📅 03/06/2026
Liquidación de los intereses sobre cesantías | ## Resumen
El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de las diferencias surgidas entre la provisión mensual de los intereses sobre las cesantías y el valor real liquidado al final del periodo o al retiro del trabajador. Debido a variaciones en la base salarial y redondeos, la provisión suele ser mayor al valor real. El organismo técnico establece que, bajo los marcos normativos de información financiera en Colombia, estas partidas deben ajustarse para reflejar la realidad económica, asegurando que el pasivo y el gasto coincidan con la obligación legal efectiva, evitando así una distorsión en los estados financieros.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el tratamiento contable correcto para el exceso de provisión al momento de la liquidación definitiva?
El documento señala que la entidad debe realizar una nueva medición de la obligación basada en el valor efectivamente causado. Si existe un exceso en la provisión, se deben realizar los ajustes contables necesarios en el periodo en que se determine la diferencia para que tanto el gasto como el pasivo reflejen el importe real. El CTCP no impone cuentas específicas (como acreditar el gasto o usar una cuenta de recuperaciones), pues esto depende del sistema de información de cada empresa, siempre que se respete la realidad económica de la transacción.
¿No realizar el ajuste implica una transgresión a los principios contables?
Sí. El documento confirma que no ajustar los saldos acumulados frente a la liquidación real puede derivar en una sobreestimación o subestimación del gasto y del pasivo. Esto contraviene el principio de representación fiel, afectando la integridad de la situación financiera y el rendimiento de la entidad.
¿Varía el tratamiento si la liquidación ocurre en el mismo periodo contable o en uno posterior?
No, el tratamiento es consistente. Independientemente de cuándo ocurra la liquidación, la entidad tiene la obligación de comparar el valor registrado con el valor real y reconocer cualquier ajuste en el periodo contable donde se identifique la diferencia, garantizando que los saldos correspondan a los beneficios a los empleados efectivamente devengados.
Fundamentación Clave
- NIC 19 y Sección 28 de la NIIF para las PYMES: Establecen que los intereses sobre cesantías son beneficios a los empleados de corto plazo, los cuales deben reconocerse a medida que el trabajador presta sus servicios.
- Principio de Devengo (Causación): Exige que los hechos económicos se reconozcan en el momento en que ocurren. La provisión mensual es una mejor estimación que debe ser validada y ajustada al cierre.
- Código Sustantivo del Trabajo y Ley 50 de 1990: Normativa laboral que dicta la fórmula legal para la liquidación de intereses (12% anual o proporcional al tiempo laborado), la cual prima para determinar el valor real de la obligación.
- Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio que fundamenta las facultades del CTCP para normalizar la contabilidad en Colombia.
- Representación Fiel: Concepto fundamental de los marcos técnicos que obliga a que la información financiera sea precisa y libre de error material, lo que justifica el ajuste de las provisiones excedentes.
Conclusión
La tesis principal del documento es que las provisiones mensuales de intereses sobre cesantías son estimaciones contables que deben ser obligatoriamente ajustadas frente al valor real liquidado. Este ajuste debe realizarse en el periodo en que se identifique la diferencia para dar cumplimiento al principio de representación fiel y asegurar que los estados financieros reflejen el gasto y el pasivo real por beneficios a los empleados, de acuerdo con el marco técnico normativo aplicable.
Extracto del documento
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-018574
Fecha de Radicado 3 de junio de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0161
Tema Liquidación de los intereses sobre cesantías
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Me permito elevar consulta de carácter general sobre el tratamiento contable que debe
darse a la diferencia resultante entre el valor acumulado por provisión mensual de intereses
sobre cesantías y el valor real liquidado definitivamente, el cual, por la naturaleza del cálculo,
resulta siempre menor al provisionado.
I. DESCRIPCIÓN DEL CASO
Las empresas provisionar mensualmente los intereses sobre cesantías aplicando la siguiente
fórmula proporcional:
Provisión mensual = Cesantías acumuladas × 12% / 12
Es decir, cada mes se provisiona el 1% sobre el saldo acumulado de cesantías del período. Este
valor se registra así:
Débito: 5105XX – Gasto intereses sobre cesantías
Crédito: 2610XX – Pasivo estimado intereses sobre cesantías
Ejemplo:
Salario mensual: $2.000.000
Cesantías acumuladas al mes: $166.667 (equivalente a un mes)
Provisión mensual intereses: $166.667 × 1% = $1.667
Al cabo de 12 meses, el pasivo estimado acumulado sería aproximadamente $20.000.
Sin embargo, al momento de la liquidación definitiva (31 de diciembre o al retiro del trabajador),
el valor real se calcula sobre el saldo efectivo de cesantías a esa fecha, así:
Intereses reales = Cesantías reales × 12% × (días trabajados / 360)
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Este valor real liquidado resulta sistemáticamente menor al acumulado en la provisión,
principalmente porque:
a) La base de cesantías varía mes a mes.
b) La provisión mensual toma bases estimadas, no el saldo definitivo.
c) Los días exactos trabajados generan diferencias de redondeo acumuladas.
Por ejemplo, si el valor real liquidado es $18.500, se genera una diferencia de $1.500 a favor de
la empresa (provisión en exceso).
II. PROBLEMA JURÍDICO-CONTABLE
La consulta versa sobre cuál es el tratamiento contable correcto para esa diferencia de $1.500,
ante las siguientes alternativas:
a) Acreditar directamente la cuenta de gasto (5105XX), reduciendo el gasto del período al
valor real.
b) Reconocer la diferencia como ingreso por recuperaciones (cuenta 4250 – Recuperaciones
de provisiones), sin afectar la cuenta de gasto.
Lo anterior resulta relevante porque, de no realizarse ningún ajuste, el gasto contabilizado
($20.000) superaría al gasto real causado ($18.500), lo que implicaría una sobreestimación del
gasto del período y una distorsión en el resultado del ejercicio, contraria a los principios de
representación fiel y devengo establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes (NIIF para
las Pymes Sección 2 y Sección 28; NIIF plenas, NIC 19).
III. PREGUNTAS
1. ¿Cuál es el tratamiento contable correcto para el exceso de provisión de intereses sobre
cesantías al momento de su liquidación definitiva: acreditar la cuenta de gasto o reconocer un
ingreso por recuperaciones?
2. ¿Es válido afirmar que no realizar dicho ajuste implica una inflación del gasto del período,
contraria a los principios de representación fiel de la información financiera?
3. ¿El tratamiento varía dependiendo de si la liquidación ocurre dentro del mismo período
contable en que se realizó la provisión, o en un período posterior? (…)”
RESUMEN:
La causación mensual de los intereses sobre las cesantías hace parte de los beneficios
a los empleados, cuyo reconocimiento debe efectuarse conforme al principio del devengo
y al marco técnico normativo de información financiera aplicable. Al cierre del período o
al momento del retiro del trabajador, la entidad deberá medir el importe efectivamente
causado y ajustar, cuando sea necesario, el gasto y el pasivo previamente reconocidos,
de manera que reflejen adecuadamente la obligación existente.
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la liquidación de los intereses
sobre cesantías”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2017-0542,
emitido por este organismo, en la cual manifestó:
“(…) El cálculo de la provisión mensual de los intereses sobre las cesantías suele presentar
confusión respecto al valor sobre el que se debe aplicar el interés.
Los intereses sobre cesantías para un año equivalen al 12% del saldo de cesantías que el
empleado tenga al 31 de diciembre de ese año. Cada vez que se liquida la nómina, hay que hacer
la respectiva provisión de los intereses sobre cesantías. En este caso, el interés que se debe
aplicar es el 12% sobre el valor provisionado de cesantías en cada liquidación mensual o el 1%
sobre el salario mensual. No se puede aplicar el 1% sobre el valor provisionado de cesantías en
la liquidación, puesto que no correspondería al valor real.
Para mayor entendimiento un ejemplo ilustrativo:
Salario mensual durante los 12 meses del año $1.000.0000.
Cesantías $1.000.000 (corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados).
Intereses de cesantías: 120.000 (12% del saldo de cesantías)
CALCULO CORREСТО
Concepto Valor Formula
Salario 1.000.000
Provisión mensual de cesantías 83.333 =(1.000.000)*(100% /
12)
Provisión acumulada de cesantías al finalizar 1.000.000 =83.333 * 12
el año
Provisión mensual de intereses de cesantías 10.000 =1.000.000 * 1% ó
83.333* 12%
Provisión acumulada anual de intereses de 120.000 =10.000 * 12
cesantías
(…)”
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Desde el punto de vista laboral, las cesantías y los intereses sobre las cesantías se
liquidan sobre el tiempo efectivamente laborado, utilizando las fórmulas previstas en el
Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Desde el punto de vista contable, conforme al principio de devengo establecido en el
marco técnico normativo de las NIIF, estas prestaciones deben reconocerse
mensualmente a medida que el trabajador presta sus servicios. Cuando el salario es fijo
y no existen factores salariales variables, la causación mensual corresponde a:
Cesantías: una doceava (1/12) parte del salario mensual.
Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías, equivalente al 1 %
del salario mensual.
Este procedimiento facilita el reconocimiento contable periódico y asegura que, al cierre
del período o al retiro del trabajador, los saldos acumulados coincidan con la liquidación
definitiva de las prestaciones sociales.
Desde el punto de vista contable, las cesantías y los intereses sobre las cesantías
corresponden a beneficios a empleados cuyo reconocimiento y medición deben
efectuarse conforme al marco técnico normativo de información financiera aplicable a la
entidad. En consecuencia, el pasivo y el gasto deberán reconocerse a medida que el
trabajador presta sus servicios y ajustarse cuando, con ocasión de la liquidación
definitiva o del cierre del período, se determine el importe efectivamente causado.
Desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos de información financiera, la
obligación por intereses sobre las cesantías constituye un beneficio a los empleados y
debe reconocerse conforme a la NIC 19 Beneficios a los empleados o a la Sección 28
Beneficios a los empleados de la NIIF para las PYMES, según corresponda al marco
técnico normativo aplicable a la entidad. Estas normas requieren reconocer el gasto y el
pasivo a medida que el trabajador presta sus servicios y medir la obligación por el
importe que la entidad espera pagar por este concepto al cierre del período sobre el que
se informa, con base en la mejor estimación disponible a la fecha de medición.
En orden a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar:
1. ¿Cuál es el tratamiento contable correcto para el exceso de provisión de
intereses sobre cesantías al momento de su liquidación definitiva: acreditar la cuenta
de gasto o reconocer un ingreso por recuperaciones?
La medición inicial del gasto y del pasivo por intereses sobre las cesantías corresponde
al reconocimiento periódico de este beneficio a los empleados, con base en la mejor
estimación disponible en la fecha de reconocimiento. Al cierre del período o al momento
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del retiro del trabajador, la entidad deberá medir nuevamente la obligación con base en
las cesantías efectivamente causadas y el tiempo laborado, efectuando los ajustes que
resulten necesarios para que el gasto y el pasivo reflejen el importe efectivamente
causado.
En consecuencia, si al efectuar dicha medición se identifican diferencias entre el importe
previamente reconocido y el importe efectivamente causado, la entidad deberá efectuar
los ajustes contables correspondientes en el período en que tales diferencias sean
determinadas, de manera que el gasto y el pasivo reflejen adecuadamente la obligación
existente conforme al marco técnico normativo aplicable. El CTCP no se pronuncia sobre
la utilización de cuentas específicas del plan de cuentas, por cuanto ello corresponde al
sistema de información contable implementado por cada entidad, siempre que el
tratamiento aplicado refleje adecuadamente la realidad económica de la transacción.
2. ¿Es válido afirmar que no realizar dicho ajuste implica una inflación del gasto del
período, contraria a los principios de representación fiel de la información financiera?
Los intereses sobre las cesantías requieren una medición periódica del pasivo reconocido
por este concepto, por lo que, al cierre de cada período contable o en la fecha de retiro
del trabajador, la entidad deberá comparar el valor registrado con el importe
efectivamente causado, determinado conforme a las disposiciones laborales aplicables
y al marco técnico de información financiera correspondiente.
En caso de identificarse diferencias entre ambos valores, la entidad deberá efectuar los
ajustes contables necesarios en el período en que estos se determinen. De no realizarse
dichos ajustes, la información financiera podría presentar una sobreestimación o
subestimación del gasto y del pasivo asociados a este beneficio, afectando la
representación fiel de la situación financiera y del rendimiento de la entidad.
3. ¿El tratamiento varía dependiendo de si la liquidación ocurre dentro del mismo
período contable en que se realizó la provisión, o en un período posterior?
El tratamiento contable no cambia por el hecho de que la liquidación ocurra dentro del
mismo período. Al cierre de cada período contable o en la fecha de retiro del trabajador,
cuando este no complete el período anual, la entidad deberá medir la obligación por
intereses sobre las cesantías con base en el importe efectivamente causado y
compararla con el importe previamente reconocido, con el propósito de identificar las
diferencias que requieran ajuste.
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En consecuencia, cualquier diferencia identificada deberá reconocerse en el período
contable en que sea determinada, ajustando cuando corresponda, el importe del gasto
y del pasivo reconocidos hasta reflejar el importe efectivamente causado conforme al
marco técnico normativo aplicable y las políticas contables de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ H.
Consejero – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez H.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200161.pdf
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