MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1473
“Por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia”
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo .189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 329 y 340 del Estatuto tributario.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 329′ del Estatuto Tributario, se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo 11 del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Que de acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.
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DECRETO 1473 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014
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