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CR Consultores Colombia, es un firma de contadores y abogados, con extensa experiencia en la prestación de servicios en las áreas de:

Revisoría Fiscal, Precio de transferencia, Impuestos, Outsourcing, Asesoría financiera y cambiaria, Estudio de atribución de rentas sucursales y EP, Servicios legales y tributarios, Valoración de empresas, Normas y procedimientos de contabilidad y auditoria internacional.

En CR Consultores Colombia nos caracterizamos por prestar servicios integrales y de valor agregado. El enfoque del servicio que ofrecemos comprende el entendimiento de las necesidades y expectativas de negocio de nuestros clientes. Nuestra principal carta de presentación es la recomendación de nuestros clientes.


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Resolución 4 0143 , impuesto al oro y platino

Según sus considerandos, “el Gerente de Proyecto Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, mediante oficios radicados ANM números 20163200333621 de septiembre 28 de 2016; número 20163200370501 de noviembre 3 de 2016; número 20163200403811 de diciembre 9 de 2016; número 20173200031341 de febrero 15 de 2017 y número 20173200033361 de febrero 16 de 2017, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto de los recaudos del impuesto al oro y platino, percibidos durante los meses de agosto (parte) a diciembre de 2016, de la siguiente manera…

Concepto General 900479

Las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de progresividad del artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, serán objeto de retención en la fuente desde el 1 de enero de 2017 y de la autorretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016. Igualmente se sujetarán a la renta presuntiva a partir del año gravable de 2017…// (…) El parágrafo 3º del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, consagra una serie de reglas de transición para la aplicación del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016…// (…) Tanto las pequeñas empresas personas naturales como las personas jurídicas que gozaron de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y demás beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales tributarias que les corresponda

Resolución 000009 23-02-2017

  RESOLUCIÓN Nº 000009 23-02-2017 DIAN por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2017. La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en…

Concepto Nº 803 30-11-2016

  Concepto Nº 803 30-11-2016 Consejo Técnico de la Contaduría Pública     Bogotá, D.C. Señora LINA CLEMENCIA CASTAÑO GARCÍA lina_clemencia15@hotmail.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10 REFERENCIA: Fecha de Radicado 20 de octubre de 2016 Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública Nº de Radicación CTCP 2016-803- CONSULTA Tema Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 El…

Oficio 002140, retención en la fuente por pago de pensiones

  OFICIO Nº 002140 31-01-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 – 0099 Señor ALEJANDRO LÓPEZ ORTÍZ alor1952@yahoo.com Ref: Radicado número 046124 del 30/12/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores Retención en la fuente por pagos de pensiones; Rentas exentas Fuentes formales Ley 1819 de 2016, artículos 17 y 18; Estatuto Tributario, artículos 206, numeral 5 y 383. De conformidad con el artículo 19 del Decreto…

OFICIO Nº 004773 24-02-2017

En la primera parte de este Oficio la DIAN se ocupa del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de este artículo; los efectos que tiene la derogatoria del artículo 384 ibídem y el momento en que se aplica el numeral 2 del artículo 388 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016). Luego, aborda la respuesta a las siguientes inquietudes: “¿El límite consagrado en el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, no debe exceder las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del mismo estatuto?”// “¿Para llevar el control de las 5.040 UVT consagradas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, sólo se deben considerar la sumatoria de las deducciones y rentas exentas que no superen el 40%?”// “¿Para llevar el control del límite consagrado en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario (3.800 UVT) se deben considerar sólo los aportes voluntarios y las sumas depositadas en las cuentas AFC que no excedan del 30% del ingreso laboral o tributario del año o también las que excedan de dicho porcentaje?”// “¿La retención contingente a reportar por la realización de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC debe ser por los aportes que no excedieron el 30% y hasta las 3.800 UVT o sólo sobre aquellos aportes que no excedieron el 40% de la sumatoria de las deducciones y rentas exentas?