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INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES

DECRETO NÚMERO (  ) DE 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

 

Por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 5, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015,

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el (sic) la Ley 1868 de 2017, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1868 de 2017 tiene por objeto que el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, rindan informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informar sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen dichos Acuerdos Comerciales.

 

Que conforme al artículo 2 de la ley 1868 de 2017, el informe será presentado en Sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 234 y 235 de la ley 5 de 1992, de conformidad con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Control de Constitucionalidad de dicha norma, Sentencia C- 432 de 2017.

 

Que para la presentación del mencionado informe, se hace necesario reglamentar los mecanismos de difusión y socialización con la ciudadanía, gremios y sindicatos de trabajadores, a través de audiencias públicas y de consulta con los diferentes gremios y sindicatos de trabajadores, de los distintos sectores económicos que se encuentren implicados en los Tratados de Libre Comercio (TLC), suscritos por Colombia.

 

Que el proyecto normativo correspondiente al presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónase un Capítulo 5 al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, cuyo texto es el siguiente:

 

CAPÍTULO 5

INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES

 

Consulta, elaboración y socialización del informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia

 

Artículo 2.2.3.5.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1868 de 2017. Dicho informe abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

Artículo 2.2.3.5.2. Consulta con los gremios. A más tardar el 1 de julio de cada año, los Ministerios señalados en el artículo anterior consultarán las inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen el sector privado. Con las observaciones recibidas se elaborará un acta que hará parte integral del informe definitivo.

 

Artículo 2.2.3.5.3. Presentación del Informe al Congreso. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, presentarán el informe dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de tales corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 1 de la ley 1868 de 2017.

 

Artículo 2.2.3.5.4. Socialización del Informe. Una vez surtido el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo publicarán en sus respectivos sitios web, el informe anual de qué trata el Artículo 2.2.3.5.1., y las observaciones recibidas de los gremios para conocimiento de la ciudadanía en general.

 

Posterior a su publicación, se adelantarán por lo menos dos audiencias públicas en las cuales se socializará el contenido del informe y a las que se deberá invitar a los sindicatos de trabajadores de los sectores que sean impactados por los Acuerdos Comerciales, de conformidad con lo previsto por la Ley 1868 de 2017.

 

ARTÍCULO 2°: Vigencia: El presente Decreto entrará a regir a partir de su fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO