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DIAN Concepto 0129 – Fecha Publicación: 05/05/2026

DIAN Concepto 0129

PH – Certificación de Estados Financieros | ## Resumen

El documento analiza la viabilidad de que un contador público certifique los estados financieros de un período anual completo en una copropiedad (propiedad horizontal), cuando el profesional asumió el cargo en el transcurso de dicho ejercicio (en este caso, en agosto). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que es viable certificar el periodo completo siempre que se realicen las comprobaciones y verificaciones pertinentes para emitir un juicio profesional. Asimismo, el concepto determina que no existe la figura de la certificación parcial de estados financieros por fracciones de año, como tampoco la obligación de una firma o suscripción conjunta entre el contador saliente y el entrante.

Preguntas Centrales

¿Es procedente certificar estados financieros de un período completo sin haber elaborado la totalidad de la información contable?

Sí, es procedente. La normativa vigente en Colombia no prohíbe que un contador público certifique estados financieros de un período completo bajo estas circunstancias. Sin embargo, antes de firmar, el profesional debe realizar de manera obligatoria las verificaciones necesarias para formarse un juicio y validar las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

¿Existe la posibilidad normativa o técnica de emitir una certificación parcial por una fracción del período?

No. Los estados financieros de propósito general se presentan de manera íntegra por el período anual completo. Por tanto, la certificación de estados financieros debe recaer sobre la totalidad del ejercicio y no sobre una fracción de este, independientemente de la fecha de vinculación del contador.

¿Cuál es el procedimiento adecuado si no es viable la certificación parcial?

El contador entrante debe realizar las siguientes acciones:

  • Llevar a cabo un proceso de empalme con el contador saliente para conocer el estado de la información financiera.
  • Realizar pruebas de verificación sobre los saldos y transacciones previos a su llegada.
  • Si detecta inconsistencias o falta de información, debe evaluar la situación bajo su juicio profesional y solicitar los ajustes, aclaraciones o revelaciones necesarias.
  • Se aclara que no existe la obligación de firmar de forma conjunta con el contador anterior, y que incluir revelaciones en las notas no sustituye la responsabilidad legal de certificar.

Fundamentación Clave

Artículo 37 de la Ley 222 de 1995

  • Define que la certificación de estados financieros consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos y que estas han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad.

Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)

  • Establece que la contabilidad de la copropiedad se lleva bajo la dependencia y responsabilidad directa del administrador, lo cual facilita que el cambio de contador no interrumpa el deber de certificar la información del periodo anual de la entidad.

Directrices éticas y profesionales del CTCP

  • El contador entrante tiene la obligación de aplicar su juicio profesional y aplicar pruebas de auditoría o verificación sobre los saldos anteriores para poder emitir su certificación.
  • Las notas a los estados financieros son una herramienta de revelación importante, pero no exoneran al contador de la responsabilidad legal que asume al certificar la información.

Conclusión

El contador público entrante está facultado y obligado a certificar la totalidad de los estados financieros del ejercicio anual, siempre que realice las comprobaciones técnicas previas que le permitan validar la información. No es legal ni técnicamente viable emitir certificaciones parciales o exigir la firma conjunta del anterior contador. La responsabilidad de la veracidad de la información recae sobre quien firma la certificación, sin que las notas aclaratorias lo eximan de las responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Francy Juliett Herrera – Gestión Empresarial MJV Ltda
E-mail: gestion.empre@gmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-014990
Fecha de Radicado 05 de mayo de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0129
Tema PH – Certificación de Estados Financieros
CONSULTA (TEXTUAL)
“En mi calidad de contadora pública de una agrupación de propiedad horizontal, me permito
elevar la siguiente consulta:
Recibí la contabilidad de la copropiedad en el mes de agosto de 2xx1, correspondiente al mismo
año gravable. A partir de ese momento, asumí el manejo contable hasta el cierre del ejercicio a
31 de diciembre de 2xx1.
En la asamblea general de copropietarios, no procedí a certificar los estados financieros del
período enero a diciembre de 2xx1, considerando que no fui responsable de la elaboración de la
información contable correspondiente a los meses de enero a julio. Sin embargo, algunos
copropietarios manifestaron que era posible emitir una “certificación parcial” sobre el período
bajo mi responsabilidad (agosto a diciembre).
Teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general tienen una periodicidad
anual y se presentan por el período completo (enero a diciembre), respetuosamente solicito
concepto sobre los siguientes puntos:
1. ¿Es procedente que un contador público certifique estados financieros de un período completo
cuando no ha sido responsable de la totalidad de la información contable que los compone?
2. ¿Existe la posibilidad normativa o técnica de emitir una certificación parcial (por ejemplo, de
agosto a diciembre), aun cuando los estados financieros corresponden a un período anual?
3. En caso de no ser viable la certificación parcial, ¿cuál sería el procedimiento adecuado para
estos casos? ¿Debería certificarse conjuntamente con el contador anterior, o limitarse a revelar
la situación en notas a los estados financieros?”
RESUMEN:
La normatividad vigente permite que un contador público certifique estados financieros
correspondientes a un período completo, aun cuando no haya participado en la
elaboración de todos los registros contables del ejercicio, siempre que pueda asumir las
declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Asimismo, no se
contempla una certificación parcial por fracciones de período contable ni se exige la
suscripción conjunta por el contador saliente y el entrante.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Es procedente que un contador público certifique estados financieros de un
período completo cuando no ha sido responsable de la totalidad de la
información contable que los compone?
La normativa vigente no prohíbe que un contador público certifique estados financieros
correspondientes a un período completo, aun cuando no haya tenido a su cargo la
totalidad de los registros contables durante dicho ejercicio. No obstante, antes de
suscribir la certificación, deberá efectuar las verificaciones que considere necesarias
para formarse un juicio profesional respecto de las afirmaciones contenidas en los
estados financieros. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 37 de la Ley 222 de
1995, el cual establece que la certificación implica declarar que se han verificado
previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros y que estas han sido
tomadas fielmente de los libros.
En el contexto de la propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece que la
contabilidad debe llevarse bajo la dependencia y responsabilidad del administrador. Por
consiguiente, la circunstancia de que el contador público no haya participado en la
totalidad de los registros contables del período no constituye, por sí sola, un
impedimento para suscribir la certificación de los estados financieros.
2. ¿Existe la posibilidad normativa o técnica de emitir una certificación parcial
(por ejemplo, de agosto a diciembre), aun cuando los estados financieros
corresponden a un período anual?
Cuando se presentan estados financieros correspondientes a un ejercicio anual, la
certificación debe recaer sobre dichos estados financieros en su integridad y no
únicamente sobre una fracción del periodo. Por ello, la circunstancia de que el contador
público haya asumido sus funciones durante el transcurso del ejercicio no da lugar a una
certificación limitada a determinados meses del período, debiendo efectuar las
verificaciones que considere necesarias respecto de la totalidad de la información objeto
de la certificación.
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3. En caso de no ser viable la certificación parcial, ¿cuál sería el procedimiento
adecuado para estos casos? ¿Debería certificarse conjuntamente con el
contador anterior, o limitarse a revelar la situación en notas a los estados
financieros?
La normatividad no establece la obligación de que la certificación de los estados
financieros sea suscrita conjuntamente por el contador público saliente y el contador
público entrante, ni prevé una certificación separada respecto de fracciones del período
contable. En consecuencia, corresponderá a quien suscriba la certificación efectuar las
verificaciones que considere necesarias para poder asumir las declaraciones previstas
en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 respecto de los estados financieros objeto de
presentación.
Ahora bien, cuando se presenta un cambio de contador durante el período contable,
resulta recomendable efectuar un proceso de empalme que facilite el conocimiento de
la información financiera y de los registros contables correspondientes al período objeto
de certificación.
En caso de que el contador público considere que no dispone de elementos suficientes
para efectuar las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 respecto
de determinados registros, saldos o transacciones correspondientes al período anterior
a su vinculación, deberá evaluar las implicaciones de dicha circunstancia bajo su juicio
profesional y determinar las actuaciones que resulten procedentes, incluyendo solicitar
ajustes, aclaraciones o revelaciones que considere necesarias. En todo caso, la inclusión
de revelaciones en las notas a los estados financieros no sustituye la responsabilidad
asociada a la certificación ni exonera al contador público de cumplir los requisitos
previstos en el citado artículo 37.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200129.pdf

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