Concepto Nº 005
18-03-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
DANIEL DUQUE ESTEVEZ
Carrera 12 No. 71-33 Bogotá
REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 05 de Enero de 2015
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación CTCP: 2015-005 -CONSULTA
Tema: ¿Cuáles son los estados financieros que sirven de base para aplicar la causal de disolución al 2014, 2015 y 2016?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
- ¿Para efectos de aplicar por el 2014 la causal de disolución por pérdidas establecidas en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
- ¿Para efectos de aplicar por el 2015 la causal de disolución por pérdidas establecida en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 dediciembre de 2015 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
- ¿Para efectos de aplicar por el 2016 la causal de disolución por pérdidas establecida en el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2016 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
- ¿Para efectos de aplicar por el 2014 la causal de disolución por pérdidas establecidas en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2014 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
De acuerdo con el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, los últimos estados financieros con base a los Decretos 2649 y 2650 de 19993 (sic) serán los cortados al 31/12/2015, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 el Código de Comercio por el año 2014, se hará con base a estados financieros bajo Decretos 2649 y 2650 de 1993.
”5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015”.
- ¿Para efectos de aplicar por el 2015 la causal de disolución por pérdidas establecida en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2015 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
De acuerdo con el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, los últimos estados financieros con base a los Decretos 2649 y 2650 de 19993 (sic) serán los cortados al 31/12/2015, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 el Código de Comercio por el año 2015, se hará con base a estados financieros bajo Decretos 2649 y 2650 de 1993.
- ¿Para efectos de aplicar por el 2016 la causal de disolución por pérdidas establecida en el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben tener en cuenta la situación patrimonial determinada a 31 de diciembre de 2016 con base en el Decreto 2649 de 1993 o con base en las Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF?
De acuerdo con los numerales 7º y 8º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, el primer período de aplicación de las NIIF inicia el 01 de enero de 2016, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas del artículo 457 el Código de Comercio por el año 2016, se hará con base a estados financieros bajo NIIF.
“7. Primer período de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
- Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016.Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo del presente Decreto, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016”.
No obstante lo anterior, la entidad deberá analizar si está obligada a preparar informes financieros intermedios de propósito general que sean de conocimiento público. En estos casos la causal de disolución estará probada desde la fecha en que se preparen dichos estados financieros.
Además de lo anterior, le recomendamos revisar la consulta 2014-676 del CTCP y el oficio 220-013816, del 16 de febrero de 2015, de la Superintendencia de Sociedades, que se refieren al tema de las causales de disolución de una entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente