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PATRIMONIOS AUTÓNOMOS EN LA NIIF PARA LAS PYMES

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. NIIF para las PYMES.

Concepto Nº 501
03-03-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

Señora
NANCY ARAGÓN RODRÍGUEZ
Contadora Pública
nancyaragon7@gmail.com

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 17 de Septiembre de 2014
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2014-501- CONSULTA
Tema: Patrimonios Autónomos en la NIIF para las Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Tengo un constructoras que el Colombia llevan, esa contabilidad como intangible. la atravez (Sic) de un vehículo llamado patrimonio autónomo) y solo registra como ingreso las utilidades)

Pero analizando ellos tiene el control de esas (Sic) patrimonios, ellos solo llevan la contabilidad, por eso es necesario Consolidar estados financieros.

Otros profesionales me dicen que es un instrumento financiero (Sic)”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Antes de entrar a responder la consulta de manera específica, vale la pena considerar el concepto de entidad estructurada. Aunque la NIIF para las PYMES no menciona este concepto, sí lo hace la NIIF 12 en el Apéndice A en los siguientes términos:

“Una participada que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales.”

El párrafo B22 de la misma norma dice que las características de una entidad estructurada pueden ser algunas o todas las siguientes:

“(a) Actividades restringidas.

(b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores.

(c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado.

(d) Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos).”

Una evaluación somera de los patrimonios autónomos permite concluir que aquellos que corresponden a vehículos para desarrollar determinadas actividades con los bienes transferidos desde el constituyente, cumplen los criterios de la definición de entidad estructurada, porque desarrollan actividades restringidas, con un objetivo bien definido y limitado, con necesidad de apoyo financiero subordinado y en algunos casos con financiación a través de la emisión de instrumentos financieros respaldados con los activos transferidos a ella.

Las entidades estructuradas, según la misma NIIF 12, pueden ser consolidadas o no consolidadas. Son consolidadas cuando hay control en los términos de la Sección 9 de la NIIF para las PYMES. Si este es el caso, debe aplicarse la mencionada Sección 9 y, en consecuencia, consolidarse. A pesar de que la entidad presente sus estados financieros separados, este CTCP considera conveniente que de todas maneras la información del patrimonio autónomo, si hay control, se consolide con su controladora.

Ahora bien, si no hay control, debe evaluarse si existe control conjunto, a la luz de los requerimientos de la Sección 15 de la NIIF para las PYMES o si se trata de una asociada, de acuerdo con la Sección 14 del estándar.

El párrafo 15.2 de la NIIF para las PYMES, define control conjunto como “un acuerdo para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que estén compartiendo el control (participantes).” Esto significa que ninguno de los participantes u operadores puede ejercer el control de manera aislada.

Si el patrimonio autónomo implica control conjunto, deben evaluarse los derechos y obligaciones del acuerdo. Usualmente, no hay derechos sobre activos netos, sino participación en los activos y pasivos asumidos en desarrollo del acuerdo, caso en el cual se trataría de operaciones conjuntas.

Si el acuerdo contractual permite influencia significativa en el patrimonio autónomo, debe medirse por el método de la participación de acuerdo con la citada Sección 14.

Con base en lo dicho, es oportuno aclarar que no necesariamente la existencia de una participación en una entidad estructurada implica que haya un negocio conjunto, porque este solamente se presenta cuando hay un acuerdo para compartir el control, independientemente de la participación en el capital.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente