<
Cr Consultores

DIAN Concepto 0162 – Fecha Publicación: 04/06/2026

DIAN Concepto 0162

PH- Análisis de independencia y validez de la información | ## Resumen

El documento técnico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aborda una consulta sobre la posible irregularidad en una Propiedad Horizontal, donde un mismo profesional ha ejercido simultáneamente como contador y revisor fiscal durante varios años. El texto aclara que estas funciones son técnica y legalmente distintas: mientras el contador se encarga de la preparación y certificación de la información, el revisor fiscal debe realizar una labor de fiscalización independiente. El organismo enfatiza que esta dualidad genera una amenaza de autorrevisión que vulnera los principios de ética profesional e independencia, delegando la responsabilidad de investigar y sancionar estos hechos a la Junta Central de Contadores y a las autoridades administrativas locales.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son las diferencias legales entre los roles del contador y el revisor fiscal?

La normativa colombiana establece que el contador público es el responsable de preparar y certificar los estados financieros. Por el contrario, el revisor fiscal tiene una función de aseguramiento y control posterior, debiendo actuar con total autonomía para dictaminar si la información financiera refleja la realidad económica de la entidad.

¿Es legal que un profesional firme simultáneamente como contador y revisor fiscal en el mismo periodo?

No es legalmente viable bajo los principios de independencia. Al actuar en ambos cargos, el profesional incurre en una amenaza de autorrevisión, lo que significa que estaría auditando su propio trabajo, anulando la objetividad requerida por la ley y el Código de Ética.

¿Qué validez tienen los estados financieros bajo esta dualidad y quién debe actuar?

La validez jurídica y los efectos del incumplimiento deben ser evaluados por autoridades judiciales o administrativas. La Asamblea General de Copropietarios es la encargada de aprobar o improbar las cuentas, mientras que las quejas disciplinarias contra el profesional deben tramitarse ante la Junta Central de Contadores.

Fundamentación Clave

Normativa de Ética e Independencia

  • Ley 43 de 1990: Exige que el revisor fiscal mantenga independencia mental absoluta frente a la entidad fiscalizada.
  • DUR 2420 de 2015: Contiene el Código de Ética que obliga a los contadores a identificar y eliminar amenazas que comprometan su integridad y objetividad.

Régimen de Propiedad Horizontal y Contabilidad

  • Ley 675 de 2001: Define las responsabilidades del administrador en la llevanza de la contabilidad y el proceso de elección del revisor fiscal por parte de la asamblea.
  • Ley 222 de 1995: Regula la certificación de estados financieros (firma de representante legal y contador) y el dictamen (firma del revisor fiscal).

Competencias de Vigilancia y Control

  • Junta Central de Contadores: Autoridad competente para procesar faltas éticas y disciplinarias de los profesionales contables.
  • Alcaldías Municipales o Distritales: Entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Conclusión

La actuación de un profesional como contador (preparador) y revisor fiscal (auditor) de forma simultánea en una misma entidad constituye una violación a los principios de independencia profesional y genera una nulidad en la confianza pública de la información financiera. Corresponde a los órganos de administración de la copropiedad y a los copropietarios denunciar estas conductas ante la Junta Central de Contadores para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
José Guillermo Benavides González
E-mail: benavg@yahoo.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-018728
Fecha de Radicado 04 de junio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0162
Tema PH- Análisis de independencia y validez de la información
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) HECHOS
1. Durante más de 20 años en el Edificio Xxxx I, de régimen de propiedad horizontal, los
estados financieros los prepara el Administrador del Edificio quien no es un CONTADOR
TITULADO CON MATRICULA PROFESIONAL. El Administrador digita la información.
2. El Contador, señor xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T, los firma tal como
aparecen en el Balance de diciembre 31 de 2025 como contador. Ver firma en los
documentos anexos.
3. El estado de Resultados a diciembre 31 de 2025 lo firma la misma persona, señor xxxx
xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T, como Revisor Fiscal. Ver firma en los documentos
anexos.
4. El señor xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T, firma para el mismo periodo como
CONTADOR Y REVISOR FISCAL en los estados financieros del Edificio Xxxx I. Ver firma
en los documentos anexos.
5. En todas las convocatorios de Asamblea desde hace 20 años, se incluye en el orden del
día el siguiente punto: Informe del Revisor Fiscal. El señor xxxx xxxx xxxx Matricula
Profesional xxxx T, nunca ha entregado un Informe escrito a la Asamblea.
6. ¿Entonces pregunto si el señor xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T:¿Puede firmar
al mismo tiempo el Balance General a 31 de diciembre de 2025 como Contador y El estado
de Resultados como Revisor Fiscal para el mismo periodo contable? Ver documentos
anexos
7. Durante 20 años no se ha hecho una convocatoria con el debido proceso para presentar
nuevos candidatos al puesto de Revisor Fiscal y su proceso de elección (mejor dicho,
reelección), no cumple el debido proceso y parece ser vitalicio.
8. El señor xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T durante más de 20 años nunca ha
emitido un informe escrito como Revisor Fiscal
CONSULTA-PETICION
9. ¿Qué dice la ley colombiana sobre los roles del contador y el Revisor Fiscal?
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 1 de 6

10. Que inconsistencia o violación de ley está cometiendo el señor xxxx xxxx xxxx Matricula
Profesional xxxx T al firmar simultáneamente el Balance como Contador y el Estado de
Resultados como Revisor fiscal para el mismo periodo contable.
11. Cuál es la validez o legalidad que tienen los estados financieros que presenta el Edificio
Xxxx I, con esta condición de dualidad y ambigüedad.
12. ¿En Que inconsistencias o incumplimiento ha incurrido el Edificio xxxx I?
13. ¿Qué responsabilidad o penalidades podría recaer sobre el Edificio xxxx I?
14. Que autoridades pueden hacer vigilancia, monitoreo o control ante esta situación atípica
y aplicar sanciones.?
15. ¿Qué acciones se deben tomar y quien las debe tomar?
16. En caso de que haya una multa, sanciones o penalidades por la posible invalidez de los
estados financieros sobre quien recae la responsabilidad.
17. ¿Es legal y permitido que no se cumpla el debido proceso para elegir el Revisor Fiscal?
Cuál es la recomendación aplicable para esta situación.
18. En las Asambleas de los últimos 20 años, aparece un punto que dice que Informe del
Revisor fiscal. No hay documento escrito o informe firmado por el señor xxxx xxxx xxxx
Matricula Profesional xxxx T. ¿Esto es válido? ¿Por favor díganme cómo se puede catalogar
esta conducta? ¿Esto tiene alguna sanción? (…)”
RESUMEN:
La normativa colombiana distingue las funciones del contador público y del revisor fiscal.
Desde la perspectiva técnica, el contador participa en la preparación y certificación de
la información financiera, mientras que el revisor fiscal desarrolla funciones de
fiscalización y aseguramiento, sujetas al cumplimiento de los principios de
independencia y objetividad previstos en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética
compilado en el DUR 2420 de 2015.
Cuando un mismo profesional interviene en la preparación o certificación de la
información financiera y, simultáneamente, ejerce funciones de revisor fiscal respecto
del mismo período, deberán evaluarse las amenazas al cumplimiento de los principios
de ética e independencia previstas en el marco normativo aplicable.Las consultas
relacionadas con la legalidad de actuaciones particulares, la validez de los estados
financieros, la determinación de incumplimientos, la imposición de sanciones o la
atribución de responsabilidades corresponden a las autoridades corresponde a las
autoridades competentes y excede las funciones de orientación técnica y doctrinaria
asignada al CTCP.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 2 de 6

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a las consultas contenidas en los numerales 9 al 18 de la solicitud, este
Consejo las ha agrupado por temas, dada la relación existente entre varios de los
asuntos planteados, con el fin de dar una respuesta más ordenada y comprensible.
Pregunta 9 ¿Qué dice la ley colombiana sobre los roles del contador y el Revisor
Fiscal? y 10. Que inconsistencia o violación de ley está cometiendo el señor
xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T al firmar simultáneamente el
Balance como Contador y el Estado de Resultados como Revisor fiscal para el
mismo periodo contable.
Los roles del contador público y del revisor fiscal se encuentran regulados, entre otras
disposiciones, en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995, la Ley
675 de 2001 (para las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal), cuando
resulte aplicable, y el marco técnico normativo compilado en el Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015.
En términos generales, corresponde al contador público participar en la preparación y
certificación de la información financiera bajo su responsabilidad profesional, mientras
que el revisor fiscal ejerce funciones de fiscalización y aseguramiento independiente
respecto de dicha información y del cumplimiento de las funciones previstas por la
legislación aplicable.
El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe mantener su
independencia respecto de la entidad en la cual ejerce sus funciones. A su vez el Código
de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015 exige identificar, evaluar y cuando
corresponda eliminar o reducir a un nivel aceptable, las amenazas al cumplimiento de
los principios de ética profesional, entre ellas las amenazas de autorrevisión que pueden
presentarse según las circunstancias particulares.
En consecuencia, corresponde al profesional de la contaduría pública evaluar el
cumplimiento de dichos requerimientos éticos en el ejercicio de sus funciones.
El CTCP se ha pronunciado sobre el conflicto de intereses del contador las cuales
invitamos a consultar:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 3 de 6

No. CONCEPTO FECHA
2026-0043 Conflicto de intereses contador – PH 26/03/2026
No obstante, determinar si en un caso específico existió una infracción legal, disciplinaria
o ética, exige valorar hechos y pruebas particulares, asunto que excede la competencia
doctrinaria del CTCP y corresponde a las autoridades competentes.
Finalmente, en las entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, la Ley 675
de 2001 asigna al administrador la responsabilidad de velar por la adecuada llevanza de
la contabilidad de la copropiedad y demás registros requeridos para la gestión
administrativa, para lo cual podrá apoyarse en los profesionales que considere
necesarios, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que la ley atribuye al
contador público y al revisor fiscal.
Preguntas 11. Cuál es la validez o legalidad que tienen los estados financieros
que presenta el Edificio xxxx I, con esta condición de dualidad y ambigüedad.
De conformidad con la Ley 222 de 1995, los estados financieros certificados son aquellos
suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se
hubieren preparado, y cuando exista revisor fiscal, corresponderá a este emitir el
respectivo dictamen que resulte procedente sobre los estados financieros, conforme al
marco técnico normativo aplicable.
No obstante, la verificación del cumplimiento de los requisitos en un caso concreto, así
como los efectos jurídicos derivados del eventual incumplimiento, corresponden a las
autoridades competentes y no hacen parte de las funciones de orientación del CTCP .
Mediante el concepto 2025-0171 que emitió el CTCP, hace referencia la aprobación de
los estados financieros constituye una función exclusiva de la Asamblea General de
Copropietarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 675
de 2001
Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica (DOT)
No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – grupos 2 y 3., el cual,
en sus páginas 59 a 61, el cual desarrolla orientaciones relacionadas con las
afirmaciones de la administración en la preparación de información financiera, que
deben ser consideradas previamente a la emisión de estados financieros.
Respecto a las preguntas 12, 13 y 16 relacionadas con la determinación de eventuales
incumplimientos por parte de una entidad o de personas específicas, la atribución de
responsabilidades y la procedencia de sanciones, multas o penalidades corresponden al
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 4 de 6

análisis de situaciones particulares y al ejercicio de facultades propias de las autoridades
competentes. En consecuencia, estos asuntos exceden las funciones de orientación
técnica y doctrinaria atribuidas al CTCP.
Preguntas 14 Que autoridades pueden hacer vigilancia, monitoreo o control
ante esta situación atípica y aplicar sanciones.? y 15. ¿Qué acciones se deben
tomar y quien las debe tomar?
En relación con los aspectos asociados a la administración y funcionamiento de la
copropiedad, las consultas sobre posibles incumplimientos de las disposiciones
contenidas en la Ley 675 de 2001 deben ser presentadas ante la autoridad municipal o
distrital competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre
las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de conformidad
con lo previsto en el artículo 8 de la ley en mención y las demás normas que la
desarrollen, reglamenten o complementen.
Ahora bien, en el ámbito interno de la copropiedad, corresponde a la asamblea general
de propietarios, al consejo de administración, cuando exista, y al administrador ejercer
las funciones y adoptar las decisiones que les hayan sido atribuidas por la Ley 675 de
2001 y por el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Por su parte, cuando las inquietudes estén relacionadas con la actuación de contadores
públicos o revisores fiscales en el ejercicio de sus funciones profesionales, la
competencia para conocer de los asuntos disciplinarios y adelantar las actuaciones
correspondientes recae en la Junta Central de Contadores, de conformidad con las
facultades conferidas por la Ley 43 de 1990.
En consecuencia, la definición de las medidas, correctivos o actuaciones que resulten
procedentes deberá ser efectuada por la autoridad u órgano competente, atendiendo la
naturaleza de los hechos puestos en su conocimiento y el marco normativo aplicable en
cada caso.
Preguntas 17. ¿Es legal y permitido que no se cumpla el debido proceso para
elegir el Revisor Fiscal? Cuál es la recomendación aplicable para esta situación.
Y 18 En las Asambleas de los últimos 20 años, aparece un punto que dice que
Informe del Revisor fiscal. No hay documento escrito o informe firmado por el
señor xxxx xxxx xxxx Matricula Profesional xxxx T. ¿Esto es válido? ¿Por favor
díganme cómo se puede catalogar esta conducta? ¿Esto tiene alguna sanción?
La elección, reelección y remoción del revisor fiscal deberán efectuarse conforme a las
disposiciones previstas en la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 5 de 6

las decisiones adoptadas válidamente por la Asamblea General de Copropietarios. Así
como lo establecido en el código de comercio para su elección y nombramiento.
En ejercicio de su cargo, el revisor fiscal debe cumplir las funciones y responsabilidades
establecidas en la legislación vigente y en las normas profesionales aplicables,
incluyendo la emisión de los informes, certificaciones y dictámenes que correspondan
dentro del alcance de sus funciones.
La determinación de la existencia de incumplimientos de obligaciones legales,
reglamentarias o profesionales, así como la imposición de sanciones o la adopción de
medidas correctivas, requiere la valoración de los hechos, las pruebas y las
circunstancias particulares de cada caso, situación que no le corresponde al CTCP
validar, sino que estaría a cargo de las entidades de vigilancia y control.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F.
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
Página 6 de 6

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200162.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

Revisoría Fiscal
Outsourcing Contable
Asesoría Tributaria
Consultoría Legal
Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…