Concepto 87(000439)
(23-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 87(000439)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Fecha: 2025-01-23
- Título: Contribución especial de obra pública
- Subtítulo: Hecho generador, base gravable, obligación de retener
- Problemas Jurídicos y Tesis:
1. Interpretación de “recaudo bruto” como base gravable
Problema: ¿Cómo debe interpretarse el término “recaudo bruto” (artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1106 de 2006) para calcular la contribución especial en contratos de concesión con múltiples fuentes de ingresos?
Tesis:
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El “recaudo bruto” comprende todos los ingresos percibidos por el concesionario sin deducciones ni retenciones, provenientes de todas las fuentes vinculadas al contrato de concesión (peajes, aportes públicos, etc.).
Fundamentación: -
La contribución se liquida sobre el 2.5‰ del recaudo bruto.
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Oficio DIAN 080095 de 2013: el recaudo bruto es el ingreso total sin descuentos.
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Ley 80 de 1993 (art. 32): los contratos de concesión incluyen diversas fuentes de ingresos para retorno de inversión, todas gravables.
2. Agente retenedor en contratos con Patrimonio Autónomo (PA)
Problema: ¿Quién debe retener la contribución cuando los recursos se gestionan a través de un PA?
Tesis:
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La fiduciaria representante del PA es el agente retenedor, por ser la entidad que administra los pagos al concesionario.
Fundamentación: -
Artículo 121 de la Ley 418 de 1997: la entidad contratante debe retener y consignar el tributo.
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Cuando existe un PA, la fiduciaria asume el rol operativo de gestionar pagos, por lo que debe:
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Retener la contribución sobre los pagos al concesionario.
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Consignar el valor en la cuenta designada.
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Remitir la documentación a la DIAN.
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El PA no exime la retención, sino que traslada la obligación a la fiduciaria, garantizando el cumplimiento tributario.
Conclusión:
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Base gravable: Todos los ingresos brutos del concesionario (sin deducciones).
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Retención: En contratos con PA, la fiduciaria es el agente retenedor por su función administrativa y de pago.
- Normativa clave:
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Ley 418 de 1997 (arts. 120 y 121), modificada por Ley 1106 de 2006.
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Decreto 1066 de 2015 (art. 2.7.1.1.3.).
- Firma:INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)