📅 13/08/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220008001
Interno: 31322
Clase de Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho
Fecha de Providencia: 13/08/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Se configura el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, para conocer del proceso con fundamento en la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
— Resumen —
Resumen
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió la manifestación de impedimento presentada por un magistrado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa USA CO COLOMBIAN WORLDWIDE COURIER S.A.S. contra la DIAN. El magistrado manifestó encontrarse impedido debido a que, en una etapa procesal previa (instancia anterior ante el Tribunal), realizó actuaciones sustanciales como ponente, incluyendo la admisión de la demanda y el decreto de pruebas. La Sala determinó que dicha participación previa compromete la imparcialidad judicial necesaria para decidir el recurso actual, por lo cual aceptó separarlo del conocimiento del asunto.
Preguntas Centrales
¿Resulta fundado el impedimento de un magistrado que intervino en el proceso durante la instancia anterior?
Sí. El documento resuelve que, cuando un juzgador ha suscrito providencias clave en el mismo expediente antes de que este llegara al Consejo de Estado (como el auto admisorio o el auto de fijación de litigio), se configura una causal objetiva de impedimento. El objetivo es garantizar que quien decida en sede de apelación o en una etapa superior no tenga un juicio previo o prevenganza sobre los hechos y el derecho objeto de controversia en materia tributaria o administrativa.
Fundamentación Clave
Artículo 141, numeral 2 del Código General del Proceso (CGP)
- Esta norma establece como causal de recusación (aplicable a los impedimentos) el haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en una instancia anterior.
- La intervención previa en el caso (en este caso ante un Tribunal Administrativo) obliga al funcionario a apartarse para preservar la transparencia.
Naturaleza de las causales de impedimento
- Según la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva.
- Esto significa que solo pueden invocarse las razones expresamente señaladas por el legislador y no pueden ser extendidas por analogía o discrecionalidad del juez.
Actuaciones procesales previas identificadas
- El magistrado suscribió el auto que inadmitió la demanda (18 de marzo de 2022).
- El magistrado suscribió el auto que admitió la demanda (6 de mayo de 2022).
- El magistrado aplicó la figura de sentencia anticipada y agotó la etapa probatoria (30 de noviembre de 2023).
Conclusión
La Sala declara fundado el impedimento manifestado, ordenando separar al magistrado del proceso. La tesis principal establece que la participación activa en la etapa de instrucción y admisión de la demanda en primera instancia constituye una intervención que inhabilita al funcionario para juzgar el mismo asunto en una instancia superior, asegurando así el derecho fundamental al debido proceso para la empresa demandante y la entidad estatal vinculada.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
BogotÆ, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintisØis (2026)
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado 25000-23-37-000-2022-00080-01 (31322)
Demandante USA CO COLOMBIAN WORLDWIDE COURIER S.A.S.
Demandado DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
ASUNTO RESUELVE MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO
Corresponde a la Secci(cid:243)n decidir sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento
presentada por el magistrado Luis Antonio Rodr(cid:237)guez Montaæo para conocer del
proceso de la referencia.
El doctor Rodr(cid:237)guez Montaæo, mediante escrito del 28 de julio de 20261, manifest(cid:243)
impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuaci(cid:243)n en
instancia anterior, para lo cual invoc(cid:243) la causal del numeral 2” del art(cid:237)culo 141 del
C(cid:243)digo General del Proceso.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente:
Art(cid:237)culo 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:
[…]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez,
su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral
precedente.
[…]
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n, las
causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicaci(cid:243)n restrictiva, comportan
una excepci(cid:243)n al cumplimiento de la funci(cid:243)n jurisdiccional que le corresponde al
juez, por lo tanto, estÆn delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden
extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia
de quien la decide no es discrecional.2
Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado
suscribi(cid:243), entre otras, las siguientes providencias en calidad de ponente: (i) auto del
18 de marzo de 2022 que inadmiti(cid:243) la demanda3; (ii) auto de 6 de mayo de 2022
que admiti(cid:243) la demanda4 y (ii) auto del 30 de noviembre de 2023, por medio del cual
se aplic(cid:243) la figura de sentencia anticipada, fij(cid:243) el litigio, se decretaron pruebas y dio
por agotada la etapa probatoria5. Dichas actuaciones constituyen intervenci(cid:243)n en
instancia anterior, por lo que serÆ separado del presente asunto.
En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Secci(cid:243)n Cuarta,
1 Samai, (cid:237)ndice 13.
2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P.
Jesœs Mar(cid:237)a Lemos Bustamante.
3 Samai del Tribunal, (cid:237)ndice 4.
4 Samai del Tribunal, (cid:237)ndice 10.
5 Samai del Tribunal, (cid:237)ndice 30.
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00080-01 (31322)
Demandante: USA CO Colombian Worldwide Courier S.A.S.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio
Rodr(cid:237)guez Montaæo, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente
asunto.
Notif(cid:237)quese y cœmplase,
Este auto se estudi(cid:243) y aprob(cid:243) en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
(Firmado electr(cid:243)nicamente) (Firmado electr(cid:243)nicamente)
WILSON RAMOS GIR(cid:211)N CLAUDIA RODR˝GUEZ VEL`SQUEZ
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a travØs de la siguiente direcci(cid:243)n
electr(cid:243)nica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…