Retención mínima (Ar. 384 del ET) por Indemnización por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo
OFICIO N° 054164
10-09-2014
Dian
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-1102
Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2014
Señora
MIREYA DIOSA GÓMEZ
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100013787 del 11/07/2014
Tema Retención en la fuente
Descriptores Determinación de la Retención por Indemnización por Despido Injustificado
Determinación de la Retención por Bonificaciones por Retiro Definitivo
Fuentes formales Decreto número 400 de 1987
Estatuto Tributario artículos 384, 401-3.
Atento saludo señora Mireya:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante solicita confirmar si en materia de bonificación por retiro definitivo e indemnizaciones por retiro sin justa causa de un trabajador se les debe aplicar retención mínima en la fuente de acuerdo al artículo 384 del Estatuto Tributario.
En cuanto a lo anterior este despacho considera:
Que el pago por concepto de bonificación o indemnización por retiro en virtud de una relación laboral o legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario, taxativamente establece aquellos hechos que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta provenientes de una relación laboral generadoras de retención; es decir, que al no contemplarse el pago como bonificación o indemnización por retiro como excepción, estos son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente.
De conformidad con lo anterior la doctrina institucional de la Administración de impuestos en Oficio número 77394 de 2013 ha sido reiterativa en que:
“De acuerdo con lo señalado en el artículo 206 del Estatuto Tributario todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravados y por consiguiente sometidos a retención en la fuente, salvo aquellos que la ley expresamente los considere como exentos del impuestos sobre la renta”.
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