📅 01/07/2026
Estados financieros – conceptos aprobar – revisar | ## Resumen
El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara términos técnicos y procedimientos contables relacionados con la preparación y presentación de información financiera. Se diferencia conceptualmente el acto de “revisar” frente al de “aprobar” estados financieros y se actualiza la terminología del antiguo “balance general” al actual Estado de Situación Financiera. Asimismo, se explica la distinción entre estados financieros de propósito general (anuales y obligatorios) y de propósito especial (intermedios o internos), determinando que estos últimos son herramientas válidas y necesarias para la gestión administrativa, cuya periodicidad y entrega dependen de las políticas internas de la entidad.
Preguntas Centrales
¿Son equivalentes los conceptos de “aprobar” y “revisar” en la doctrina contable?
No. Según el CTCP, “revisar” se refiere al proceso técnico de verificar, validar y conciliar saldos y soportes. Por el contrario, “aprobar” es una función administrativa de nivel directivo que implica autorizar y reconocer formalmente la información para la toma de decisiones.
¿Es el “balance” lo mismo que un “informe financiero” y sigue vigente dicho término?
El término “balance general” se entiende hoy bajo los marcos técnicos como Estado de Situación Financiera. Un “informe financiero” es un concepto más amplio que puede contener un juego completo de estados financieros o simplemente reportes detallados de cuentas específicas.
¿Se pueden emitir estados financieros con periodicidad mensual?
Sí. El documento distingue entre:
- Estados financieros de propósito general: Se preparan al menos anualmente, requieren ser certificados y dictaminados (si aplica) para su presentación ante la asamblea.
- Información financiera de propósito especial: Puede prepararse mensualmente para fines de control interno o consejos de administración. No requieren obligatoriamente certificación ni dictamen, salvo que se pacte lo contrario.
¿Es factible obtener estados financieros mensuales tres semanas después del cierre?
Es factible y depende de la administración. La información debe cumplir con los principios de confiabilidad y oportunidad. Corresponde a la dirección establecer políticas y cierres contables que permitan procesar los hechos económicos en los plazos requeridos.
Fundamentación Clave
Marco Normativo Técnico
- Ley 1314 de 2009: Marco de convergencia hacia normas internacionales de información financiera en Colombia.
- Decreto 2420 de 2015: Compilatorio de las normas de contabilidad y de información financiera (Grupos 2 y 3 aplicables a copropiedades).
- Ley 43 de 1990: Regulación de la profesión contable en Colombia.
Clasificación de la Información Financiera
- Propósito General: Dirigida a usuarios externos, basada en criterios de relevancia y representación fiel. Su corte es anual según los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
- Propósito Especial: Dirigida a usuarios internos (Consejo de Administración), permite evaluar resultados parciales y tomar correctivos sin esperar al cierre anual.
Principios de la Información
- Confiabilidad: La información debe ser neutral, verificable y reflejar la esencia económica.
- Oportunidad: La preparación debe realizarse en plazos que permitan la toma de decisiones efectiva.
Conclusión
La normativa contable colombiana permite y sugiere la elaboración de estados financieros intermedios (mensuales) como estados de propósito especial para la gestión administrativa, los cuales no están sujetos a las mismas formalidades legales de los anuales (como el dictamen obligatorio). El término “balance” debe entenderse bajo el marco técnico actual como Estado de Situación Financiera, y su disponibilidad oportuna depende exclusivamente de la eficiencia de las políticas de cierre contable que implemente la administración de la entidad.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
LUIS HERNANDO BARRETO NIETO
E-mail: lhbarreto@yahoo.es
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-022033
Fecha de Radicado 1 de julio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0182
Tema Estados financieros – conceptos aprobar – revisar
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. ¿Desde el punto de vista de la doctrina contable, los conceptos aprobar y revisar son
equivalentes, significan lo mismo?
2. ¿Desde el punto de vista de la doctrina contable, el concepto de balance es equivalente al de
un informe financiero, significan lo mismo?
3. ¿Los estados financieros únicamente se deben presentar a los interesados (Asamblea, Juntas
Directivas, Consejos de Administración, etc.) para su análisis y aprobación únicamente en
periodicidades anuales, porque esta periodicidad es la que garantiza que estos estados sean
robustos porque están corroborados, avalados, discutidos, aclarados, firmados y con un dictamen
por parte del revisor fiscal? ¿para una periodicidad menor, por ejemplo mensual, no es posible
obtener estados financieros con estas mismas características? ¿Existen excepciones para
producir estados financieros con una periodicidad menor a la anual y cuáles serían estas
excepciones?
4. ¿El término balance general entendido en el reglamento de propiedad horizontal de 2016 a
uno de los estados contables, hoy está ya en desuso, es un concepto desueto y no es equiparable
o no hace parte del concepto de estados financieros?
5. ¿No es posible obtener unos estados financieros contables con una periodicidad mensual, tres
semanas después de que finalice el respectivo mes calendario? ¿Por ejemplo, los estados
financieros del mes de mayo de 2026 son o no factibles obtenerlos en la tercera semana de junio
de 2026 o aún se tendrían transacciones o conciliaciones pendientes por incorporar, de tal
manera que aún estos serían preliminares? (…)”
RESUMEN:
Los marcos de información financiera no incorporan definiciones acerca de los términos
“revisar” y “aprobar”, no obstante, en la práctica contable el término “aprobar” se refiere
a validar, certificar y autorizar la información financiera de la entidad. Entre tanto el
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término “aprobar” corresponde a una actividad administrativa de dirección, que conlleva
validar, certificar y autorizar la información financiera de una entidad.
Cuando se hace referencia al término “balance” (balance general), se está haciendo
alusión a lo contemplado en los marcos de información financiera como “Estado de
Situación Financiera”, que hace parte de los estados financieros de la entidad.
Respecto de la periodicidad de los estados financieros, debe considerarse si se hace
referencia a estados financieros de propósito general o a los estados financieros de
propósito especial. Los primeros se deberán preparar y presentar al cierre del período
contable (período sobre el que se informa), debidamente certificados por el contador
que los prepara y el representante legal y dictaminados por el revisor fiscal, si la entidad
está obligada a ello. Para los segundos, su preparación se realizará cuando lo determine
la administración y/o el ente de supervisión, control y vigilancia.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
A continuación se procede a responder cada una de las preguntas:
1. ¿Desde el punto de vista de la doctrina contable, los conceptos aprobar y
revisar son equivalentes, significan lo mismo?
Las normas que rigen la profesión contable y los marcos técnicos de información
financiera vigentes no han establecido definiciones sobre los conceptos de “aprobar” y
“revisar”.
No obstante y acudiendo a la teoría contable, el término “revisar” conlleva el proceso de
verificar, validar y conciliar los saldos y valores los documentos que soportan los hechos
económicos y registros contables.
Por su parte, la referencia al término “aprobar” implica validar, certificar y autorizar la
información financiera de la entidad. Adicionalmente, la aprobación trae consigo una
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actividad administrativa de nivel directivo, a través de la cual se reconocen formalmente
dichos estados financieros, que servirán de base para la toma de decisiones.
2. ¿Desde el punto de vista de la doctrina contable, el concepto de balance es
equivalente al de un informe financiero, significan lo mismo?
4. ¿El término balance general entendido en el reglamento de propiedad
horizontal de 2016 a uno de los estados contables, hoy está ya en desuso, es
un concepto desueto y no es equiparable o no hace parte del concepto de
estados financieros?
En la práctica contable cuando se hace referencia al “balance” (o balance general) se
refiere al Estado de Situación Financiera de una entidad, en los términos establecidos
en los marcos técnicos de información financiera, y que hace parte del juego o conjunto
de estados financieros.
Ahora, cuando se habla de “informe financiero”, se hace referencia a un documento que
puede incluir menos o más información que un “balance” (Estado de Situación
Financiera); el informe financiero puede incluir información básica de un reporte
(ejemplo detalle de alguna cuenta o tipo de transacciones) o incorporar el conjunto
completo de estados financieros, y otros documentos como informes de gestión.
3. ¿Los estados financieros únicamente se deben presentar a los interesados
(Asamblea, Juntas Directivas, Consejos de Administración, etc.) para su
análisis y aprobación únicamente en periodicidades anuales, porque esta
periodicidad es la que garantiza que estos estados sean robustos porque están
corroborados, avalados, discutidos, aclarados, firmados y con un dictamen por
parte del revisor fiscal? ¿para una periodicidad menor, por ejemplo mensual,
no es posible obtener estados financieros con estas mismas características?
¿Existen excepciones para producir estados financieros con una periodicidad
menor a la anual y cuáles serían estas excepciones?
En respuesta a su consulta, el CTCP en el concepto 2020-0799 indicó que la información
financiera puede clasificarse de dos maneras: aquella emitida con destino a terceros (de
propósito general) y la destinada con fines internos de la copropiedad (de propósito
especial).
De lo anterior, se concluye que la información financiera elaborada por los responsables
en una propiedad horizontal incluye lo siguiente:
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Criterio Estados financieros de Información financiera de
propósito general propósito especial
Objetivo Entregar información que cumpla Entregar información al consejo
los criterios de relevancia y de administración y está dirigida
representación fiel dirigida a a usuarios internos, o también a
usuarios externos (inversionistas entidades de control o vigilancia
que no hacen parte de la o a un usuario especifico.
administración, proveedores y
prestamistas).
Obligatoriedad en su emisión Por lo menos anualmente, ante la No existe obligación de
asamblea de propietarios, deben elaborarla, por lo que puede
ir certificados y dictaminados (si realizarse mensualmente, de
existe revisor fiscal) acuerdo con lo contractualmente
pactado.
Normativa para observar en su Las normas de información No existe normativa a seguir para
elaboración financieras del grupo 3 o grupo 2, su elaboración, por lo que pueden
según corresponda (Decreto elaborarse de acuerdo con las
2420 de 2015). necesidades del consejo de
administración.
Certificación y dictamen de Cada vez que se elaboren se No es necesario certificar ni
estados financieros deben presentar certificados por dictaminar la información
administrador y contador, y financiera de propósito especial.
dictaminados por revisor fiscal.
La información financiera, preparada con periodicidad inferior a un año (o periodo
contable establecido) corresponde a aquella cuyo objetivo principal es presentar
informes adaptados a las necesidades de los miembros del consejo de administración
y/o de las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control, los cuales no
requieren estar certificados ni dictaminados, como lo exigen las normas establecidas en
Colombia para los estados financieros de propósito general (artículos 37 y 38 de la Ley
222 de 1995).
Al preparar estados financieros de períodos intermedios, se deben observar los mismos
criterios técnicos que se utilizan al elaborar los estados financieros de fin de ejercicio,
sin menoscabo que se puedan utilizar estimaciones u otros métodos alternos, que
permitan brindar la oportunidad requerida.
No obstante, esta información constituye una base para que el consejo de administración
y el administrador de la copropiedad evalúen el comportamiento y los resultados
parciales de la entidad, permitiendo tomar los correctivos necesarios sin esperar hasta
el cierre del período contable anual, en el que se prepararán los estados financieros de
propósito general, que serán presentados en la Asamblea General Ordinaria,
debidamente certificados y, de ser aplicable, dictaminados, para su aprobación.
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5. ¿No es posible obtener unos estados financieros contables con una
periodicidad mensual, tres semanas después de que finalice el respectivo mes
calendario?
Considerando que los estados financieros de períodos intermedios buscan satisfacer,
entre otras, necesidades de los administradores y de las Autoridades que ejercen
inspección, vigilancia o control, los mismos deben ser confiables y oportunos.
La confiabilidad de la información financiera se relaciona con su neutralidad, que pueda
ser verificable y que los hechos económicos incorporados en los estados financieros
correspondan a su esencia económica.
La oportunidad conlleva que la preparación de la información financiera se realice dentro
de los plazos adecuados, de manera que permita tomar las decisiones en los términos
requeridos.
En virtud de lo anterior, corresponderá a la administración establecer los términos en
los cuales se deben realices los cierres contables de períodos intermedios, estableciendo
las políticas contables y de operación de la entidad, de suerte que cuente con la
información necesaria para poder preparar los estados financieros de períodos
intermedios.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz M.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/concepto%200182.pdf
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