Concepto Aduanero 1098 [011247] del 21-07-2025 – DIAN
1. Competencia Funcional en la Operación
La doctrina establece que la dependencia competente para resolver el allanamiento es aquella que esté conociendo de la actuación administrativa en ese momento específico. Por tanto, si una infracción se detecta durante la inspección física o documental (control simultáneo), los funcionarios de esa área operativa pueden y deben tramitar la solicitud de reducción de sanción.
2. Requisitos para la Procedencia del Allanamiento
Para que la dependencia acepte la solicitud, debe verificar cuatro condiciones concurrentes:
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Presentación de escrito reconociendo la comisión de la infracción.
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Capacidad legal del infractor para disponer de sus derechos.
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Acreditación del pago correcto de los tributos aduaneros, intereses y la sanción reducida.
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Cumplimiento de la obligación aduanera sustancial que originó la falta (ej. aportar el documento faltante).
3. Registro de Infractores (INFAD)
Las áreas operativas tienen la obligación de reportar estos allanamientos en el Sistema de Información de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD). Esto aplica obligatoriamente para infracciones gravísimas y para aquellas graves o leves que cumplan ciertos supuestos de reincidencia previstos en el artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.
4. Oportunidad Procesal
El beneficio de reducción aplica bajo el principio de economía procesal: permite al usuario corregir su situación y obtener una rebaja en la multa, evitando el desgaste de un proceso sancionatorio completo. La clave es que el reconocimiento ocurra antes de que la autoridad notifique el Requerimiento Especial Aduanero.