📅 20/10/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 76001233300020230051301
Interno: 30913
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 20/10/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 11, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
— Resumen —
Resumen
El presente documento constituye una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Cervecería del Valle S.A. contra el Departamento del Valle del Cauca. La discusión se centra en la determinación del fundamento jurídico adecuado para la imposición de la condena en costas en procesos de naturaleza tributaria. La posición aclaratoria sostiene que la condena no debe basarse en criterios aislados de sentencias anteriores que se apartaron del precedente de la Sección Cuarta, sino en la normativa vigente que regula las tarifas y el procedimiento civil aplicable.
Preguntas Centrales
¿Cuál es el fundamento jurídico correcto para imponer la condena en costas en asuntos tributarios?
El documento busca resolver si la condena en costas debe sustentarse en un precedente judicial específico (inter partes) o en la normativa general y administrativa vigente. La resolución indica que el fundamento debe ser el Código General del Proceso en armonía con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y no una sentencia previa que ha sido objeto de salvamentos de voto por apartarse del criterio tradicional de la Sección.
Fundamentación Clave
Artículo 365 del Código General del Proceso
Se señala como la norma sustancial y procedimental de base para determinar la viabilidad y procedencia de la condena en costas en el marco de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
- Norma proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Específicamente el Artículo 1, numeral 11, el cual establece formalmente las tarifas de agencias en derecho aplicables para los procesos donde se discutan asuntos de índole tributaria.
Crítica al uso del expediente 28292 de 2025
La aclaración de voto precisa que utilizar como único sustento la sentencia del 23 de septiembre de 2025 es inadecuado, dado que dicho fallo tuvo efectos inter partes y rompió con el precedente consolidado de la Sección Cuarta, razón por la cual no debe ser el eje de la argumentación jurídica para la condena en costas.
Conclusión
La tesis principal de la aclaración establece que la imposición de la condena en costas y la fijación de agencias en derecho en litigios tributarios debe derivar directamente de la aplicación del Código General del Proceso y los acuerdos administrativos que regulan las tarifas oficiales (Acuerdo PCSJA25-12355), garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a la normativa vigente sobre la materia, por encima de criterios judiciales que no constituyen un precedente obligatorio unificado.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 76001-23-33-000-2023-00513-01 (30913)
Demandante CERVECER˝A DEL VALLE S.A.
Demandado DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Aclaro el voto respecto del fundamento jur(cid:237)dico tomado por la sentencia de la
referencia para decidir sobre la procedencia de condenar en costas, por cuanto
la argumentaci(cid:243)n se fij(cid:243) en l(cid:237)nea con el criterio expresado en el fallo del 23 de
septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Gir(cid:243)n.
Al respecto, preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida
en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes,
en la cual, apartÆndose de los precedentes de la Secci(cid:243)n, se adopt(cid:243) como
criterio la condena en costas frente a asuntos de (cid:237)ndole tributario; providencia
que fue aplicada por esta secci(cid:243)n en casos en los cuales salvØ el voto1.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profiri(cid:243) el Acuerdo PCSJA25-12355
de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo art(cid:237)culo 1, numeral 11
estableci(cid:243) las tarifas de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y
segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso- administrativa en
los que se discutan asuntos tributarios. Por ello, considero que el fundamento
jur(cid:237)dico para determinar la imposici(cid:243)n de la condena en costas es el art(cid:237)culo 365
del C(cid:243)digo General del Proceso y el acuerdo reseæado, no la citada sentencia
de septiembre de 2025.
En los anteriores tØrminos, dejo presentada mi aclaraci(cid:243)n de voto.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros expedientes: 29462, 29294, 29904 y 29398
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
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