Concepto 1691 del 15-10-2025 – DIAN
1. Facultad de Ingreso Forzoso y Ruptura de Cerraduras
Basándose en el Artículo 5 del Decreto 920 de 2023 (Aduanero) y el Artículo 779-1 del Estatuto Tributario, la DIAN concluye que puede tomar las medidas necesarias, incluido el uso de medios coercitivos, para ingresar a un inmueble cuando se impida la práctica de la diligencia o el responsable no esté presente. Esto incluye la ruptura de candados o dispositivos de seguridad para evitar que las pruebas sean ocultadas o destruidas.
2. Inecesaridad de Orden Judicial (Allanamiento vs. Registro)
La DIAN aclara que la diligencia de registro se ordena mediante una Resolución Motivada administrativa y no requiere orden judicial. La Corte Constitucional (Sentencia C-505/99) ha ratificado que este registro no es una función de policía judicial (allanamiento penal), sino una facultad de fiscalización tributaria. Por tanto, ingresar forzosamente no constituye una extralimitación de funciones ni genera responsabilidad disciplinaria o penal para los funcionarios, siempre que actúen dentro del marco legal.
3. Límite Constitucional: La Casa de Habitación
Existe una excepción crucial a esta facultad: la DIAN no puede ingresar forzosamente ni registrar sin consentimiento si el lugar coincide con la casa de habitación (domicilio privado) de una persona natural. En estos casos, la inviolabilidad del domicilio prevalece salvo orden judicial específica. La facultad de registro forzoso aplica exclusivamente a oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
4. Procedimiento y Apoyo de la Fuerza Pública
Para ejecutar estas medidas coercitivas, los funcionarios fiscalizadores pueden requerir el apoyo de la Fuerza Pública, la cual está obligada a colaborar para garantizar la ejecución de la diligencia.