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IVA descontable: Rechazo por operaciones simuladas. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 28841

IVA descontable: Rechazo por operaciones simuladas. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 28841

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2021-00386-01 del 28-08-2025

1. Prevalencia de la Sustancia sobre la Forma

El demandante alegó que sus operaciones estaban respaldadas por facturas, contabilidad y contratos válidos. Sin embargo, la Sala reiteró que en materia tributaria la realidad material prima sobre los documentos formales. La DIAN probó mediante inspecciones y testimonios que, aunque los papeles estaban en regla, las transacciones no existieron materialmente tal como fueron facturadas.

2. Indicios de Simulación y Proveedores Ficticios

La sentencia valida el acervo probatorio de la DIAN que demostró la simulación a través de indicios graves:

  • Empleados compartidos: Trabajadores declararon laborar para la demandante (OSC), pero se les exigía pasar cuentas de cobro también a nombre del proveedor (ITS) por las mismas labores, fraccionando el pago.

  • Falta de infraestructura: Los empleados manifestaron no conocer instalaciones ni personal de ITS.

  • Cadena de ficción: El proveedor ITS fue declarado posteriormente como proveedor ficticio, y a su vez, los proveedores de ITS también eran inexistentes o inubicables.

  • Exclusividad sospechosa: La demandante era el único cliente real de ITS.

3. Carga de la Prueba en Operaciones Cuestionadas

El fallo establece que, una vez la Administración Tributaria cuestiona la realidad de las operaciones con indicios sólidos (como la inexistencia del proveedor), la carga de la prueba se traslada al contribuyente. No basta con exhibir la factura o el registro contable; el contribuyente debe probar la prestación efectiva del servicio (trazabilidad, entregables, logística real), algo que OSC Telecoms no logró acreditar.

4. Procedencia de la Sanción por Inexactitud

Se confirma la legalidad de la sanción por inexactitud (100% del mayor impuesto). La Corte aclara que declarar costos o impuestos descontables derivados de operaciones inexistentes o simuladas encaja perfectamente en la conducta sancionable del artículo 67 del Estatuto Tributario. No se aceptó el argumento de “diferencia de criterios”, pues se trató de la inclusión de datos falsos en la declaración.