<
Cr Consultores

Libranzas – responsabilidad solidaria de entidad pagadora

“Se colige que es obligación de la entidad pagadora deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación cuya obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo y trasladar dicho descuentos dentro de los tres días siguientes de haber efectuado el pago al asalariado. Si la entidad pagadora no cumple con esta obligación es solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.”

Ver más en PDF:

cpto-20141120245731-14

 

select your language: [bing_translator]