Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2021
DIAN
Por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y por la expedición del Decreto Legislativo 722 del 3 de junio del 2020 respecto al impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario, se hace necesario prescribir el formulario No. 210, donde los contribuyentes cumplirán la obligación de declarar el impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación electrónica o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 3. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de firma electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución No. 000070 del 3 noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 del 3 de abril de 2019 y 000080 del 28 julio de 2020.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Ver Declaración de Renta y Complementario