Concepto 80(000373)
(21-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 80(000373)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Fecha: 2025-01-21
- Título: Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
- Subtítulo: Rentas exentas
Problemas Jurídicos y Tesis:
1. Beneficio del 50% de renta exenta por gastos de representación para Fiscales
Problema: ¿Qué fiscales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) pueden acogerse al beneficio del 50% de renta exenta por gastos de representación (numeral 7 del artículo 206 del ET)?
Tesis:
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Beneficiarios: Solo los Fiscales Delegados ante tribunales colegiados:
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Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.
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Fiscales ante Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
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Excluidos:
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Fiscales ante jueces unipersonales (municipales, promiscuos, de circuito o especializados).
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Fiscales con funciones administrativas (Fiscal General, Vicefiscal).
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- Fundamentación:
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Artículo 206-7 ET (Ley 2010 de 2019): El beneficio aplica a “Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales”.
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Interpretación de “tribunal”: Corporaciones colegiadas (no jueces unipersonales).
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Concepto DIAN 008903 de 2024: Armoniza el término “fiscales” con el artículo 249 de la Constitución (FGN como parte de la Rama Judicial).
2. Procedimiento para recuperar retenciones en exceso
Problema: ¿Cómo debe proceder un fiscal beneficiario si se le practicó retención indebida?
Tesis:
El contribuyente debe:
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Solicitar por escrito al agente retenedor el reintegro, adjuntando pruebas de su condición de beneficiario.
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Aplicar el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016:
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El retenedor puede reintegrar el exceso descontándolo de retenciones futuras.
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Si ya emitió el certificado de retención, debe anularlo.
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Si la solicitud es en el año siguiente, el fiscal debe declarar que no imputará la retención en su declaración de renta.
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Límite temporal: Solo aplica para períodos posteriores a la Ley 2010 de 2019.
- Conclusión:
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Beneficio tributario: Exclusivo para fiscales que actúan ante tribunales colegiados (no jueces unipersonales ni cargos administrativos).
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Recuperación de retenciones: Seguir el procedimiento del Decreto 1625 de 2016, con documentación que acredite el derecho al beneficio.
- Normativa clave:
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Artículo 206-7 del ET (modificado por Ley 2010 de 2019).
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.2.4.16.).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)