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Concepto N° 170

Concepto N° 170

Distribución valorizaciones de PPE entre asociados


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus Funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una entidad del sector solidario en la cual desarrollo actividades de asesoría, en e/ año 2010 generó valorizaciones en atención a los nuevos avalúos de la propiedad, planta y equipo, dichos valores posteriormente los distribuyó de manera individual en la cuenta de aportes de cada asociado.
Teniendo en cuenta que la valorización no es un valor real y obedece a una estimación tanto en el nuevo marco técnico de la contabilidad como en los anteriores, solicito respetuosamente su opinión respecto de la validez de dicho procedimiento, ya que se considera por parte de los asociados que la misma situación debería realizarse en atención a los avalúos realizados con ocasión de la implementación de las Normas internacionales de información financiera para Pymes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Conseio se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Las inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 79 de 1 988, y particularmente lo relacionado con la utilización del saldo del superávit por valorizaciones con destino a la revalorización de aportes, conforme a lo establecido en los Art. 47 y 54, deben ser aclaradas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a quien hemos realizado el traslado de esta consulta.
Desde el punto de vista contable es importante anotar que según los nuevos marcos normativos las valorizaciones de elementos de propiedades, planta y equipo, son partidas que se registran directamente contra el patrimonio, de forma similar a como se requería en el marco anterior, y la única diferencia es que en estas valorizaciones, para efectos de presentación, ahora se incorporan por fuera del resultado del período en un rubro denominado el otro resultado integral.

 

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20180404 170