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Responsables solidarios y subsidiarios en impuestos. DIAN-Concepto 1243(013073)

Responsables solidarios y subsidiarios en impuestos. DIAN-Concepto 1243(013073)

Concepto 1243(013073) del 12-08-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

Este concepto es fundamental para entender los alcances de la responsabilidad tributaria más allá de la persona jurídica principal, especialmente en escenarios de insolvencia o liquidación. Aclara dudas surgidas en conceptos previos sobre la viabilidad de continuar procesos de fiscalización y cobro contra terceros responsables (solidarios o subsidiarios) cuando la sociedad deudora original ya no existe jurídicamente.

La DIAN busca asegurar el recaudo fiscal evitando que la liquidación de una sociedad se convierta en un mecanismo para evadir obligaciones tributarias, al tiempo que garantiza el derecho de defensa de los responsables solidarios y subsidiarios.

2. Responsabilidad Solidaria y Liquidación de la Sociedad

  • Vinculación Oportuna: El punto clave es la vinculación oportuna de los responsables solidarios al proceso de determinación de la obligación tributaria (requerimiento especial, liquidación oficial, etc.). Si esta vinculación se realiza correctamente, garantizando su derecho de defensa y contradicción, el proceso puede continuar válidamente.

  • Continuidad del Proceso: A pesar de que la sociedad principal se liquide y deje de existir jurídicamente durante el proceso, la DIAN puede seguir adelante con la expedición de los actos administrativos definitivos (liquidación oficial) contra los responsables solidarios vinculados.

  • Título Ejecutivo: Una vez que el acto administrativo de determinación queda ejecutoriado (firme) respecto de todos los vinculados (principal y solidarios), este se convierte en el título ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo contra los responsables solidarios, incluso si la sociedad principal ya no existe.

  • Caso Específico del Art. 847 ET: Se reitera la responsabilidad solidaria del representante legal y el liquidador por incumplir el deber de informar la disolución y respetar la prelación de créditos fiscales. Si fueron vinculados al proceso de determinación, se les puede exigir el pago tras la liquidación de la sociedad.

3. Responsabilidad Subsidiaria y Liquidación de la Sociedad

  • Naturaleza Subsidiaria: La responsabilidad subsidiaria (ej. del representante legal por no presentar declaraciones) requiere, como presupuesto, que el cobro al obligado principal (la sociedad) haya sido intentado sin éxito.

  • Procedencia tras Liquidación: La liquidación de la sociedad comercial se considera un escenario donde el cobro al deudor principal “no ha sido exitoso”. Por lo tanto, en este punto se activa la posibilidad de perseguir al responsable subsidiario.

  • Garantía del Debido Proceso: Para exigir la obligación al responsable subsidiario, es indispensable notificarle los actos administrativos del proceso de determinación, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción. Solo cuando el acto quede ejecutoriado respecto de él, se podrá iniciar el cobro coactivo.

4. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 829: Ejecutoria de los actos administrativos.

    • Artículo 847: Responsabilidad solidaria del representante legal y liquidador en procesos de liquidación.

    • Artículos 793 y ss.: Responsabilidad solidaria y subsidiaria en general.

  • Jurisprudencia del Consejo de Estado: Sentencia 20688 del 23/04/2015 y Sentencia 25369 del 30/09/2021, citadas como fundamento para la viabilidad del cobro contra responsables tras la liquidación de la principal, siempre que haya título ejecutivo válido y se respete el debido proceso.

  • Ley 2010 de 2019 (Artículo 131): Carácter general de la doctrina de la DIAN.

5. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Defensa de Responsables Solidarios/Subsidiarios: Es crucial verificar si la vinculación de los clientes (socios, representantes legales, liquidadores) al proceso de determinación tributaria se hizo en debida forma y tiempo. Si la sociedad se liquidó antes de la vinculación del tercero, podría haber argumentos fuertes de nulidad por violación al debido proceso.

  • Asesoría en Procesos de Liquidación: Al asesorar la liquidación de una compañía, se debe advertir a los administradores y socios sobre el riesgo latente de que los procesos de fiscalización en curso continúen contra ellos personalmente, incluso después de la extinción de la persona jurídica. El cumplimiento estricto del artículo 847 del E.T. es vital.

  • Revisión de Títulos Ejecutivos: En procesos de cobro coactivo contra responsables solidarios o subsidiarios tras la liquidación de la sociedad, se debe examinar minuciosamente el título ejecutivo (liquidación oficial, resolución sanción) para asegurar que se cumplieron todas las etapas procesales y notificaciones respecto del cliente.

  • Distinción Clave: Tener clara la diferencia práctica: al solidario se le puede cobrar simultáneamente con el principal (siempre que haya sido vinculado); al subsidiario solo se le puede cobrar una vez que el intento de cobro al principal ha fallado (la liquidación es prueba de este fallo).