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Retención en la fuente socios gestores y ocultos- DIAN Concepto 2476

 

Concepto DIAN 2476

(31/12/2025)

Tema Central: Tratamiento de la retención en la fuente en los contratos de cuentas en participación cuando el socio oculto NO es contribuyente del impuesto sobre la renta.

Decisión Principal (Cambio de Doctrina):
La DIAN reconsidera y modifica su posición anterior. Ahora establece que, si el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta, el socio gestor sí puede descontar (imputar) el 100% de la retención en la fuente practicada en el contrato en su propia declaración de renta.

Fundamento Jurídico Clave:
La sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2024 (Exp. 26085) reconoció el derecho del socio oculto a recibir su parte proporcional de la retención, pero no estableció una obligación absoluta de distribución en todos los casos, especialmente cuando el socio oculto no puede beneficiarse fiscalmente de ella.

Razonamiento de la DIAN:

  1. Propósito de la Retención: La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto a cargo de un contribuyente. Si el socio oculto no es contribuyente, no tiene un impuesto a cargo contra el cual descontar la retención, ni puede solicitar su devolución.

  2. Principios Tributarios: Obligar al gestor a trasladar una parte de la retención a un no contribuyente sería ineficiente y contrario a los principios de justicia, equidad y eficiencia tributaria, ya que ese valor quedaría “atrapado” sin posibilidad de uso.

  3. Condición del Socio Oculto: Para aplicar la distribución proporcional del Artículo 18 del Estatuto Tributario (que obliga a declarar de manera independiente), es necesario que ambos socios (gestor y oculto) tengan la calidad de contribuyentes declarantes. Si el socio oculto no lo es, no se cumple este presupuesto.

  4. Contraprestación para el Gestor: Al asumir el derecho a la totalidad de la retención, el socio gestor debe declarar en su renta el 100% de los ingresos brutos del contrato (no solo su parte). Al distribuir las utilidades al socio oculto, el gestor registrará ese pago como un gasto (sujeto a las reglas de deducibilidad del Artículo 107 del ET).

Excepciones y Aclaraciones Importantes (La regla NO aplica si el socio oculto es):

  • Contribuyente del Régimen SIMPLE: Debe recibir su parte proporcional de la retención e incluirla en su declaración (Formulario 2593, renglón 77 como “Anticipo SIMPLE”).

  • Contribuyente del Régimen Tributario Especial (RTE): Debe recibir su parte proporcional, pues sí declara y está sujeto a retención.

  • Un patrimonio autónomo o fondo de inversión colectiva: En principio, la retención debe trasladarse a los beneficiarios finales. Solo si todos los beneficiarios son no contribuyentes no declarantes, aplica la regla general y el gestor puede tomar el 100%.

Conclusión:
La nueva doctrina introduce un criterio de practicidad y eficiencia. El destino de la retención en la fuente en un contrato de cuentas en participación depende de la calidad tributaria del socio oculto. Si este no es contribuyente, la retención se consolida en el socio gestor, quien a su vez asume la carga de declarar la totalidad de los ingresos.

Resumen Gráfico (Situación del Socio Oculto → Tratamiento):

  • Contribuyente (Ordinario, RTE) o Declarante: ➔ Distribución Proporcional de la retención.

  • No Contribuyente No Declarante: ➔ El gestor toma el 100% de la retención y declara el 100% del ingreso.

  • Contribuyente SIMPLE: ➔ Distribución Proporcional (con tratamiento especial en su declaración).

  • Patrimonio Autónomo/Fondo: ➔ Se traslada a beneficiarios finales. Si todos son no contribuyentes, aplica la regla anterior.