automáticamente
la cuenta por cobrar con la pérdida o con la obligación relacionada con el fraude.
Si después del análisis correspondiente se determina que la cuenta por cobrar requiere
reconocimiento de deterioro, este deberá reconocerse conforme al marco técnico
aplicable. Si adicionalmente, se configura una circunstancia que dé lugar a su baja en
cuenta esta deberá efectuarse de conformidad con los criterios establecidos para ello.
No sería adecuado realizar directamente un débito contra una cuenta de pérdidas
acumuladas únicamente por tratarse de una cuenta de difícil o improbable recaudo, sin
efectuar previamente el análisis de deterioro, recuperabilidad y, cuando corresponda,
de si se trata de un error de períodos anteriores. El DOT 15 contempla precisamente la
revelación del movimiento de las pérdidas por deterioro y las bajas en cuenta de las
cuentas por cobrar.
5. Propuesta de Ajuste: ¿Se ajusta a la normativa contable la siguiente
propuesta de reestructuración contable?
Es importante revisar el reconocimiento realizado por la copropiedad toda vez que no
resulta técnicamente adecuado realizar de manera automática un castigo de la cuenta
por cobrar contra pérdidas acumuladas y, simultáneamente, reclasificar el ingreso de la
cuota extraordinaria directamente contra el patrimonio. El tratamiento debe partir de la
separación de las operaciones:
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i) reconocimiento del gasto por el servicio de vigilancia y del correspondiente
pasivo cuando el servicio fue recibido;
ii) pago de la obligación con la empresa de seguridad cuando se efectúe la salida
de recursos;
iii) reconocimiento separado del derecho de cobro frente a la exadministradora
cuando existan elementos que sustenten su reconocimiento; y
iv) evaluación posterior de su recuperabilidad y eventual deterioro o baja en
cuenta.
Respecto de la cuota extraordinaria, su reconocimiento deberá atender a la destinación
aprobada por la Asamblea. La orientación contempla que las cuotas extraordinarias se
reconocen inicialmente como cuentas por cobrar con contrapartida en un pasivo por
ingresos diferidos o recursos recibidos, y posteriormente se reconocen los efectos
correspondientes conforme se cumplan las condiciones para el reconocimiento del
ingreso y se atiendan las obligaciones o gastos relacionados.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Fabio Orlando Tavera Oviedo
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Fabio Orlando Tavera Oviedo
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200213.pdf
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