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Retención del impuesto de renta o impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito. DIAN-Oficio 902963

Retención del impuesto de renta o impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito. DIAN-Oficio 902963

Oficio 902963

(05-09-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 902963
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-05
  • Título: Retención del impuesto de renta o impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito.
  • Tema: Retención. IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Retención del impuesto de renta o impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito.

Problema jurídico resuelto

Cuando un tarjetahabiente paga con tarjeta de crédito a un tercero (ej. una empresa de gestión de nómina), y dicho pago incluye tanto la comisión del tercero como el reembolso de salarios y seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, ¿la entidad financiera (emisora de la tarjeta) debe practicar retención en la fuente sobre el monto total del pago?

Tesis jurídica

No, la retención no se practica sobre el monto total.

La retención en la fuente, tanto de Renta como de IVA, se practica únicamente sobre los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir un ingreso tributario para el beneficiario del pago.

En el caso planteado, el único ingreso tributario para el tercero (la empresa de gestión) es el valor de su comisión o servicio.

Los valores recibidos por el tercero que están destinados al pago de salarios y seguridad social de los empleados del tarjetahabiente son ingresos para terceros y no constituyen un ingreso gravable para quien los recibe (la empresa de gestión).

Por lo tanto, la entidad financiera solo debe practicar la retención en la fuente sobre la porción del pago que corresponde a la comisión.

Base legal

Estatuto Tributario, arts. 26, 366, 420 y 437-2.

Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.2.1.8.

Fundamentación

Definición de Ingreso Tributario: La DIAN reitera que la base de la retención de renta es el “pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario”, es decir, que tenga la capacidad de generar un incremento neto en el patrimonio de quien lo recibe (art. 26 E.T.).

Ingresos para Terceros: Los dineros que el tarjetahabiente paga al tercero (gestor de nómina) para que este, a su vez, pague los salarios y aportes de los empleados del tarjetahabiente, no son un ingreso para el gestor. Son dineros recibidos para ser trasladados a otros, es decir, “ingresos para terceros”.

Aplicación en Pagos con Tarjeta: Aunque las entidades emisoras son agentes de retención (art. 437-2 E.T.), su obligación de retener se limita a la base que constituye ingreso para el afiliado. En este escenario, solo la comisión es ingreso para el afiliado (la empresa de gestión).

Improcedencia de Retención de IVA: Adicionalmente, se aclara que sobre los valores destinados a salarios, parafiscales y seguridad social tampoco procede la retención de IVA, ya que estos conceptos no corresponden a un hecho generador del impuesto sobre las ventas (art. 420 E.T.).

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En pagos con tarjeta de crédito a un gestor de nómina, ¿la entidad financiera debe retener sobre el total del pago, que incluye salarios de terceros? No. La retención en la fuente (de Renta e IVA) se practica únicamente sobre la porción del pago que constituye ingreso tributario para el gestor, es decir, sobre su comisión por el servicio. Los valores destinados a salarios y aportes son ingresos para terceros y no están sujetos a retención en cabeza del gestor.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica