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Proyecto de Decreto Modifica y Adiciona Tarifa Retefuente

Proyecto de Decreto Modifica y Adiciona Tarifa Retefuente

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )

 

 

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título
de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre
retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA

 

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo del criterio constitucional de sostenibilidad fiscal introducido por el Acto Legislativo 3 de 2011 y plasmado en los artículos 334, 339 y 346 superiores, la Ley 1473 de 2011 establece una Regla Fiscal que opera como
estabilizador automático de la política fiscal y macroeconómica, permitiendo que se mantenga un nivel de gasto público coherente con los ingresos de largo plazo.
Que la Regla Fiscal se centra en fijar una senda decreciente de déficit estructural para el Gobierno nacional central, entendido como la diferencia entre los ingresos estructurales, o de largo plazo, y el gasto estructural. Por
mandato legal esta senda debe ser decreciente y ubicarse en niveles inferiores o igual a 1,9% del PIB en el año 2018 y en 1,0% del PIB de 2022 en adelante.
El Comité Consultivo de la Regla Fiscal aprobó en su Sesión Ordinaria de 2018 un déficit total permitido para el Gobierno Nacional Central de 3,1% del PIB para 2018. Esto representa un ajuste de 0,5 puntos porcentuales frente al déficit observado en 2017 (3,6% del PIB).
Que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF se incluyeron en el régimen normativo colombiano, inicialmente, con la Ley 1314 de 2009. Su inclusión y reglamentación, que supuso su complementación escalonada, tuvo como propósito ubicar a Colombia dentro de los estándares internacionales contables.
Que, teniendo en cuenta esta realidad, la Ley 1607 de 2012 estableció la necesidad de revisar los impactos económicos y jurídicos de las NIIF y, más adelante, la Ley 1819 de 2016 –Reforma Tributaria Estructural- estableció las reglas tributarias que debían ser tenidas en cuenta, acercando la realidad fiscal con la contable. En este escenario, la declaración de renta del periodo gravable 2017 incorpora las diferencias temporarias reconocidas por la Reforma
Tributaria Estructural. Si bien continuarán existiendo diferencias entre los lenguajes contable y fiscal, la reforma contempló explícitamente dichas diferencias en la generación y reconocimiento de los ingresos.

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