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Resolución Nº 0144 23-01-2017

 

Resolución Nº 0144

23-01-2017

Ministerio del Trabajo

por la cual se adopta el Formato de identificación de peligros establecido en el artículo 2.2.4.2.5.2, numerales 6.1 y 6.2. del Decreto 1563 del 2016 y se dictan otras disposiciones.

El Ministerio del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que les confieren los numerales 10 del artículo 2° y 7 del artículo 6° del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERACIONES:

 

Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo;

Que se hace necesario establecer las condiciones de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores de que trata el literal b) del artículo 13 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012.

Que el Decreto 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo en el artículo 2.2.4.6.2., en sus numerales 20 y 27 nos dice que la identificación de peligro es el proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este y el peligro es la fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, que se presentan en las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Que el Decreto 1563 del 2016, por el cual adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales.

Que el artículo 2.2.4.2.5.2. del Decreto número 1563 del 2016 estableció las reglas de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, para los trabajadores independientes que de manera voluntaria quieran pertenecer al Sistema General de Riesgos Laborales y, en el numeral 6.1, dice que se debe adoptar el formato de identificación de peligros de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar este trabajador.

Que la Resolución número 2346 del 2007 regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, para expedir certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el formato e instructivo de identificación de peligros, para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual deben diligenciar como requisito para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Parágrafo 1°. El formato que se adopta mediante la presente resolución se identificará con el nombre que se señala a continuación:

NOMBRE

SIGLA

Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales

FUIPSRL

Parágrafo 2°. El formato e instructivo anexo hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Campo de aplicación. El formato a que se refiere el artículo anterior es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores que de manera independiente desarrollan alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos”, establecida en el anexo del Decreto 1563 del 2016, sin contrato de prestación de servicios superior a un mes y devengan uno (1) o más salarios mínimos legales mensuales vigentes; asimismo, a las Administradoras de Riesgos Laborales y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Artículo 3°. Diligenciamiento del Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL”. El formato de identificación de peligros debe diligenciarse en el momento en que el trabajador se afilia al Sistema General de Riesgos Laborales de manera voluntaria.

El Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL” debe modificarse y actualizarse en los siguientes casos:

a) Por cambio de ocupación u oficio.

b) En el momento en que identifique un nuevo peligro.

c) Por Accidente de Trabajo o enfermedad laboral: al momento de la ocurrencia de accidente de trabajo o la calificación de la enfermedad laboral donde no se haya identificado el peligro al momento de la afiliación.

Artículo 4°. Presentación del formato. El Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL” deberá presentarse al momento de la afiliación como requisito para la misma.

La presentación del formato se podrá hacer de manera física o electrónica y será cargada al formulario de afiliación que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las Administradoras de Riesgos Laborales verificarán los datos consignados en el formulario de afiliación, formato y certificación de resultados del examen preocupacional y enviarán el reporte a los operadores de la Planilla Integrada de Afiliación de Aportes (PILA), para autorizar su inclusión.

Artículo 5°. Radicación del formato. En el proceso de presentación del Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL” deberá diligenciarse en su totalidad.

Una vez diligenciado el formulario de afiliación, el Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL” y el Certificado del resultado del examen preocupacional, la Administradora de Riesgos Laborales procederá a dar trámite final a la afiliación.

Artículo 6°. Evaluación médica ocupacional. Las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales se realizarán, conforme a lo establecido en las Resoluciones números 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

El certificado médico debe ser expedido por el médico con licencia en seguridad y salud en el trabajo, resultante de la evaluación médica preocupacional, será presentado por los trabajadores, como requisito para afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales establecidos en el Decreto número 1563 de 2016.

Los exámenes periódicos se deberán hacer cada doce (12) meses, contados a partir de la evaluación médica preocupacional inicial y harán parte de la Historia Clínica Ocupacional de los trabajadores independientes.

Parágrafo. Las evaluaciones médicas preocupacionales y periódicas correrán por cuenta de los trabajadores independientes que de manera voluntaria quieran pertenecer al Sistema General de Riesgos Laborales “FUIPSRL”.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2017.

La Ministra del Trabajo,

Clara López Obregón.

 

Publicada en D.O. 50.140 del 7 de febrero de 2017.