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Procedimiento a seguir ante la desintegración…

“En resumen, se tiene lo siguiente: a) que los estatutos se debe estipular la forma como  estará conformada la junta directiva, sus atribuciones y el procedimiento para su elección;  b) que para la reuniones de dicho órgano de administración solamente se puede convocar  a los principales; c) que salvo autorización expresa de la junta a las sesiones de la misma  pueden asistir los suplentes cuando quiera que su presencia sea de interés para la  compañía; d) que a pesar de dicha circunstancia, los suplentes no tiene derecho a voto ni  a remuneración alguna, salvo que actúen en reemplazo del principal; y e) que cuando se  desintegre el quórum decisorio en determinada reunión, se puede convocar al suplente, o en su defecto, dar por terminada la reunión.” (Concepto de la Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-099807 del 26 de junio del 2014).

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