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Decreto 1903 de 2014 Devolución del IVA a turistas extranjeros

  MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 1903 DE 2014

(10 OCT 2014)

Por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional ya los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006 y el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, devolverá a los turistas extranjeros el impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.

Que el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, relacionado con la devolución del Impuesto sobre las Ventas causado en la adquisición de bienes muebles gravados, por parte de visitantes extranjeros no residentes en Colombia en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Que es necesario establecer un procedimiento que facilite el control, manejo y consulta de las devoluciones del Impuesto sobre las ventas a los beneficiarios mencionados en los incisos anteriores.

Que para efectuar el trámite de estas devoluciones la DIAN, podrá implementar un Servicio Informático Electrónico que facilite el control, manejo, consulta, realización de cruces de información y trámite de las solicitudes de devolución que se presenten por estos conceptos, garantizando la seguridad de la operación.

Que es necesario precisar los bienes muebles gravados que conceden derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas por estos conceptos.

Que se requiere la expedición de una norma reglamentaria que facilite el desarrollo económico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

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DECRETO 1903 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2014

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