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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO (  ) DE 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de productos sensibles.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1762 de 2015, “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”, dispuso en su artículo 47 que el Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, desarrollará un modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles, que permita establecer y llevar un control organizado de acuerdo con los parámetros allí establecidos.

 

Que el citado artículo 47 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la materia y definir cuáles son los productos sensibles, para lo cual deberá utilizar parámetros dinámicos acordes con la realidad de las operaciones de comercio exterior.

 

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con el firme propósito de atacar y neutralizar fenómenos ligados a operaciones de contrabando, fraude aduanero, así como el favorecimiento de esas conductas delictivas.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha podido determinar que estas operaciones ilegales se encuentran vinculadas a la comercialización internacional de grupos específicos de productos, lo que comporta la necesidad de fijar el listado de productos sensibles ligados a las citadas actividades delictivas, con el fin de propiciar la generación de controles intensivos y dedicados por parte de la citada entidad, mediante un modelo de trazabilidad que le permita efectuar controles preventivos de las operaciones de comercio exterior relacionadas con dichos productos.

 

Que, en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la expedición del presente decreto limitando el listado de productos sensibles a los diez (10) más representativos, teniendo en cuenta, además de los datos estadísticos sobre número de las denuncias penales por delitos de contrabando, fraude aduanero y favorecimiento a esas conductas, el efecto de las mismas en el debido recaudo de los tributos (IVA y Arancel) y el impacto sobre la industria nacional.

 

Que en aplicación de la política sugerida por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 308 del 26 de enero de 2018, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, elaboró un listado de los diez (10) productos sensibles más representativos, tomando en cuenta tres fuentes: el informe estadístico del sistema “Ferrajoli” de la Dirección de Gestión Jurídica de la entidad, sobre denuncias penales por los delitos de contrabando, fraude aduanero y el favorecimiento de esas conductas; el “Boletín de Aprehensiones” de la Dirección de Gestión de Fiscalización, en el que se discriminan las aprehensiones por capítulo, producto, cantidad y valor, y el “Informe de la estimación de la distorsión en el valor de las importaciones colombianas, año 2016”, la cual presenta la estimación de la distorsión en las importaciones colombianas por tipo de fenómeno (Subfacturación y Contrabando Abierto) y por capítulos del arancel.

 

Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 47 de la Ley 1762 de 2015, el control de fronteras, en sus diversos aspectos, constituye circunstancias de defensa y seguridad nacional, seguridad pública y de las relaciones internacionales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por lo cual el legislador determinó que el Gobierno deberá velar porque se mantenga bajo estricta reserva la información de que trata el citado artículo, razón por la cual se incorpora en el presente decreto la reserva de la citada información.

 

Que, el proyecto de Decreto fue publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del 15 al 29 de noviembre de 2017, y del __ al __ de junio de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, con el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

 

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Establecimiento de un modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá desarrollar, implementar y poner en funcionamiento, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, un modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles, que le permita establecer y ejecutar un control organizado, como mínimo de los criterios establecidos por el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y los que la misma entidad considere necesario adicionar.

 

El modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles, deberá ser implementado a través de un servicio informático electrónico y/o con la integración de los servicios informáticos actualmente existentes en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Con base en este modelo de trazabilidad, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá orientar y ejecutar las acciones tendientes a controlar que las operaciones de comercio exterior relacionadas con dichos productos se efectúen atendiendo el marco de la normatividad vigente.

 

Parágrafo. El modelo de trazabilidad en materia de operaciones aduaneras de productos sensibles, establecido en el presente decreto deberá operar de manera independiente y complementaria al Sistema de Gestión del Riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, consagrado por el Decreto 390 de 2016.

 

Artículo 2°. Definición de productos sensibles. Para los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y en este decreto, se entenderá por productos sensibles aquellos que presentan altos niveles de vinculación a operaciones de contrabando, fraude aduanero y el favorecimiento de esas conductas, identificados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en desarrollo de sus operaciones de seguimiento y control.

 

Artículo 3°. Listado de productos sensibles. Para los efectos establecidos por el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y lo determinado en el presente decreto, se define el siguiente listado de productos sensibles, con fundamento en el Informe estadístico del sistema “Ferrajoli”, el “Boletín de Aprehensiones” y el “Informe de la estimación de la distorsión en el valor de las importaciones colombianas, año 2016”, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, una vez aplicado el esquema de depuración señalado en la parte considerativa del presente decreto:

 

N°.

CAPÍTULO

NOMBRE CAPÍTULO

PRODUCTOS MÁS SENSIBLES

1

87

Vehículos automóviles, tractores, ciclos, partes y accesorios PRINCIPALMENTE LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

2

27

Combustibles y aceites minerales y sus productos HIDROCARBUROS

3

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes MÁQUINAS DE TRABAJO INCLUYENDO PORTÁTILES

4

85

Aparatos y material eléctrico, de grabación o imagen TELÉFONOS MÓVILES (CELULARES) Y SUS PARTES

5

61, 62, 63

Prendas y complementos de vestir, de punto y demás artículos textiles confeccionados. CONFECCIONES

6

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre BEBIDAS Y LICORES

7

64

Calzado, botines, artículos análogos y partes CALZADO

8

39

Materias plásticas y manufacturas PLÁSTICOS Y SUS MANUFACTURAS

9

23

Residuos industrias alimentarias. Alimentos para animales. RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. ALIMENTOS PARA ANIMALES

10

24

Tabaco, sucedáneos del tabaco elaborados CIGARRILLOS

 

 

Parágrafo transitorio. Durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, y en todo caso mientras se implementa el modelo de trazabilidad y seguimiento de las operaciones aduaneras de productos sensibles a que hace referencia el artículo 1 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá ejecutar, a través de las áreas encargadas de los controles previo, simultaneo y posterior, labores especiales de seguimiento y control sobre las operaciones aduaneras de los productos sensibles listados en el presente artículo.

 

Artículo 4°. Procedimiento para la actualización del listado de productos sensibles. Para la actualización del listado de productos sensibles deberá adelantarse el siguiente procedimiento:

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, elaborará con una periodicidad anual, un listado de productos sensibles que publicará, a más tardar el mes de julio de cada año, para comentarios de los ciudadanos, agremiaciones y grupos de interés, en la página web de la entidad durante un término de quince (15) días calendario.

 

El listado de productos sensibles será elaborado a partir del Informe estadístico de denuncias penales por delitos de contrabando, fraude aduanero y favorecimiento a esas conductas, generado por el sistema “Ferrajoli” o el que haga sus veces; el “Boletín de Aprehensiones” de la Dirección de Gestión de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y el “Informe de la estimación de la distorsión en el valor de las importaciones colombianas”, de la Dirección de Gestión Organizacional de la citada entidad, correspondientes a los dos (2) años calendario anteriores a aquel en que se elabore el listado de productos sensibles.

 

Para la obtención del listado de productos sensibles, los estudios estadísticos se depurarán atendiendo el efecto en el debido recaudo de los tributos a la importación y el impacto sobre la industria nacional.

 

Durante el término de publicación, los ciudadanos, grupos de interés, agremiaciones y cualquier interesado, podrán presentar propuestas de incorporación de productos al listado publicado.

 

Para tal efecto, los interesados, agremiaciones, ciudadanos o grupos de interés, deberán radicar ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional o la dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, los estudios sectoriales, económicos, estadísticos y de comercio exterior que expliquen y justifiquen la propuesta de incorporación de productos al listado publicado.

 

La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional o la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estudiará y decidirá, con base en estudios técnicos económicos, la viabilidad de las propuestas presentadas, durante el mes siguiente a la finalización de la publicación del listado.

 

Una vez definido el listado de productos sensibles, la dependencia encargada de su elaboración enviará el listado de los diez (10) productos que obtuvieron el mayor puntaje con ocasión de la aplicación de los criterios establecidos en este artículo, junto con la matriz de observaciones y propuestas debidamente diligenciada y el análisis técnico respectivo, a la Dirección de Gestión Jurídica o la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que esta se encargue de la elaboración del proyecto de decreto de actualización del listado de productos sensibles y de su envío al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite respectivo.

 

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante acto administrativo de carácter general, establecerá cualquier criterio adicional que considere necesario para la determinación y actualización anual del listado de productos sensibles.

 

Artículo 5°. Reserva de la información desagregada que soporta la determinación del listado de productos sensibles. De conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 47 de la Ley 1762 de 2015, en concordancia con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la información desagregada que soporta los estudios técnicos económicos y los análisis estadísticos para la determinación y actualización de las listas de productos sensibles, se encuentra protegida por reserva legal y por tanto no podrá ser suministrada ni divulgada por la autoridad que la administra.

 

Artículo 6°. Aplicabilidad del listado de productos sensibles. El listado de productos sensibles establecido en este decreto, mantendrá su vigencia y aplicabilidad hasta la entrada en vigencia de un nuevo decreto que lo actualice, adicione, modifique o derogue.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA