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Retención en el Impuesto sobre la Renta. DIAN-Oficio 004979

Retención en el impuesto sobre la Renta. DIAN-Oficio 004979

Oficio 004979

(10-03-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 4979
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-03-10
  • Título: Retención en el Impuesto sobre la Renta
  • Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Retención en el Impuesto sobre la Renta

Problema jurídico resuelto

¿Se debe seguir aplicando la retención en la fuente bajo los sistemas del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) durante el año 2017?

Tesis jurídica

  • No, no se deben aplicar. Los sistemas IMAN e IMAS, que se encontraban en los artículos 331 a 341 del Estatuto Tributario, fueron eliminados por la Ley 1819 de 2016.
  • En su lugar, a partir del 1 de marzo de 2017, se deben aplicar las nuevas reglas de retención en la fuente para personas naturales, basadas en el sistema cedular y la nueva tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 329 a 341 (modificados por la Ley 1819 de 2016).
  • Ley 1819 de 2016, art. 1.

Fundamentación

  • Derogatoria Tácita por Modificación Integral: La DIAN explica que el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó completamente el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, que era donde se regulaban los sistemas IMAN e IMAS. Al reemplazar integralmente esta sección por el nuevo sistema cedular para personas naturales, las normas anteriores quedaron derogadas.
  • Inexistencia Jurídica: Dado que la base legal para el IMAN y el IMAS ya no existe en la legislación vigente, es jurídicamente imposible aplicar retenciones en la fuente con base en dichos sistemas.
  • Régimen de Transición: Se aclara que, si bien los sistemas IMAN e IMAS dejaron de existir desde el 1 de enero de 2017, las nuevas tarifas de retención para personas naturales solo comenzaron a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2017, según lo dispuso un parágrafo transitorio del nuevo artículo 383 del Estatuto Tributario.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Siguen vigentes en 2017 los sistemas de retención por IMAN e IMAS? No. La Ley 1819 de 2016 eliminó los sistemas IMAN e IMAS. A partir del 1 de marzo de 2017, se deben aplicar las nuevas reglas de retención en la fuente para personas naturales.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina