Oficio 004979
(10-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 4979
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2017-03-10
- Título: Retención en el Impuesto sobre la Renta
- Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptor: Retención en el Impuesto sobre la Renta
Problema jurídico resuelto
¿Se debe seguir aplicando la retención en la fuente bajo los sistemas del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) durante el año 2017?
Tesis jurídica
- No, no se deben aplicar. Los sistemas IMAN e IMAS, que se encontraban en los artículos 331 a 341 del Estatuto Tributario, fueron eliminados por la Ley 1819 de 2016.
- En su lugar, a partir del 1 de marzo de 2017, se deben aplicar las nuevas reglas de retención en la fuente para personas naturales, basadas en el sistema cedular y la nueva tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 329 a 341 (modificados por la Ley 1819 de 2016).
- Ley 1819 de 2016, art. 1.
Fundamentación
- Derogatoria Tácita por Modificación Integral: La DIAN explica que el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó completamente el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, que era donde se regulaban los sistemas IMAN e IMAS. Al reemplazar integralmente esta sección por el nuevo sistema cedular para personas naturales, las normas anteriores quedaron derogadas.
- Inexistencia Jurídica: Dado que la base legal para el IMAN y el IMAS ya no existe en la legislación vigente, es jurídicamente imposible aplicar retenciones en la fuente con base en dichos sistemas.
- Régimen de Transición: Se aclara que, si bien los sistemas IMAN e IMAS dejaron de existir desde el 1 de enero de 2017, las nuevas tarifas de retención para personas naturales solo comenzaron a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2017, según lo dispuso un parágrafo transitorio del nuevo artículo 383 del Estatuto Tributario.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina