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Numeral 25 del artículo 189

DECRETO NÚMERO ( ) DE 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

 

“Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2017.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en el marco del Programa Colombia Repunta, mediante Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 se estableció la actualización del listado de subpartidas del Decreto 1343 de 2017 con un gravamen arancelario permanente del cero por ciento (0%), el cual será revisado anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Decreto 272.

Que en sesión 311 del 12 de julio de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó reducir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para la importación de la subpartida arancelaria 4001.10.00.00, de manera temporal hasta la próxima revisión anual del gravamen arancelario establecido en el Decreto 272 de 2018.

Que en sesión del X de XXX de 2018 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, emitió concepto XXXX para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de la subpartida arancelaria 4001.10.00.00.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 1 hasta el 15 de agosto de 2018 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de la subpartida arancelaria 4001.10.00.00.

ARTÍCULO 2°. El gravamen establecido en el artículo anterior entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta la próxima revisión anual establecida en el artículo 2º del Decreto 272 de 2018.

 ARTÍCULO 3°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO