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RESOLUCIÓN NÚMERO 000064

RESOLUCIÓN NÚMERO 000064

(28 SEP 2016)

Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016, relacionados con el control posterior y aspectos procedimentales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013 , numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 , en concordancia con el artículo 674 del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016 , y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 390 del 7 de marzo del 2016 , estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla , avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior.

Que el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 1 que los artículos allí enumerados entran a regir en la misma fecha en que entra en vigencia el Decreto, es decir, quince (15) días comunes después de su publicación y en el numeral 2 del citado artículo, prevé que los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados .

Que revisado el artículo 674 y los artículos sobre control posterior y de fiscalización del Decreto 390 de 2016, algunos requieren ser reglamentados a fin de dar claridad a los usuarios sobre las actividades o trámites a seguir en sus diferentes operaciones y otros requieren de ajustes o modificaciones a los sistemas informáticos electrónicos .

Que el artículo 5 del mencionado Decreto, establece que las operaciones y demás formalidades aduaneras deberán tramitarse y presentarse en los formularios o formatos oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos .

Que la Ley 1609 de 2013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”, determina en su artículo 2 que los Decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley marco serán reglamentados a través de Resoluciones de Carácter General proferidas por la autoridad competente .

Que con el fin de hacer más eficientes los procedimientos aplicables en la diligencia de reconocimiento y avalúo de que trata el artículo 565 del Decreto 390 de 2016, se requiere reglamentar y estandarizar a nivel nacional los parámetros para el avalúo e ingreso al recinto de almacenamiento de las mercancías que son objeto de medida cautelar o abandonadas a favor de la Nación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 1º hasta el 16 de junio de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.

RESUELVE

TITULO 1 FISCALIZACIÓN CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ALCANCE Y FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Las facultades de fiscalización se desarrollarán de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Título XIV del Decreto 390 de 2016, y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 2. FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INICIAR UN PROCESO DE FISCALIZACION. De conformidad con la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 491 del Decreto 390 de 2016, la autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo en las siguientes situaciones:
1. Cuando haya operado la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, conforme lo señalado en el artículo 522 del Decreto 390 de 2016.
2. La declaración aduanera se encuentre en firme.

3. Por falta de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, caso en el cual deberá remitirse a la Entidad competente.

4. Cuando el mismo obligado aduanero haya sido objeto de sanción o investigación por los mismos hechos.
5. Cuando la obligación se encuentre extinguida.

La decisión de no iniciar la investigación por los motivos antes señalados, deberá quedar soportada en un acta suscrita por el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización competente y el Jefe de Grupo Interno de Trabajo o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3. PRACTICA DE PRUEBAS. Para la práctica de las pruebas de inspección contable y prueba pericial, se tendrá en cuenta lo siguiente: ….