Oficio 008792
(18-04-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 008792
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-04-18
- Fecha del diario oficial: 2017-07-17
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Reglamentación Reforma Tributaria. Condición especial de pago Impuestos territoriales.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es la entidad competente para reglamentar la “Condición especial de pago” (beneficio para deudores morosos) establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en lo que respecta a los impuestos territoriales (ej. en Villavicencio)?
Tesis jurídica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) NO tiene competencia para reglamentar la condición especial de pago del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 cuando se trata de impuestos territoriales.
La competencia para implementar y reglamentar dicho beneficio recae exclusivamente en las entidades territoriales, de la siguiente manera:
Inicialmente, en las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales, quienes tenían plazo para hacerlo en los primeros cuatro meses de vigencia de la ley.
Si vencido ese plazo no lo hicieron, la competencia pasa a los Gobernadores o Alcaldes de las respectivas entidades.
Por lo tanto, la consulta debe ser direccionada a la entidad territorial correspondiente (en este caso, el Concejo o la Alcaldía de Villavicencio).
Base legal
Ley 1819 de 2016, artículo 356 (parágrafo 1).
Decreto 4048 de 2008, artículo 19.
Fundamentación
Competencia de la DIAN: La DIAN aclara que su función (art. 19, D. 4048/08) se limita a interpretar normas de carácter nacional de su competencia.
Competencia Territorial (Art. 356): El oficio se basa en el parágrafo 1 del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma, que creó el beneficio de pago, asignó expresamente la facultad de reglamentación para los impuestos territoriales a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
Competencia Subsidiaria (Alcaldes/Gobernadores): El mismo parágrafo estableció un mecanismo supletorio: si las Asambleas o Concejos no actuaban dentro de los primeros cuatro meses, los Gobernadores o Alcaldes quedaban facultados para implementar la medida.
Conclusión de Incompetencia: Dado que la norma es clara en asignar esta potestad a las autoridades locales, la DIAN concluye que no tiene competencia para reglamentar ni interpretar cómo debe aplicarse este beneficio en el municipio de Villavicencio.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Quién reglamenta la condición especial de pago del art. 356 de la Ley 1819 de 2016 para impuestos territoriales (ej. Villavicencio)? | La DIAN no es competente. La competencia es de las entidades territoriales: primero los Concejos Municipales o Asambleas, y si estos no lo hicieron, los Alcaldes o Gobernadores. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)