Concepto 1259(013758) del 27-12-2024 – DIAN
1. El Escenario
Una empresa en Zona Franca compró materias primas a proveedores en Colombia.
- Al ingresar a Zona Franca, esa compra estuvo exenta de IVA (Art. 481 lit. e, E.T.), pues se considera una exportación.
- Ahora, la empresa renuncia a ser usuario de Zona Franca y quiere llevarse esas materias primas (sin transformar) de vuelta a su bodega en Bogotá o Medellín.
2. Tratamiento Aduanero (Sin Arancel)
- Mercancía Nacional: Como los bienes fueron producidos en Colombia o ya habían pagado arancel antes (nacionalizados), NO se requiere presentar una nueva Declaración de Importación ni pagar aranceles.
- Trámite: Se legaliza la salida con un Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el Usuario Operador.
3. Tratamiento Tributario (Con IVA)
Aquí está el golpe fiscal. Como la exención del IVA se dio bajo la condición de que los bienes se usaran dentro de la Zona Franca o se exportaran, al sacarlos al TAN se rompe esa condición.
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Hecho Generador:
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Venta: Si se venden a un tercero en el TAN, se factura con IVA.
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Retiro para Uso Propio (Autoconsumo): Si la misma empresa se los lleva para usarlos fuera de la ZF, esto se considera fiscalmente una “venta” (Art. 421 lit. b, E.T.).
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Consecuencia: La empresa debe emitir una factura (a sí misma o al tercero) y pagar el 19% de IVA que se “ahorró” inicialmente, pues ahora los bienes se consumirán en el territorio nacional gravado.
4. Resumen de Obligaciones al Renunciar
| Tipo de Bien | Aduana (Arancel) | Tributario (IVA) | Documento Soporte |
| Materia Prima Nacional | $0 (No importa) | 19% (Se causa al salir) | Factura de Venta + Formulario Movimiento |
| Materia Prima Extranjera | Paga Arancel | Paga IVA | Declaración de Importación |
| Activo Fijo Nacional | $0 | $0 (Venta de activo fijo no causa IVA) | Formulario Movimiento |