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FORMULARIO DECLARACIÓN RYC PN Y ASIM RES Y SICR

RESOLUCIÓN NÚMERO (     ) DE 2018

DIAN

 

 

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 574, 578, 579-2, 596 y 599 del Estatuto Tributario y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 2017, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2018.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, – Formulario No. 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 210, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.

 

Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General

 

Anexo 0 – Proyecto Resolucion 000000 de 2018