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Porcentaje de retención en la fuente para salarios. DIAN-Oficio 008796

Porcentaje de retención en la fuente para salarios. DIAN-Oficio 008796

Oficio 008796

(18-04-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 008796
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-04-18
  • Fecha del diario oficial: 2017-07-17
  • Título: Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Porcentaje de retención en la fuente para salarios.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál era la tarifa de retención en la fuente para ingresos laborales aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2016?

Tesis jurídica

La tarifa de retención en la fuente para ingresos laborales durante los últimos meses de 2016 no era una tarifa única, sino que dependía del procedimiento de retención que el empleador (agente retenedor) estuviera aplicando.

Los procedimientos vigentes en ese momento (antes de la Ley 1819 de 2016) eran:

Procedimiento 1 (Art. 385 E.T.): Se aplicaba la tabla del artículo 383 E.T. (vigente en 2016) mes a mes, sobre el ingreso laboral gravado (ingreso bruto menos ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas).

Procedimiento 2 (Art. 386 E.T.): Se aplicaba un porcentaje fijo calculado en junio y diciembre de cada año, el cual se aplicaba a la base gravable depurada de cada mes durante el semestre siguiente.

Por lo tanto, la tarifa aplicable a un trabajador específico en esos meses era el resultado de aplicar alguno de estos dos procedimientos.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 383, 385 y 386 (vigentes en 2016, antes de la Ley 1819).

Fundamentación

La DIAN responde explicando los dos procedimientos de retención en la fuente para salarios que coexistían y estaban vigentes durante el año 2016:

Procedimiento 1 (Mensual – Art. 385 E.T.):

Se describe este método como el cálculo mensual donde al total de pagos del trabajador se le restan los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones (ej. intereses de vivienda, salud) y las rentas exentas (ej. el 25% exento).

El resultado (base gravable) se ubica en la tabla del artículo 383 del E.T. (vigente en 2016) para determinar el valor a retener.

Procedimiento 2 (Porcentaje Fijo – Art. 386 E.T.):

Se explica que este procedimiento era aplicable a empleados con más de 6 meses en la empresa.

El empleador calculaba un porcentaje fijo en junio (para aplicar de julio a diciembre) y en diciembre (para aplicar de enero a junio del año siguiente).

Se detalla el cálculo de dicho porcentaje: se tomaba el ingreso mensual promedio de los 12 meses anteriores, se depuraba (restando exentas y deducciones) y se ubicaba en la tabla del art. 383 E.T. para encontrar la tarifa marginal.

Ese porcentaje fijo resultante se aplicaba a la base gravable depurada de cada mes del semestre.

Conclusión: La DIAN concluye que no puede dar una tarifa única para los meses solicitados, ya que esta “dependerá del procedimiento que se aplique y el resultado del procedimiento”.

  • Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)