📅 09/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020190001902
Interno: 29953
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 09/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Se configura la causal de impedimento manifestada por el doctor Rodríguez Montaño, para conocer del presente asunto?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
— Resumen —
Resumen
El documento contiene un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante el cual se resuelve un incidente procesal de impedimento dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa ETERNA S.A. contra la DIAN. Un magistrado de dicha corporación manifestó su deber de apartarse del proceso debido a que, en una etapa procesal previa (primera instancia), ya había tenido contacto directo con el litigio, emitiendo decisiones de fondo y forma. La Sala determinó que dicha situación encaja perfectamente en las causales legales para garantizar la imparcialidad judicial y la transparencia en el fallo de segunda instancia.
Preguntas Centrales
¿Es procedente que un magistrado que conoció del proceso en una instancia inferior resuelva el recurso de apelación en una instancia superior?
No. El documento resuelve que, cuando un funcionario judicial ha realizado actuaciones previas en el mismo proceso (como dictar sentencia o rechazar reformas a la demanda en primera instancia), se configura una causal de impedimento que le obliga a separarse del caso para evitar prejuicios y garantizar el debido proceso.
Fundamentación Clave
Artículo 141, numeral 2º del Código General del Proceso (CGP)
Esta norma establece taxativamente que es causal de recusación o impedimento el haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en una instancia anterior por parte del juez.
Actuaciones previas del magistrado
Se probó que el funcionario judicial en cuestión:
- Integró la sala que suscribió la sentencia de primera instancia objeto de apelación.
- Profirió el auto que rechazó la reforma de la demanda, lo cual implicó un análisis de los requisitos formales y sustanciales de la acción judicial.
Naturaleza restrictiva de los impedimentos
La jurisprudencia del Consejo de Estado reitera que las causales de impedimento son de aplicación restrictiva y no pueden extenderse por discrecionalidad, sino que deben ajustarse estrictamente a lo señalado por el legislador para proteger la función jurisdiccional.
Conclusión
La Sección Cuarta declara fundado el impedimento y ordena separar al magistrado del conocimiento del proceso. La tesis principal establece que la intervención previa en decisiones estructurales del litigio inhabilita al juzgador para actuar en instancias posteriores del mismo asunto, asegurando la objetividad en la revisión de los actos administrativos tributarios discutidos por ETERNA S.A.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado 25000-23-37-000-2019-00019-02 (29953)
Demandante ETERNA S.A.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento
presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del
proceso de la referencia.
El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 28 de julio de 20261, manifestó
impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en
instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del
Código General del Proceso.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente:
Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez,
su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral
precedente.
[…]
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación,
las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan
una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al
juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden
extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia
de quien la decide no es discrecional.2
Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado, en
calidad de encargado, integró la sala que suscribió la sentencia del 8 de noviembre
de 20243. Dicha actuación constituye una intervención en instancia anterior, toda
vez que la sentencia cuya apelación está pendiente de resolverse es justamente la
misma que suscita la manifestación de impedimento que se decide.
Asimismo, se observa que el Dr. Rodríguez Montaño profirió el auto del 3 de julio
de 2020, que rechazó la reforma al escrito de demanda inicialmente radicado por el
administrado4, decisión que supone el estudio los requisitos formales y sustanciales
dispuestos en la ley para su admisibilidad, y que habilitan su posterior análisis de
fondo, por lo que también constituye actuación en instancia anterior.
Visto lo anterior, se impone declarar fundada la manifestación y separar al
magistrado del conocimiento del presente asunto.
1 Samai, índice 29.
2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P.
Jesús María Lemos Bustamante.
3 Samai del Tribunal, índice 65.
4 Samai del Tribunal, índice 25. Expediente digital. Archivo digitalizado en formato .pdf, denominado
«16_ED_EXPEDIENTE_10AUTORECHAZAREFORMA».
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 2019-00019-02 (29953)
Demandante: Eterna S.A.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio
Rodríguez Montaño, en consecuencia, separarle del conocimiento del presente
asunto.
Notifíquese y cúmplase,
Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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