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Proyecto de Resolución DIAN ADOPTA LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DE REMATE VIRTUAL.

Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual”


RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2021

DIAN

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los Numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.6.2.9.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.

Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el artículo 840 del Estatuto Tributario, entre otras cosas, establece: “… La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento…”

Que el Decreto 1012 de julio 14 de 2020 reglamentó el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y adicionó el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que en el citado Capítulo se define el remate virtual, los principios que lo rigen y se establece que la “herramienta tecnológica de remate virtual”, a través de la cual se desarrollará la audiencia del remate virtual, se adoptará mediante resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que la “herramienta tecnológica de remate virtual” permitirá a los postores disponer de mecanismos que faciliten su participación en los remates de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que la herramienta tecnológica reúne los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 1.6.2.9.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cumpliendo con los principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro coactivo.

Que la herramienta tecnológica garantiza la protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

Que la “herramienta tecnológica de remate virtual” dispondrá de un manual, el cual contendrá los términos y condiciones para su debido manejo por parte de los usuarios y su acceso será a través de las interfaces de la solución.

Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1 de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adopción de la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual. Adoptase la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual”, como único mecanismo para la realización de las audiencias de remate virtual de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

ARTÍCULO 2. Contingencia. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual” para adelantar la audiencia de remate, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.6.2.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

LISANDRO JUNCO RIVEIRA

Director General