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Admisión de demanda contra DIAN – Fecha Publicación: 06/07/2026

Admisión de demanda contra DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020250012600

Interno: 30898

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Fecha de Providencia: 06/07/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la admisión de la demanda interpuesta en contra del Concepto 007351 del 4 de junio de 2025, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162

— Resumen —

Resumen

El presente documento es un auto admisorio de una demanda que ejerce el medio de control de simple nulidad en única instancia promovido por la parte actora en contra de un concepto oficial expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El debate central, que estructurará la decisión de fondo de la Sección Cuarta, gira en torno al Impuesto sobre las Ventas (IVA). Los hechos relevantes radican en que el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos procesales de la demanda y, consecuentemente, la admite. La controversia de fondo busca determinar si legalmente procede tomar como IVA descontable aquel facturado por la adquisición de bienes o servicios a una entidad responsable de IVA que, por mandato legal, ostenta la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y no declarante de ingresos y patrimonio. Dada la relevancia del tema, el auto también ordena invitar a instituciones académicas y centros de estudio tributario para que rindan un concepto experto sobre la materia.

Preguntas Centrales

¿Es jurídicamente procedente admitir la demanda de nulidad interpuesta contra el concepto de la DIAN?

Sí. El documento señala que la parte actora cumplió a cabalidad con los requisitos formales exigidos por la normativa procesal contencioso-administrativa, por lo que el despacho resuelve admitir la demanda y dar inicio a la etapa de traslado y contestación.

¿Se tiene derecho a solicitar el IVA descontable al adquirir bienes o servicios de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta?

Esta es la cuestión sustancial o de fondo que el proceso busca resolver. El litigio definirá si la postura de la administración tributaria en su concepto demandado se ajusta a derecho al evaluar la procedencia de los impuestos descontables en IVA cuando el proveedor es responsable de dicho impuesto, pero es considerado no contribuyente del impuesto sobre la renta según las normas del Estatuto Tributario.

Fundamentación Clave

Normas Sustanciales (Materia Tributaria)

  • Impuesto sobre las Ventas (IVA): Eje central del concepto demandado y del litigio, específicamente en el tratamiento de los impuestos descontables.
  • Artículo 22 del Estatuto Tributario: Norma que califica a ciertas entidades como no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, estatus que origina la controversia sobre si el IVA pagado a estas entidades da derecho a descuento.

Normas Procesales (Materia Contencioso Administrativa)

  • Artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Fundamento para verificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda de nulidad.
  • Artículo 199 del CPACA (modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021): Reglas aplicadas para efectuar la notificación personal mediante mensaje de datos a la DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como para el conteo de los términos procesales.
  • Artículo 171, 172 y 175 del CPACA: Fundamentos legales que ordenan correr traslado de la demanda por un término de 30 días, exigir los antecedentes administrativos a la DIAN, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.

Conclusión

La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que la demanda reúne los presupuestos procesales de ley, por lo cual decreta su admisión formal. En consecuencia, inicia el trámite del medio de control de simple nulidad ordenando la notificación electrónica a las entidades demandadas, concediendo el traslado para el ejercicio del derecho de defensa, solicitando la verificación de posibles acumulaciones de procesos y vinculando a la academia contable y tributaria para que aporten sus análisis expertos frente al debate de los impuestos descontables en el IVA.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia Nulidad
Radicado 11001-03-27-000-2025-00126-00 (30898)
Demandante JOSÉ DARÍO ZULUAGA CALLE Y OTRO
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA
Los señores José Darío Zuluaga Calle y Carlos Mario Restrepo Pineda, actuando
en nombre propio, presentaron el medio de control de simple nulidad contra el
Concepto 007351 del 4 de junio de 20251, expedido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el
despacho resuelve:
1. ADMITIR la demanda promovida por los señores José Darío Zuluaga Calle y
Carlos Mario Restrepo Pineda contra la DIAN.
2. NOTIFICAR la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos
al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la DIAN y a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de
2021, y por estado a la parte demandante.
3. CORRER TRASLADO de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días
para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar
pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al
envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día
siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo
48 de la Ley 2080 de 2021.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante
el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este
1 Este concepto analiza si hay derecho a impuesto descontable en materia de Impuesto sobre las ventas (IVA) por la
adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios que hace a una entidad que es responsable de IVA, pero que,
acorde con el artículo 22 del Estatuto Tributario, no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar
declaración de ingresos y patrimonio.

Radicado: 11001-03-27-000-2025-00126-00 (30898)
Demandante: José Darío Zuluaga Calle y Otro
proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al
acto demandado.
5. INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el
artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la
corporación.
6. ORDENAR a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras
demandas contra el Concepto 007351 del 4 de junio de 2025, expedido por la
DIAN. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la
posible acumulación de procesos.
7. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera
pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes
instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus
representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos
relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral
3 de esta providencia:
· Universidad Nacional de Colombia
· Universidad Externado de Colombia
· Universidad del Rosario
· Universidad Libre de Colombia
· Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT
· Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Notifíquese y cúmplase,
(firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente
dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020250012600/36CDF7D985EA4D741DB6984F7A3606A11AD0326C48439F4940169945CC253A85/2

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