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DIAN Concepto 0126 – Fecha Publicación: 05/05/2026

DIAN Concepto 0126

PH – Conciliación bancaria y reconocimiento contable | ## Resumen

El documento analiza la viabilidad técnica de realizar reclasificaciones contables en una Propiedad Horizontal para forzar que el saldo en libros coincida exactamente con el saldo del extracto bancario al cierre del mes. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que las diferencias temporales generadas por los horarios de corte y procesos de compensación bancaria son normales y no requieren ajustes o reclasificaciones contables. Los pagos que han sido efectivamente recibidos y validados por la copropiedad deben mantenerse reconocidos dentro del efectivo y equivalentes de efectivo, siendo la conciliación bancaria el mecanismo técnico adecuado para identificar, explicar y soportar estas diferencias temporales, garantizando la representación fiel de la información financiera.

Preguntas Centrales

¿Es técnicamente correcto reclasificar los pagos realizados por los propietarios el último día del mes a otra cuenta de efectivo para que el saldo en libros coincida con el extracto bancario?

No, no es técnicamente correcto. El CTCP señala que las diferencias de corte bancario son situaciones transitorias normales. Si los recursos fueron efectivamente recibidos y validados por la copropiedad, deben permanecer reconocidos en su cuenta correspondiente de efectivo o equivalentes al efectivo. No se deben realizar reclasificaciones contables con el único propósito de igualar el saldo de los libros con el del extracto financiero. El mecanismo idóneo para revelar y justificar estas transiciones es la conciliación bancaria.

Fundamentación Clave

Principio de Realidad Económica y Control de Recursos

  • De acuerdo con el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) del CTCP, los recursos de efectivo se reconocen como activos debido al control económico que la copropiedad ejerce sobre ellos, independientemente de que su reflejo formal en el extracto bancario ocurra en el periodo siguiente.

Propósito de la Conciliación Bancaria

  • La conciliación bancaria es la herramienta contable y de control interno diseñada específicamente para identificar, detallar y justificar las diferencias temporales entre el saldo contable y el extracto de la entidad financiera, sin que sea necesario alterar o mover los saldos en los libros oficiales.

Excepción para el Uso de Cuentas Transitorias o de Pasivo

  • El DOT 15 prevé que se pueden usar cuentas separadas o pasivas (como consignaciones pendientes por identificar) únicamente cuando los propietarios realizan consignaciones directas pero la administración no ha recibido los soportes de pago necesarios para su debida aplicación e identificación, y no para solucionar simples diferencias de corte bancario.

Normatividad y Soporte Legal

  • Ley 43 de 1990: Marco del ejercicio de la contaduría pública en Colombia.
  • Ley 1314 de 2009: Normativa bajo la cual el CTCP actúa como organismo de normalización técnica de normas contables y de información financiera.
  • Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15 – Actualizado): Guía específica sobre el reconocimiento, control y manejo de recursos en copropiedades de uso residencial o mixto (Grupos 2 y 3).
  • Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: Establece el alcance general y no vinculante de los conceptos emitidos por el CTCP.

Conclusión

No es técnicamente procedente realizar reclasificaciones contables para forzar la igualdad entre el saldo en libros y el extracto bancario al cierre del mes. La realidad económica de las transacciones debidamente recibidas y validadas exige que se mantengan dentro del efectivo y equivalentes de efectivo, debiendo reportarse y justificarse las diferencias temporales de corte únicamente a través de la conciliación bancaria.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
Gustavo A. Concha
E-mail: gus-chacon@hotmail.com
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-014678
Fecha de Radicado 05 de mayo de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0126
Tema PH – Conciliación bancaria y reconocimiento contable
CONSULTA (TEXTUAL)
“En una Propiedad Horizontal, el Revisor Fiscal manifiesta que el saldo en libros debe ser igual al
saldo del extracto bancario al cierre del mes. Indica que los pagos realizados por los propietarios
el último día del mes, que sí fueron recibidos por el banco pero no aparecen en el extracto por
efecto del corte bancario, deben reclasificarse a otra cuenta dentro del efectivo y equivalentes
del efectivo para que el valor en libros coincida exactamente con el extracto. Sustenta su posición
en el concepto de realidad económica señalado en la Orientación 015 del CTCP.
¿Es técnicamente correcto este procedimiento?”
RESUMEN:
Las diferencias temporales entre el saldo en libros y el saldo del extracto bancario al
cierre constituyen situaciones normales derivadas de los procesos de compensación
bancaria y no requieren reclasificaciones contables para su ajuste. Conforme al principio
de realidad económica y a lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15
del CTCP, los pagos efectivamente recibidos y validados por la copropiedad deben
mantenerse reconocidos dentro del efectivo o equivalentes al efectivo, siendo la
conciliación bancaria el mecanismo técnico adecuado para identificar y explicar estas
diferencias, garantizando una representación fiel de la situación financiera de la
copropiedad.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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El tratamiento adecuado consiste en reconocer que el saldo en libros y el saldo del
extracto bancario pueden presentar diferencias temporales normales al cierre, derivadas
de los horarios y procesos de compensación bancaria. Conforme al principio de realidad
económica desarrollado en el DOT No. 15 del CTCP, los pagos efectivamente recibidos
y validados por la copropiedad deben mantenerse reconocidos contablemente dentro del
efectivo o equivalentes al efectivo, aun cuando su reflejo formal en el extracto ocurra
en el período inmediatamente siguiente.
La conciliación bancaria constituye el mecanismo técnico adecuado para identificar y
explicar estas diferencias transitorias, sin que resulte necesario efectuar
reclasificaciones contables cuyo único propósito sea igualar el saldo en libros con el saldo
reportado por la entidad financiera.
Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15
– Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”.
Particularmente en el apartado relacionado con el reconocimiento y control de los
recursos de efectivo de la copropiedad, se establece la naturaleza de estos recursos
como activos reconocidos por el control económico que la copropiedad ejerce sobre ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto, lo anterior no impide que, en determinados casos
particulares, puedan utilizarse cuentas transitorias o separadas para el reconocimiento
de partidas pendientes de identificación o aplicación.
En este sentido, el Documento de Orientación Técnica señala que, cuando las cuotas de
administración son consignadas directamente por los propietarios en las cuentas
bancarias de la copropiedad y la administración no recibe los soportes correspondientes
para efectuar su descargue, pueden generarse diferencias entre los libros oficiales y los
extractos bancarios. En tales circunstancias, mientras se realizan los procedimientos de
conciliación y ajuste, dichas diferencias pueden reconocerse mediante cuentas
separadas, tales como “consignaciones pendientes por identificar” u otras cuentas de
naturaleza pasiva.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200126.pdf

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