📅 14/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020210038401
Interno: 29123
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 14/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11
— Resumen —
Resumen
El documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucra a la empresa OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS SAS y la DIAN. La Ratio Decidendi se centra en determinar el fundamento jurídico correcto para la condena en costas en segunda instancia dentro de procesos de naturaleza tributaria. Los hechos relevantes giran en torno a la discrepancia de un miembro de la sala respecto al sustento normativo utilizado por la mayoría para imponer dichas costas, pues mientras la sentencia se apoya en un precedente jurisprudencial de septiembre de 2025, la postura aclaratoria sostiene que se debe aplicar de preferencia un acto administrativo vigente emitido por el Consejo Superior de la Judicatura que regula específicamente las tarifas de agencias en derecho para asuntos tributarios.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento jurídico adecuado para imponer la condena en costas en procesos tributarios?
El documento busca resolver si la base legal para condenar en costas debe ser la jurisprudencia mayoritaria de la Sección Cuarta (sentencia del 23 de septiembre de 2025, Exp. 28292) o la normativa expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. La respuesta en la aclaración de voto indica que, en virtud de la presunción de legalidad, el fundamento debe ser el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual establece criterios objetivos y tarifas para las agencias en derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fundamentación Clave
Precedente Jurisprudencial de la Sección Cuarta
- La posición mayoritaria de la Sala se basa en la sentencia del 23 de septiembre de 2025 (Exp. 28292), la cual adoptó el criterio de imponer condena en costas en asuntos tributarios, apartándose de precedentes anteriores.
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
- Norma proferida por el Consejo Superior de la Judicatura y publicada el 28 de noviembre de 2025.
- Define el contenido del concepto de agencias en derecho.
- Establece en su artículo 1, numeral 11, las tarifas aplicables específicamente a los procesos donde se discutan asuntos tributarios en primera y segunda instancia.
Presunción de Legalidad de los Actos Administrativos
- El argumento central de la aclaración es que el mencionado acuerdo goza de presunción de legalidad, por lo cual es la norma vinculante que debe regir la tasación y fundamento de las costas, por encima de la simple aplicación de un precedente judicial con efectos inter partes.
Conclusión
La tesis principal establece que la condena en costas en los litigios tributarios debe fundamentarse directamente en las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025), ya que este regula de forma específica y vigente las tarifas de agencias en derecho para la materia, garantizando el respeto al principio de legalidad administrativa en el proceso contencioso.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 25000-23-37-000-2021-00384-01 (29123)
Demandante OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS SAS, EN REORGANIZACIÓN
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Aclaro mi voto en la sentencia de la referencia frente al fundamento jurídico
considerado por la Sala para condenar en costas a la demandante en segunda
instancia. Advierto que la sentencia explicó que la condena en costas se impone
«acorde con la posición mayoritaria de la Sala – sentencia del 23 de septiembre de 2025,
Exp. Interno 28292, M.P. Wilson Ramos Girón».
Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada
fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos
inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó
como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario.
En segundo lugar, dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los
cuales salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura
profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que
explicó directamente el contenido del concepto «agencias en derecho» y en cuyo
artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables
en primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-
administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.
Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que
el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado
y no la sentencia de septiembre de 2025.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
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